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15108kCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROCESO No. 15108 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 134 Santafé de Bogotá D. C., ocho (08) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS La Sala resuelve el recurso de reposición oportunamente interpuesto por el defensor del procesado MIGUEL ENRIQUE ROZO TORRES, quien se encuentra detenido en el Batallón de Infantería de Marina No. 7, con sede en Santa Fe de Bogotá, contra el auto del 18 de agosto de 1999, mediante el cual le fue negada la libertad provisional.

PROVIDENCIA IMPUGNADA Se trata del auto del dieciocho (18) de agosto de 1999, (folio 71 cdno. Corte), mediante el cual la Sala de Casación Penal, negó la libertad provisional al procesado MIGUEL ENRIQUE ROZO TORRES, por concluir, luego de estudiar el aspecto subjetivo en los términos del artículo 72 del Código Penal, que en su caso, tratándose de un Oficial de Infantería de Marina involucrado en narcotráfico, el diagnóstico para su reinserción a la comunidad era desfavorable.

DEL RECURSO Aduce el impugnante que el auto materia de censura se sustenta en hipótesis erróneas, como la consistente en suponer que el señor MIGUEL ENRIQUE ROZO TORRES, se prevalió de su grado de Mayor (retirado) de la Armada Nacional y del cargo de Jefe de Seguridad de la empresa Manufacturas Ajover, para cometer el ilícito, cuando no se ha probado que los acontecimientos estén relacionados con su profesión y el empleo que estaba desempeñando para la época en que sucedieron.

Sin embargo, en el acápite que denomina “Causa de la inconformidad”, desarrolla una serie de planteamientos destinados a pregonar su inocencia, con base en el análisis crítico de los principales medios de prueba y de los razonamientos de los jueces de instancia. Con tales argumentos concluye que el señor ROZO TORRES, siempre ha sido un ciudadano ejemplar en todas las esferas de su vida y, por lo mismo, no necesita tratamiento penitenciario, pues con relación a él no son válidos los parámetros para estimar la resocialización de los reclusos, ya que se trata de una persona completamente ajena a las actividades delictivas.

Solicita la revocatoria íntegra del auto del 18 de agosto de 1999, para que en su lugar se conceda la libertad provisional demandada. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cuando en el auto del 18 de agosto del año en curso, se hizo referencia al grado de Mayor de Infantería de Marina, retirado, y al cargo de Jefe de Seguridad de la empresa Manufacturas Ajover S.A., dignidades que concurrían en el señor MIGUEL ENRIQUE ROZO TORRES, el día en que fue capturado en flagrancia, la Sala no actuó de manera caprichosa, arbitraria o impensada.

Por el contrario, varias alusiones a la profesión de Oficial de la Armada Nacional y al trabajo como Jefe de Seguridad de aquella empresa industrial, ligadas a la comisión del ilícito se extraen sin dificultad de los expedientes, al punto que los juzgadores de instancia las resaltaron y erigieron en basamentos adicionales para sus reflexiones.

En efecto, en la sentencia del 14 de octubre de 1997, proferida por un Juez Regional de Bogotá, se analizó detenidamente el operativo de inteligencia policial que cristalizó en la aprehensión del señor ROZO TORRES, circunstancias en las que pretendió neutralizar la acción de los uniformados invocando su calidad de Mayor de Infantería de Marina.

Basta recordar que en dicho fallo se calificó como “altamente sospechosa” la actitud del procesado “quien amparado en su condición de ex-oficial de la Armada, quiso evitar la requisa, impedir la captura y la inspección del vehículo.” El Tribunal Nacional, al confirmar la decisión de primera instancia, de igual manera hizo énfasis en la utilización de la calidad de antiguo oficial de la Armada Nacional, para tratar de que no se llevara a cabo el operativo policial y de ésta manera salir avante en su intención de traficar con narcóticos.

Dice así el Tribunal Nacional: “Si quienes interceptaron a Rozo Torres eran miembros de la policía, y así se lo hicieron saber a éste, no había razón para insistir en huir. Y es que es más, la reacción por él asumida no se redujo a su intento de evasión. También trató de impedir el registro del automotor, así como su captura aduciendo tener la calidad de Mayor de las Fuerzas Militares.” Ese es precisamente el sentido de los razonamientos contenidos en el auto materia de censura, pues de no ser por la persistencia de los detectives y la fuerza de las evidencias, quizá habría podido eludir a las autoridades anteponiendo, para evitar los procedimientos de requisa e inspección, su influyente condición de Mayor de Infantería de Marina, en uso de buen retiro, e igualmente su actual posición de jefe de seguridad de una conocida sociedad industrial.

No es errónea ni equivocada la visión de la Colegiatura, como abiertamente lo denuncia el defensor. Solo refleja la realidad procesal, consignada detalladamente en las sentencias de instancia, que, por demás, continúan amparadas por la doble presunción de legalidad y acierto. Idénticos raciocinios puede elaborarse con relación a la prevalencia del cargo de Jefe de Seguridad de Ajover Limitada, pues fue en atención a la naturaleza de sus funciones que le prestaron el vehículo campero Trooper de placas BAN-346, de propiedad de la empresa, para que se desplazara en él, de día y de noche, y justamente por tener el carro a su disposición facilitó el ocultamiento de cantidad superior a siete kilos de cocaína en la tapicería, lugar en el que fue encontrada.

El último aserto también se verifica repetidas veces con la lectura de las piezas procesales. En consecuencia, no es invención de la Corte el tema de la utilización de su cargo para la preparación y desarrollo de la idea delictiva. Ha sido criterio de la Sala, y ahora se reitera, que las funciones de la pena, especialmente en cuanto a la prevención, protección y resocialización, cuando se trata del delito de narcotráfico, como en este caso, con circunstancias de agravación por la cantidad de la sustancia ilícita incautada, pueden y deben verificarse al cumplimiento total de la misma, atendiendo a las connotaciones tan graves de aquel hecho punible, que en la mayoría de los casos se cometen a través de verdaderas organizaciones al margen de la ley, con posibilidades reales de generar alarma social y desestabilizar muchas instituciones indispensables para la vida en comunidad.

De otra parte, el recurrente persiste en descalificar los medios probatorios analizados por el Juez Regional y el Tribunal Nacional, para fundamentar la sentencia condenatoria, con el fin de hacer entender que el señor MIGUEL ENRIQUE ROZO TORRES, es inocente y un hombre sin tacha, como si pretendiera que la Corte Suprema de Justicia emita juicios de valor previos sobre el contenido material de dichas providencias.

Aquella manera de argumentar no es válida como soporte al recurso de reposición en contra del auto que negó la libertad provisional, puesto que, como lo ha sostenido multiplicidad de veces la jurisprudencia de la Corporación, estando en trámite el recurso extraordinario, con las limitaciones propias que su rigor jurídico imponen, la Sala no puede, sin faltar a la legalidad, referirse a la cuestión de fondo que ha de decidir la sentencia que lo desate, es decir, no es factible emitir conceptos definitivos acerca de la inocencia del señor ROZO TORRES, o de la calificación jurídica otorgada a su proceso.

En este orden de ideas, el auto del impugnado no se revocará, puesto que las consideraciones que lo motivan son el reflejo de la realidad procesal y no se advierte en su contenido la existencia de los errores que propone la defensa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER el auto del dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante el cual le fue negada la libertad provisional al señor MIGUEL ENRIQUE ROZO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.078.057 de Cartagena.

Cópiese, notifíquese y cúmplase JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �9� �PÁGINA �9� CASACION 15.108 REPOSICION MIGUEL ENRIQUE ROZO TORRES CASACION 15.108 REPOSICION MIGUEL ENRIQUE ROZO TORRES