Micelio
15106pCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

Ley 190 de 1995Ley 24 de 1992

Decide la Sala lo pertinente sobre la idoneidad de la denuncia presentada para iniciar investigación sumarial contra ALFREDO COLMENARES CHIA, actual miembro de la H CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 170 Santafé de Bogotá D.C., noviembre doce de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Decide la Sala lo pertinente sobre la idoneidad de la denuncia presentada para iniciar investigación sumarial contra ALFREDO COLMENARES CHIA, actual miembro de la H. Cámara de Representantes.

ANTECEDENTES INMEDIATOS A la Fiscalía General de la Nación se hizo llegar escrito, sin firma responsable, signado únicamente “ a nombre de la ciudadanía araucana “, poniendo en conocimiento que “..se ha venido escuchando..” sobre la capacidad económica de ALFREDO COLMENARES CHIA, que éste se jacta de haber solucionado sus problemas judiciales y disciplinarios con dinero, y de haber tenido reprochables comportamientos siendo Gobernador de Arauca y en otros cargos de inferior jerarquía del mismo Departamento, pidiendo, en consecuencia, rigurosa investigación para demostrar la responsabilidad del denunciado.

Por su condición de congresista del imputado dicho escrito fue remitido a esta Corporación, donde efectivamente se acredito que en la actualidad ejerce las funciones de Representante a la Cámara. CONSIDERACIONES DE LA CORTE A la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde por disposición constitucional (Art.235), la investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso, por cualquier hecho punible que se les atribuya, siempre que tenga relación con sus funciones o que, no teniéndolas, conserve su investidura.

En tal virtud, ciertamente esta Sala es competente para investigar y juzgar al congresista COLMENARES CHIA. El poder punitivo del Estado puede ser excitado por denuncia o querella presentada por particular, o por informe que servidor público rinda a autoridad competente sobre la comisión de hecho punible que ha llegado a su conocimiento de investigación oficiosa (Art.25 y s.s. C.P.P.), siendo esencial, en cualquier caso, que la notitia criminis se traduzca en un acto de expresión de un deber social, dadas las repercusiones que comporta el proceso penal, y no en móviles indignos, como el odio, la envidia u otros inconfesables sentimientos hacia el acusado.

De ahí para que nuestro legislador, consciente de que dentro de las pasiones que invaden al ser humano se encuentra la de mirar con buenos ojos el mal ajeno, más si puede sin riesgo propio causar ese mal, es que dispuso en el artículo 27 de la Ley 24 de 1992, al cual hace remisión el artículo 38 de la Ley 190 de 1995, que se inadmitieran quejas que sean anónimas o que carezcan de fundamento, por el alto riesgo que se corre de dar pábulo a incriminaciones falsas con innecesario desgaste de la administración de justicia. Justamente, la Sala se halla de cara a una denuncia anónima - pues su autor se cuidó de suministrar cualquier dato que permitiera su individualización - caracterizada por dar impulso a vagos decires callejeros y a la falta de concreción de hechos que, situados en circunstancias de tiempo, modo y lugar, permitieran su verificación y real fundamentación. Así, por ejemplo, se habla de que la capacidad económica del congresista “..lo colocan por encima de las leyes y de las instituciones del Estado..”, sin que semejante reflexión esté sustentada en precisas circunstancias que lleven a inferir que su sobresaliente patrimonio fuere resultado de conducta o acto ilícito que interesaría ser averiguado penalmente.

De igual modo, se señala que los problemas que ha tenido con la justicia en reglas generales los ha arreglado con dinero, pero seguidamente no se indica en concreto ante qué autoridad se han ventilado, ni la naturaleza de los hechos que se le han incriminado, como tampoco se apunta por qué debe recibir reproche penal su ejercicio como servidor de la administración pública.

No existiendo, pues, imputación concreta susceptible de averiguación, y por carecer la denuncia de fundamento, debe ser objeto de rechazo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E RECHAZAR la denuncia presentada contra el Representante a la Cámara ALFREDO COLMENARES CHIA, por las razones puntualizadas en la parte motiva.

En firme, ARCHÍVESE. Notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Unica No. 15.106 ALFREDO COLMENARES CHIA