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15100(13-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal U. No. 15.100 NOHORA E. DEL RIO M. Proceso No 15100 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 122 Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil tres (2.003). VISTOS Entra la Sala a resolver la solicitud de libertad condicional elevada en su favor por la condenada, Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA.

ANTECEDENTES 1. Mediante el fallo del 21 de enero de 2.003, la Sala condenó a la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA, a las penas principales de 30 meses de prisión, multa de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, como autora responsable del delito de prevaricato por omisión; además, sustituyó la medida intramuros por la de prisión domiciliaria, y se abstuvo de condenarla al pago de perjuicios y costas del proceso.

En este instante descuenta la pena en prisión domiciliaria. 2. El 8 de octubre del corriente año, la Corte le negó el reconocimiento de la libertad condicional solicitada por su defensor, no obstante admitir la presencia del elemento objetivo del artículo 64 del Código Penal, al encontrar que para esa fecha había descontado en prisión 18 meses y 15 días, lapso superior al de 15 meses que corresponde a las tres quintas partes de 30 meses – pena de prisión impuesta -; por no concurrir el factor subjetivo ya que sin contar el expediente con los informes del INPEC sobre el cumplimiento de la pena en su domicilio, le era imposible deducir, motivadamente, que no necesitaba de la ejecución total de la pena. 3.

Aportando la resolución No. 628 A, del 30 de octubre de 2.003, proferida por la Directora de la Reclusión de Mujeres, conceptuando favorablemente a la solicitud de libertad condicional, la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA pide a la Corte sea liberada condicionalmente por considerar que en su favor convergen los requisitos del artículo 64 del Código Penal.

Por último, solicita se le tenga en cuenta la caución prendaria que obra en el expediente. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. En orden a las previsiones hechas por el artículo 64 del Código Penal, el juez concederá la libertad condicional al condenado una vez cumplidas las tres quintas partes de la pena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducir, motivadamente, que no necesita continuar con la ejecución de la pena.

Además, prohibe negar el beneficio con base en las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena. Determina, finalmente, como periodo de prueba el que falte para el cumplimiento total de la condena. Sobre el factor subjetivo la Sala viene insistiendo, teniendo en cuenta para el efecto la naturaleza jurídica del instituto y su regulación legal, que atañe al juez determinar si es o no posible la liberación del condenado fundado en la valoración que haga de su comportamiento en prisión, según la información que transmita la documentación exigida con ese propósito por el artículo 480 del Código Procesal Penal y, las evidencias que en ese sentido contenga el proceso.

A su vez, el artículo 480 de la ley 600 de 2.002, prevé que el condenado podrá solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la libertad condicional acompañando la resolución favorable del consejo de disciplina o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica, y de los demás documentos que prueben los requisitos exigidos por el Código Penal.

En los eventos de prisión domiciliaria, la presencia del elemento subjetivo la deducirá el juez de la ponderación que haga de la información suministrada por el INPEC sobre el cumplimiento de la pena y la que brinde el expediente en relación con este tópico, ya que el inciso 2º del artículo 38 del Código Penal estipula que el control del cumplimiento de la prisión domiciliaria concierne al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad con apoyo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, quien con ese fin adoptará un sistema de visitas periódicas a la residencia del penado para verificar el cumplimiento de la pena.

Pues bien, el elemento objetivo, como lo reconoció la Corte en el aludido auto del 8 de octubre de 2.003, se encuentra satisfecho pues para esa fecha concluyó que la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA había descontado 18 meses 15 días de prisión, es decir, a hoy ha redimido 19 meses 20 días, lapso superior al de 18 meses que equivale a las tres quintas de 30 meses – pena impuesta -.

Igualmente, el elemento subjetivo se presenta ya que con base en la información suministrada por la Directora de la Reclusión Nacional de Mujeres, atinente a que no se tiene queja sobre el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la prisión domiciliaria según los reportes presentados por el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia encargado de efectuar las visitas periódicas a su domicilio y que sirvieron de sustento para que rindiera concepto favorable para su liberación, y en la ausencia de prueba que en el procesa desdiga de su comportamiento en prisión, la Sala llega al convencimiento que la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO no necesita continuar con la ejecución de la pena por encontrarse apta para volver al seno de la sociedad.

Así entonces, se le concederá la libertad condicional por un período de prueba equivalente al que le resta para el cumplimiento total de la condena, esto es, 10 meses y 10 días, previa suscripción de diligencia en donde se comprometa a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal, con la advertencia que el incumplimiento de cualquiera de ellas generará su revocatoria y la ejecución inmediata de la sentencia en lo que fue motivo de suspensión, haciéndose efectiva la caución prestada.

El cumplimiento de las mismas las garantizará con caución por 10 salarios mínimos legales mensuales, para lo cual se tendrá en cuenta la prestada por la condenada para gozar de la detención domiciliaria. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;

RESUELVE

PRIMERO: Conceder la libertad condicional a la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA, por un período de prueba equivalente al término que le falta para purgar en su totalidad la condena, esto es, 10 meses y 10 días; previa suscripción de diligencia en donde se comprometa a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal, cuyo acatamiento garantizará con la constitución de una caución equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales.

Téngase en cuenta la caución prestada por la condenada para obtener la prisión domiciliaria. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria _1090759784.doc