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15086kCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROCESO No. 15086 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 149 Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Mediante este auto la Sala inadmitirá la demanda de casación presentada por el defensor de VICTOR HUGO GARCIA ISAZA contra la sentencia de junio 11 de 1998 mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín condenó a dicho procesado a 17 años de prisión por el delito de homicidio agravado cometido en Hernán de Jesús Paniagua Paniagua.

ANTECEDENTES 1.- En el barrio “La Gabriela”, corregimiento de San Cristóbal (circunscripción municipal de Medellín), luego de trabajar, los hermanos Luis Navad y Fabian Emilio Isaza, junto con su sobrino VICTOR HUGO GARCÍA ISAZA, compartieron varias copas de licor con HERNAN DE JESÚS PANIAGUA PANIAGUA, quien se refugió en su residencia luego de que los mencionados lo agredieron.

Hasta dicho refugio llegaron Luis Navad y García Isaza, el domingo 27 de agosto de 1.989, lo levantaron de su cama y en la sala de la casa le dieron muerte con arma de fuego a Paniagua Paniagua. 2.- Luego de algunas diligencias preliminares el Juzgado 18 de Instrucción Criminal de Medellín abrió investigación (fl.17). Posteriormente la Fiscalía 6ª de dicha ciudad avocó el conocimiento, oyó en indagatoria a GARCIA DAZA (fl.61), practicó otras pruebas, detuvo preventivamente a dicho sindicado (fl.71), cerró la investigación y calificó la misma el 2 de mayo de 1997 (fl.192), acusándolo por el delito de homicidio agravado. 3.- El Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín practicó unas pruebas, celebró audiencia pública (fl.227) y, en consonancia con la acusación, dictó sentencia de marzo 13 de 1998 (fl.238), por medio de la cual condenó al acusado a 17 años de prisión, fallo que, apelado por su defensor, recibió total confirmación a través del que ahora es materia de la impugnación extraordinaria.

LA DEMANDA En un “cargo único” se afirma que el sentenciador incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad al “no darle ningún valor” y “desconocer todo valor probatorio a las testigos Laura Rosa, Hilda María y Astrid Paniagua, hermanas de la víctima (fls. 280 y 282), para concluir que el acusado GARCÍA ISAZA “no cometió el punible por el cual fue condenado” (fl. 283), refiriéndose al homicidio en Paniagua Paniagua.

El resto de la demanda aparece copada de transcripciones, de parte de los testimonios, extractos de los cuales concluye el censor la no responsabilidad del acusado. Pide entonces la casación del fallo y “se dé aplicación al art.229 numeral 1 del C.P.P.” (fl.283 infra.). CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda de casación que se acaba de resumir será inadmitida porque no sustenta adecuadamente el error de hecho por falso juicio de identidad que aduce como cargo único, requisito de imprescindible observancia a tenor del artículo 225-3 del Código de Procedimiento Penal.

En efecto, el accionante, apoderado del acusado desde el comienzo procesal (fl.61), literalmente alega en casación como si ésta fuera continuación de las instancias, pues se limita a enfrentar su criterio al que los falladores de ambos grados expusieron sobre la credibilidad que merecen los testigos presenciales Laura Rosa, Hilda María y Astrid Paniagua (fls.244 y 264), tarea que es enteramente ajena al yerro de identidad que esgrimió y que, como se sabe no mira a la “CREDIBILIDAD en sí”, si no a la tergiversación MATERIAL del medio probatorio, para, en últimas, hacerle decir lo que no dice, o -en otras de sus modalidades- para evaluar el mismo en contravía de los postulados de la sana crítica y de la lógica, hipótesis éstas ni siquiera sugerida por el actor, a quien, además, se le debe recordar que desde que se abolió de la legislación procedimental el sistema de tarifa legal o de prueba tasada (en la cual la ley asigna previamente al medio probatorio su valor), ya no cabe alegar error por falso juicio de convicción, el cual sería, de otra parte, DE DERECHO, y no de hecho, como es el de pertinente aducción cuando se sostiene que se han transgredido los referidos postulados de apreciación probatoria (C.P.P. arts.254 y 294).

Además en su lacónica demanda, dedicada a transcribir parte de testimonios, no anuncia el casacionista la norma sustancial violada ni el sentido a través del cual ello ocurrió, que en éste caso sería la APLICACIÓN INDEBIDA de los artículos 323 y 324 del Código Penal. La demanda no es de recibo y, en consecuencia, la impugnación será declarada desierta (art. 226 C.P.P).

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado VICTOR HUGO GARCÍA ISAZA. 2.- Como consecuencia se declara DESIERTO dicho recurso. 3. Contra la anterior decisión no procede recurso alguno de acuerdo a los artículos 197 y 226 del Código de Procedimiento Penal.

Cópiese, comuníquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON ELIAS PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �6� �PÁGINA �6� CASACION No. 15.086 VICTOR H. GARCIA I. HOMICIDIO CASACION No. 15.086 VICTOR H. GARCIA I. HOMICIDIO