CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR Aprobado Acta No.170 (12-11-98) Santafé de Bogotá D.C., noviembre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y ocho (1998). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado LUIS FERNANDO LOPEZ QUINTERO, dentro del proceso que adelanta en su contra el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio por el delito de hurto.
ANTECEDENTES Los hechos por los cuales se inició la presente investigación, tuvieron ocurrencia el 17 de febrero de 1996, cuando LUIS FERNANDO LOPEZ QUINTERO se acercó a las oficinas de la empresa de transportes denominada “Tráficos y Fletes de Villavicencio”, en la que se presentó como conductor del camión Ford de placas SCF 949 de propiedad del señor Fabio Delgado, solicitando carga para las ciudades de Armenia o Cali, llevándose, luego de los trámites pertinentes, para la primera de las ciudades citada, 670 cajas de margarina industrial, avaluadas en trece mil pesos cada una, sin que efectivamente hubiese llegado a su destino. Por los anteriores hechos fue vinculado a la investigación en la cual se le debió declarar persona ausente; se le afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva e igualmente, al momento de calificarse el mérito del sumario, se profirió en su contra resolución acusatoria, por el delito de Hurto.
Avocado el conocimiento del asunto por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio y estando el proceso pendiente para celebrarse la respectiva diligencia de audiencia pública, allegó el procesado LOPEZ QUINTERO escrito en el que solicita el cambio de radicación de dicho proceso. Adujo en su memorial que se encuentra purgando pena de 20 años en el centro carcelario del Distrito Judicial de la ciudad de Medellín. Que en razón a que en el proceso que se sigue en su contra no se ha dictado sentencia de primera instancia, solicita el cambio de radicación a dicha ciudad por “la circunstancia de las garantías procesales” porque en dicha ciudad puede obtener “una mejor y eficaz defensa técnica” (fl336).
CONSIDERACIONES Es competente la Sala para dirimir el Cambio de Radicación solicitado, habida cuenta que el presente trámite procesal se encuentra en la etapa de la causa y con él se pretende su traslado a otro Distrito Judicial (artículo 68 C.P.P. numeral 8). Se ha dicho en varias oportunidades que dicho fenómeno procesal, como medida excepcional a los postulados que regulan la competencia por el factor territorial, exige para su procedencia que se acredite uno o varios de los motivos que se encuentran señalados en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, que no son otros que la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
De otra parte, es necesario que la petición en la que se invoque una cualquiera de ellas, además de estar motivada, debe ir acompañada de las pruebas mediante las cuales se demuestre su real existencia y que por tal motivo la rectitud y eficacia de la administración de justicia se han visto seriamente afectadas. De acuerdo con lo anterior, es evidente que no se puede acceder a la solicitud propuesta pues la razón que aduce el procesado LOPEZ QUINTERO no consulta los parámetros aquí señalados.
Si bien es cierto que la existencia de circunstancias que afecten las garantías procesales es uno de los factores para reclamar el cambio de radicación, no es suficiente con su solo enunciado, pues adujo como fundamento del mismo que como se encuentra purgando una pena de 20 años por los delitos de porte ilegal de armas y homicidio en la cárcel del Distrito Judicial de Medellín, allí puede procurarse una mejor defensa técnica Para que la Sala pueda ocuparse de fondo en el estudio de la causal aducida, es necesario especificar en qué consiste y de qué manera el juez de conocimiento le está desconociendo sus derechos fundamentales y aportar la prueba que así lo demuestre.
No es suficiente con que manifieste simplemente que pretende obtener una mejor defensa técnica por ello solo constituye una expectativa que resulta totalmente ajena a las previsiones del instituto que se estudia. Entonces, ante la evidencia de que la petición elevada carece de la debida fundamentación y respaldo probatorio, se negará el cambio de radicación del proceso que se sigue en contra de LUIS FERNANDO LOPEZ QUINTERO por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DENEGAR el cambio de radicación solicitado. Notifíquese y Cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A.GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Cambio de Radicación No. 15.074 Luis Fernando López Quintero Hurto �PÁGINA � �PÁGINA �6� Cambio de Radicación No. 15.074 Luis Fernando López Quintero Hurto