CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 195 Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998). VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña adelanta en contra de JAIME PALOMINO BUSTAMANTE por el delito de hurto calificado.
LA PETICION: 1. Habiéndose fijado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña fecha para la realización de audiencia pública, el procesado PALOMINO BUSTAMANTE, quien, de acuerdo con las diligencias remitidas a la Corte, se encuentra actualmente privado de libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Marta a órdenes de los juzgados regionales de Barranquilla dentro de causa que se le sigue por el delito de homicidio del Alcalde de El Banco-Magdalena, solicitó la suspensión de la citada diligencia y en su lugar se dispusiera el cambio de radicación del proceso que en su contra tramita aquel despacho judicial habida consideración que su vida corre peligro debido a que se encuentra amenazado de muerte, tanto que cuando rindió indagatoria fue desplazado en helicóptero bajo fuertes medidas de seguridad.
Coadyuvando dicha petición pero sin que en esta actuación se encuentre acreditada su condición de sujeto procesal un defensor público de la Regional Santa Marta reitera la pretensión de que el señor Juez de Ocaña suspenda su orden de llevar a cabo la audiencia. 2. Enviada la petición al Tribunal Superior de Cúcuta e infiriendo éste que el cambio de radicación se solicitaba para un distrito judicial diferente dispuso la remisión de las diligencias a la Corte.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Habiendo fundamentado su petición en circunstancias que supuestamente atentan contra su seguridad o integridad personal y hallándose privado de libertad en la ciudad de Santa Marta, bien se entiende que el recluso PALOMINO BUSTAMENTE pretende en forma principal, no la simple suspensión de la audiencia, sino que se cambie la radicación del proceso que se le adelanta en Ocaña a un distrito judicial diferente y que es, por tanto la Corte a quien compete tomar la decisión a que haya lugar. 2.
En segundo lugar, comportando el cambio de radicación una excepción al principio del juez natural relacionada con el factor territorial, solamente procede en las especiales situaciones previstas por el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, esto es cuando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal. 3.
En este asunto, no obstante que el acusado aduce la existencia de un peligro contra su vida, observa la Sala que ello constituye nada más que una simple manifestación sin el soporte exigido por el artículo 85 ídem, pues omitiendo la adjunción de elemento probatorio alguno, se limita PALOMINO BUSTAMANTE a expresar que se encuentra amenazado de muerte sin al menos individualizar a quienes están interesados en ello o dar a conocer las manifestaciones o actividades de las cuales se pueda inferir ese propósito, o más aún, sin establecer o acreditar el nexo que pudiera existir entre las supuestas amenazas y el proceso que por el delito de hurto se le adelanta en Ocaña. En consecuencia como el solicitante no cumplió con la carga que le impone la norma citada pues a él corresponde el deber de demostrar con las pruebas conducentes la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 83, sin que a la Sala le sea posible inferirlos de afirmaciones abstractas, subjetivas y carentes de la seriedad que demanda una decisión en tal sentido, su petición le será resuelta negativamente.
Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado por el señor JAIME PALOMINO BUSTAMANTE. Cópiese y cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR SECRETARIA Cambio de radicación No. 15.045 Jaime Palomino Bustamante �PÁGINA �5� �PÁGINA �5�