Micelio
15040rCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 177 Santafé de Bogotá D.C., noviembre veintitrés (23) de mil novecientos noventa y ocho (1.998). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación en el proceso que adelanta el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal por los delitos de falsedad documental y fraude procesal contra CONCEPCION GUTIERREZ DE VIDALES, MARIA BERTILDA CLEVES DE OSPINA y CARMEN ALICIA OSPINA DE BOCANEGRA.

ANTECEDENTES - La Fiscalía Sexta Especializada de Patrimonio de Armenia, el veinte de marzo último (fl.127) acusó a las precitadas damas y el Juez Penal del Circuito de Guamo se declaró impedido para conocer del proceso por amistad íntima con las acusadas y por haber dado consejo previamente (fl.166). El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal asumió la causa y ordenó varias pruebas (fl.170) y el 25 de septiembre el apoderado de la parte civil pide que, “en lo posible” (fl.1) se cambie la radicación del proceso a Santafé de Bogotá, “por ser el Distrito judicial más cercano y donde se pueden ofrecer mayores garantías a todos los sujetos procesales especialmente por existir menos posibilidad de intrigas y posibles influencias por parte de los mismos”, y se refiere a las “bien cimentadas relaciones de amistad” que tiene las acusadas en todo el Distrito Judicial de Ibagué, donde los defensores de las implicadas son ex magistrados del respectivo Tribunal, todo lo cual impide que exista imparcialidad e independencia en el juzgamiento.

Cita jurisprudencia de esta Sala (fl.4) y recuerda que precisamente por los problemas referidos este proceso lleva más de cuatro años y apenas se ha alcanzado su calificación y concreta que en el proceso de sucesión de JUAN NEPOMUCENO OSPINA GUITERREZ, que se siguen en el Guamo y de donde se derivaron los delitos materia de acusación, también se han tomado decisiones “insólitas y extrañas” (fl.5) que confirman sus razones para cambiar la radicación solicitada y hace anotar que la Juez Civil del Circuito de Ibagué, JULIA TERESA OSPINA BOCANEGRA es persona “directamente interesada en la suerte de la sucesión y hermana de la sindicada CARMEN ALICIA OSPINA BOCANEGRA, quienes gozan de aprecio especialísimo por parte de los funcionarios judiciales” (fl.7 supra.), y pone de presente cómo la Fiscalía se vio obligada a cambiar la radicación del proceso justamente por la aludida amistad de todos los funcionarios con las acusadas, “injurídico” modo de proceder que se reveló con la contraria y justa decisión final del la Fiscalía de Armenia al acusar a las sindicadas, declarándose luego impedido el Juez Penal del Circuito del Guamo y cuestiona al Juez Segundo Penal del Circuito de Espinal por haber ordenado unas pruebas manifiestamente improcedentes y para favorecer a las acusadas (fl.9).

Hace un recuento de las decisiones “extrañas” de la Fiscalía antes de reubicarse el proceso en el Distrito Judicial de Armenia y alude a la “persecución” de que ha sido objeto el perito grafólogo por parte de los Juzgados Civiles del Circuito de Ibagué, los cuales se unieron para excluirlo de la lista de auxiliares de la Justicia (fl.12) y cuenta que CARMEN ALICIA OSPINA DE BOCANEGRA, “principal sindicada en este proceso” (fl.13 supra.), estuvo al servicio de la Fiscalía General de la Nación y reitera la extensa y estrecha amistad de las procesadas con la mayoría de los funcionarios judiciales de este Departamento del Tolima (fls.13 y 14).

Adjunta el peticionario los documentos con los cuales pretende avalar sus afirmaciones y solicita la remisión del diligenciamiento a esta Corte para que se tome la decisión correspondiente (fls.17 a 176). - Efectivamente el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Espinal dispuso dicha remisión (fl. último). SE CONSIDERA 1. - De conformidad con el artículo 68-8 del Código de Procedimiento Penal esta Sala es la llamada a resolver los cambios de radicación que se soliciten de un Distrito Judicial a otro en la etapa de juzgamiento, como es el caso que aquí se encara. 2.

De acuerdo con el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal uno de los motivos que tornan procedente el cambio de radicación de un proceso de un Distrito Judicial a otro consiste en que existan circunstancias objetivas y serias de que la imparcialidad e independencia inherentes a una recta administración de Justicia se exhiban en entredicho, y lleven fundadamente a prever dichos apartamientos de los referidos postulados directrices.

En este caso la procesada Carmen Alicia Ospina Bocanegra es Juez Civil del Circuito de Ibagué y Concepción Gutiérrez de Vidales es Notaria Unica del Circuito del Guamo (fls.67 y 71), ambas acusadas de la falsificación de una Escritura en el proceso de sucesión de JUAN NEPOMUCENO OSPINA GUTIERREZ. Desde hace más de 4 años que se inició este proceso penal de verdad que la actuación de la Judicatura no se revela con la trasparencia propia que permita tener plena confianza en que en el Departamento del Tolima se aplicará la ley con inmaculada rectitud.

En efecto: de la documentación que en copia acompañó el apoderado de la parte civil que pide el cambio de radicación, se desprende que desde el comienzo de la instrucción se han dado numerosos impedimentos por amistad, que la Veeduría de la Fiscalía le ha tocado vigilar el proceso y hacer varias “reasignaciones”, la última de las cuales al Distrito Judicial de Armenia (donde se acusó a las sindicadas) y que la medida de aseguramiento que inicialmente se profirió fue revocada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Ibagué (fl.46), volviéndosela a dejar vigente en la referida resolución acusatoria, obrando también la declaración del perito grafólogo Gustavo Andrade Guzmán en el sentido de que a raíz del dictamen que rindió fue excluido de la lista de auxiliares de la Justicia (fl.87).

Ya en la causa, como se advirtió al inicio, el Juez Penal del Circuito del Guamo continuó en la misma y mencionada cadena de impedimentos por amistad con las acusadas (fl.166). Tiene entonces razón el solicitante cuando expresa su fundado temor porque en este caso la Justicia no se depare con la rectitud debida, precisamente, repítese, por la solidaridad que los jueces y magistrados del Distrito Judicial de Ibagué puedan tener con las procesadas, quienes se insiste son personas de reconocida trayectoria en el medio judicial y, por lo mismo, de extendida amistad e influencia en éste, sin que quepa dejar de observar que sus defensores son ex magistrados del Tribunal de Ibagué. Ya se dijo que la antecedente actuación de la Fiscalía respalda al peticionario en sus fundados temores y cómo fue en otro Distrito Judicial (un Fiscal de Armenia) donde finalmente se acusó y detuvo preventivamente a las implicadas.

A toda costa se debe impedir que la más mínima brizna de desconfianza ronde la Administración de Justicia, cometido que aquí sería de imposible logro si el juzgamiento del procesado continúa en el Departamento del Tolima. Esta Sala encuentra razonable la sugerencia del peticionario de que dicho juzgamiento se lleve en adelante a cabo en el Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, escenario donde con lógica no cabe presumir que la ameritada “influencia” se dé. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE CAMBIAR LA RADICACION de este proceso al Distrito Judicial de Santafé de Bogotá. Por conducto del Juzgado Segundo Penal del Circuito del Espinal, remítase el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Santafé de Bogotá que se encuentre de reparto.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �8� �PÁGINA �8� Cambio de Radicación No. 15.040 Carmen A. Ospina y Otras.

Falsedad y Fraude Cambio de Radicación No. 15.040 Carmen A. Ospina y Otras. Falsedad y Fraude