Micelio
15036pCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 170 Santa Fe de Bogotá, D.C., noviembre doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1.998) VISTOS Corresponde a la Corporación decidir sobre la recusación presentada contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, la que fuera propuesta por el defensor del procesado FRANCISCO JOSE PEÑALOSA CASTRO.

ANTECEDENTES Contra JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA se tramitó causa por el delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales. La sentencia absolutoria de primera instancia fue revocada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esta Capital cuya recusación resuelve ahora la Corte. En la actuación referida en el acápite anterior estuvo vinculado como procesado FRANCISCO JOSE PEÑALOSA CASTRO.

Al adquirir éste fuero para el juzgamiento por haber sido elegido Gobernador del Tolima se declaró la ruptura de la unidad procesal y se remitieron copias para que la Corte asumiera por competencia el conocimiento de la causa contra aquél. Desaparecido el hecho que generó el aforamiento regresaron las diligencias al Juzgado 31 Penal del Circuito, que profirió sentencia condenatoria por la celebración de contrato sin los requisitos de ley y absolvió por el prevaricato, decisión que revisa en segunda instancia la misma Sala que conoció de la alzada en el proceso contra MONTAÑEZ ROA.

La recusación se planteó por el defensor del procesado en la audiencia de sustentación oral del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, manifestando que recusaba a todos "los integrantes de la Sala". Argumentó que en ellos concurren las causales de impedimento establecidas en los numerales cuarto y quinto del artículo 103 del C.P.P. Para el recusante el primero de los motivos invocados se da porque la Sala ha expresado su opinión y a raíz de ello tiene "prejuicios", pues dictó la providencia de segunda instancia que condenó a JULIO CESAR MONTAÑEZ y allí "necesariamente se refirió a la conducta" de PEÑALOSA".

Esta situación ha dado lugar a que su cliente tenga "sentimientos encontrados con la Sala Penal de conocimiento", estructurándose la otra causal que se alega para tachar la imparcialidad de los Magistrados que vienen conociendo del asunto. La Sala resolvió no aceptar la recusación propuesta contra los integrantes de la misma por considerar que no se daban los supuestos de hecho de las normas invocadas como fundamento de aquella y ordenó remitir a esta Corporación la actuación para que decida el incidente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Los artículos 107 a 109 del Código de Procedimiento Penal establecen los pasos a seguir en los casos de recusación, los cuales difieren en razón a la aceptación o rechazo de los hechos en los que se funda aquella. En esta ocasión el análisis se centrará en la eventualidad referida exclusivamente al caso de los Magistrados que no admiten la recusación, por ser el aspecto que concierne a la situación sub judice. 3.

El artículo 109 del estatuto procesal señala que “Si la recusación versa sobre magistrado y el recusado no la aceptare, decidirán los restantes magistrados de la Sala”, pronunciamiento con el que termina el trámite, y respecto del cual no procede ningún recurso, (art. 117 ibidem). 4. Cuando la recusación se eleva contra toda la Sala de Decisión y los Magistrados no la aceptan, el trámite debe surtirse conjuntamente, como lo dispone el artículo 107 ibidem, pues por obvias razones ninguno de los integrantes de la Sala cuestionada puede ocuparse del motivo de la recusación, y en consecuencia le corresponde resolver a la Sala presidida por el Magistrado que le sigue en turno, cuya decisión es inimpugnable.

En síntesis, cuando se trata de recusación de Magistrados de tribunal que no es aceptada, la Corte no tiene ninguna intervención, y lo que quiso evitar el legislador ordenando que el asunto se resuelva en cada sede es precisamente la dilación de los procesos, que es lo que en este caso se ha propiciado enviando el expediente a la Corte sin razón ninguna.

Este criterio ha sido expuesto en forma reiterada, entre otras providencias en la del 19 de agosto de 1993, con ponencia de quien aquí cumple igual tarea. 5. En consecuencia, la Sala de Casación se abstendrá de conocer y dispondrá que se devuelva el expediente a la oficina de origen para que proceda de conformidad con lo dicho. En mérito de lo Expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Abstenerse de conocer de la recusación propuesta contra la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá. Devuélvase el proceso a la oficina de origen para que se proceda de conformidad con lo dicho en la parte considerativa.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �5� Rad. 15.036. Recusación. FRANCISCO JOSE PEÑALOSA CASTRO �PÁGINA � �PÁGINA �6� RAD 1998-03 IMPEDIMENTO ALFONSO GOMEZ MENDEZ