Micelio
15033rCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 177 Santafé de Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). Se pronuncia la sala sobre la procedencia del recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor de SEGISMUNDO FUENTES GOMEZ contra la sentencia de agosto último, mediante la cual el Juzgado Cincuenta y Cuatro penal del Circuito de esta ciudad al confirmar la proferida por el Juzgado Sesenta Penal Municipal, lo condenó a 6 meses de prisión por el delito de perturbación a la posesión de inmueble previsto en el artículo 368 del Código Penal.

SE CONSIDERA Como la sentencia impugnada fue dictada en segunda instancia por un Juzgado Penal del Circuito, el recurso de casación sólo procede cuando la Corte lo estime necesario “para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales” (art.218, inc.3º, C.P.P.), necesidad que, como lo viene sosteniendo esta Sala (auto de octubre 18 de 1992, entre otros), debe ser fundamentada al momento de impugnar para que la viabilidad de la pretensión pueda ser examinada.

Precisamente tal exigencia no la cumple aquí el impugnante defensor. En efecto: Proferida dicha sentencia (fl.1 cdno.Nro.4) el procesado manifestó que “apelo y solicito recurso de casación hoy 31 de agosto de 1998 y lo sustento por escrito” (fl.13) y su defensor escribió que “oportunamente solicitaré por escrito que se conceda el recurso de casación”.

El 2 de septiembre dicho defensor solicita se conceda el recurso y dice sustentar “con el mismo argumento que esgrimí para sustentar la apelación: ERROR en la apreciación de una prueba fundamental que demuestra la inocencia del procesado” (fl.33). Como existía parte civil reconocida el fallo se notificó por edicto (fl.35) y posteriormente el secretario dejó constancia que empezaban a correr los 15 días para impugnar (fl.37), y en septiembre 28 el referido defensor presenta la DEMANDA de casación (fl.45), y es entonces cuando el Juzgado ordena la remisión a esta Corte.

De ello se desprenden los siguientes yerros: 1.- El recurso de casación invariablemente debe sustentarse por escrito (C.P.P. art.225), de donde sea superflua la dicha manifestación de procesado y defensor al momento de notificarse del fallo. 2.- Ya se dijo que esta impugnación discrecional únicamente procede por la necesidad de desarrollar la jurisprudencia o de cuidar las garantías fundamentales, y en ninguno de estos eventos se sustenta la petición de casación porque genéricamente se enuncia la apreciación de las pruebas como el “error en la apreciación de las pruebas”, el cual es, en cambio, propio de la causal 1ª de casación, cuerpo 2º, violación indirecta de la ley (art.220 C.P.P.), de no recibo cuando se encara esta discrecional impugnación. 3.- Es la Corte la que privativamente decide si concede o no tal recurso (art.218 cit.): si lo hace devuelve el expediente al juzgador de segundo grado para que corra los traslados del artículo 224 de la mencionada obra y entonces el recurrente presente su demanda de suerte que la que aquí presentó el defensor sin que esta Sala decidiera si admitía o no el recurso devenga a todas luces improcedente e inane.

Dada, pues, la referida e inadecuada sustentación, la no viabilidad del recurso es patente y así se decidirá. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en desacuerdo parcial con el concepto del Ministerio Público, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

1.- NO CONCEDER el recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor del procesado SEGISMUNDO FUENTES GOMEZ contra la sentencia de agosto 28 último, por medio de la cual el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de esta ciudad lo condenó en segunda instancia a 6 meses de prisión. 2.- En firme devuélvase el proceso a dicho Juzgado.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Casación Discrecional No.15033 P/SEGISMUNDO FUENTES GOMEZ D/ Perturbación de la Posesión