1 Edmundo Castillo Vega Vs. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio. Rad. No. 15025 Edmundo Castillo Vega Vs. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio. Rad. No. 15025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 15025 Acta No. 52 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil (2000).
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso Edmundo Castillo Vega contra la sentencia del Tribunal de Villavicencio, dictada el 10 de marzo de 2000 en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio.
ANTECEDENTES Edmundo Castillo Vega demandó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio para obtener el pago de la indemnización de perjuicios, indemnización moratoria y la pensión sanción. Para fundamentar sus pretensiones afirmó que fue vinculado a la empresa demandada como trabajador oficial, mediante contrato escrito, el 1° de febrero de 1978, en el cargo de operario de aseo, conductor mecánico de vehículo recolector de basuras en calles y parques; que su labor estuvo siempre relacionada con la construcción y sostenimiento de las obras públicas; que la empresa le dio el tratamiento propio de los trabajadores oficiales y le aplicó la convención colectiva de trabajo; y que el 4 de agosto de 1995 fue despedido sin la invocación de una justa causa, siendo evidente la mala fe de la entidad demandada.
La Empresa se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de falta de jurisdicción, buena fe, falta de legitimación por pasiva en relación con la pensión y cosa juzgada. El Juzgado 2° Laboral de Villavicencio condenó a la demandada a pagar al actor la indemnización por despido injusto por valor de $1.397.616.00, declaró probada la excepción de buena fe patronal y falta de legitimación por pasiva en relación con la pensión sanción y no probadas las demás excepciones.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Apeló la parte demandante y el Tribunal de Villavicencio, en la sentencia aquí impugnada, confirmó la del Juzgado. Dijo el Tribunal que la entidad demandada actuó de buena fe por estar convencida de que al momento de la desvinculación del trabajador era empleado público y por ello no le pagó la indemnización por despido.
Invocó en apoyo de esa buena fe la sentencia de la Corte del 5 de noviembre de 1998, correspondiente el proceso ordinario laboral que promovió contra la misma entidad Edgar Antonio Urrego, funcionario que laboró, en su momento, como operador de bombeo. Basado en lo anterior, absolvió de la indemnización moratoria. EL RECURSO DE CASACION Lo interpuso la parte demandante.
Con él pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal en cuanto confirmó la absolución que había decretado el Juzgado en punto a indemnización moratoria, para que, en la subsiguiente sede de instancia, revoque la sentencia de primera instancia en ese punto y, en su lugar, condene a la empresa demandada a pagar la indemnización moratoria en favor del demandante.
Con esa finalidad propone un cargo contra la sentencia del Tribunal, que no fue replicado. El cargo acusa la sentencia del Tribunal por la aplicación indebida de los artículos 251, 252, 258, 262 y 264 del CPC, en relación con los artículos 5° del decreto 3135 de 1968, 292 del decreto 1333 de 1986, 11 de la ley 6 de 1945 y 1° del decreto 797 de 1949.
Afirma que la violación apuntada ocurrió como consecuencia de los siguientes errores de hecho manifiestos: “1.- Dar por probado, sin estarlo, que la empresa demandada obró de buena fe. “2.- No apreciar correctamente el contenido de los documentos públicos constancia de funciones y que obran a folios 18, 19 y 20”. Para desarrollar la demostración dice: “La sentencia impugnada confirma la absolución impuesta por el a quo en cuanto a la indemnización moratoria con fundamento en la prueba documental obrante en folios 18, 19 y 20, más concretamente en el manual de funciones.
“De otra parte, y examinando detenidamente el expediente no encuentro prueba alguna que demuestre la buena fe con que se dice obró la empresa demandada al despedir sin justa causa al trabajador demandante, partiendo de la base doctrinaria según la cual corresponde a la empresa demandada demostrar, con los medios probatorios a su alcance, que obró con buena fe.
Tanto es así, con respecto de la falta de pruebas para demostrar la buena fe, que la empresa demandada no se interesó en solicitar ni en aportar pruebas para demostrar su buena fe. “No existe dentro del expediente confesión judicial, documento auténtico a inspección judicial que demuestre la buena fe en que se dice erróneamente actuó la empresa demandada, al considerar al demandante como empleado público, y por ello, no pagarle al trabajador las indemnizaciones por el procedimiento de despido a que fue sometido.
“Mientras que por el contrario, el demandante si demostró, con distintos medios probatorios, que durante toda la existencia el vínculo la empresa demandada aceptaba su calidad de trabajador oficial, pues se demuestra con diversos documentos públicos, los citados, que no había duda acerca de que las funciones desempeñadas por la demandante estaban estrechamente relacionadas con la construcción y sostenimiento de las obras públicas, de que las funciones desempeñadas por ella no podían serlo por empleado público, que la empresa estaba ciertamente convencida de la calidad de trabajador oficial del demandante, que la empresa le daba trato de trabajador oficial durante todo el tiempo.
“Sin embargo por errónea apreciación y falta de apreciación de los medios probatorios tales como son los documentos públicos auténticos relacionados, llega el Tribunal a tal conclusión errónea para exonerar de la sanción moratoria a la empresa. “En efecto, el Tribunal apreció incorrectamente el certificado de funciones y el manual de funciones obrantes a folios 18, 19 y 20.
“Consta en tales documentos que la (sic) demandante ocupaba el cargo de CONDUCTOR MEGANICO DE VEHICULO RECOLECTOR DE BASURAS, y que las funciones del mismo eran, entre otras, las siguientes: “Supervisar el trato a los mecanismos de control del vehículo utilizando para el barrido de los desechos que se acumulen en la parte trasera. “ Informar oportunamente al Jefe Inmediato de los operarios ayudantes del recolector hacen reciclaje durante el recorrido de la ruta desde el inicio hasta el final del descargue en el relleno sanitario.
“El error en la apreciación de la prueba se halla en la consideración primera que contiene la sentencia impugnada al trasladar unas circunstancias fácticas de un proceso a otro, al citar o referirse el fallo impugnado a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 5 de noviembre de 1998 radicación 11.140 demandante EDGAR ANTONIO URREGO, pues unas eran las circunstancias de hecho en el caso citado y otras las del presente caso, ya que en el primera se trataba de la prueba documental en donde se describían las correspondientes al, mientras que lejos de ellas, el presente caso se refiere a las funciones descritas en el de un CONDUCTOR DE VEHICULO RECOLECTOR DE BASURAS.
“Hay error en la apreciación de esta prueba documental, pues las funciones allí descritas necesariamente deben ser desempeñadas por trabajador oficial, no empleado público, ya que las labores del CONDUCTOR DE VEHICULO RECOLECTOR DE BASURAS se hallan estrechamente relacionadas con la construcción y sostenimiento de las obras a vías públicas.
“Acorde con lo dispuesto por los artículos 5 del Decreto Ley 3135 de 1968 y 292 del Decreto Ley 1333 de 1986, y en consecuencia, ha debido el Tribunal llegar a la conclusión de que en todo momento el demandante se hallaba catalogado legalmente como trabajador oficial, y por tanto no le era aceptable a la empresa demandada el alegato de que había duda sobre la clasificación de trabajador oficial - empleado público del demandante.
“Es fácil concluir que la empresa tuvo como trabajador oficial al demandante durante todo el tiempo de servicio, pero que sin embargo se niega a pagar las indemnizaciones deprecadas. Esto demuestra de la mala fe con que actuó la demandada en el momento del retiro. “Y era correcto que la empresa demandada aceptara y aplicara la clasificación de trabajador oficial del demandante, durante todo el tiempo del vínculo, pues, como la aceptó el Tribunal, el demandante ejerció funciones de sostenimiento de obras publicas (sic).
Pero es errado el Tribunal a considerar que podía presentarse duda al respecto, ya que de otra parte, el Tribunal aceptó algunas pruebas que demostraban las funciones de construcción y sostenimiento de obras publicas (sic) que desempeñaba el demandante desde su ingreso a la empresa. “Además, las funciones demostradas del demandante son propias de TRABAJADOR OFICIAL y no de empleado público, pues no corresponden a función administrativa, y no puede decirse que la labor del OPERARIO DE ELECTRICIDAD es comparable con las del CONDUCTOR DE UN VEHICULO RECOLECTOR DE BASURAS.
“No puede haber confusión, de buena fe, entre las funciones propias de un trabajador oficial con las que pudiera realizar un empleado publico (sic), en este caso. “Así que es evidente la mala fe con que actuó la empresa demandada precisamente en el período que antecedió al despido del trabajador, pues se evidencia que para vincularlo lo consideró trabajador oficial, durante la permanencia en el servicio también lo consideró trabajador oficial ya que le pagaba los derechos convencionales, pero con la disculpa de que las funciones bien habían podido ser desempeñadas por un empleado publico (sic), habiéndose demostrado plenamente que las funciones que desarrolló el trabajador demandante fueran estrechamente relacionadas con la construcción y sostenimiento de las obras a vías publicas, se niega al pago de la indemnización por despido injusto.
He aquí la mala fe. “Por tanto debe ser condenada a pagar la indemnización moratoria tantas veces solicitada. “De haber apreciado y apreciado correctamente las pruebas mencionadas, el Tribunal habría llegado a la correcta conclusión de que la empresa, sin justificación jurídica y material, se negó a reconocer en el momento del retiro la calidad de trabajador oficial para con ella negarse a pagar la indemnización por despido injusto.
Al examinar correctamente la documental mencionada, manual de funciones, se evidenciaba la mala fe con que obró la empresa para negarse al pago de lo que por ley estaba obligada, pues, repito, tal documento no deja duda sobre la clase de vínculo por razón de las funciones”. El cargo concluye con la cita y transcripción parcial de algunas decisiones de esta Sala.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE No se discute que el demandante ocupó el cargo de conductor de un vehículo recolector de basuras y que, según el manual de funciones, la actividad desarrollada puede corresponder a la que es propia de la construcción y sostenimiento de las obras públicas. Según el Tribunal, la entidad demandada actuó de buena fe por estar convencida de que al momento de la desvinculación del trabajador era empleado público y por ello no le pagó la indemnización por despido.
Es cierto que el Tribunal invocó en apoyo de esa buena fe la sentencia de la Corte del 5 de noviembre de 1998, correspondiente al proceso ordinario laboral que promovió contra la misma entidad Edgar Antonio Urrego, e igualmente cierto que ese funcionario laboró como operador de bombeo. Objetivamente apreciada la situación, la conclusión es que hay diferencia entre los cargos que esos dos trabajadores desempeñaron en su momento.
Pero es subjetiva la creencia del recurrente conforme a la cual es ostensible o evidente que el cargo del demandante debía considerarse propio del trabajador oficial. Esa tesis, así pudiera estimarse razonable, no es suficiente para estructurar el error de hecho en la casación, puesto que esta exige, en la violación indirecta de la ley, que el error de hecho tenga la connotación de ostensible, vale decir, que asuma la condición de un desatino, y esto no puede predicarse del caso de autos.
En estricto sentido, tanto el cargo que tuvo Edgar Antonio Urrego, como el que desempeñara el actor, pueden inducir a tenerlos como trabajador oficial, pero en el campo de la buena fe lo que prima es la creencia fundada de no deber, y esa conclusión judicial, que es la que se impugna, no resulta ostensiblemente equivocada. El cargo, en consecuencia, no prospera.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del Tribunal de Villavicencio, dictada el 10 de marzo de 2000 en el juicio ordinario laboral que promovió Edmundo Castillo Vega contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio.
Sin costas en el recurso de casación. COPIESE,
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VEGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria PAGE 12