CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 170 Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación que por vía de excepción interpusieran en tiempo oportuno los defensores de los procesados RODRIGO DE JESUS, DARIO Y JAIME RENDON CANO, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante la cual le impartió confirmación integral al fallo emitido en primera instancia por el Juzgado Doce Penal Municipal de la misma ciudad, por el delito de estafa.
A N T E C E D E N T E S 1. El Juzgado 12 Penal Municipal de Santafé de Bogotá, mediante sentencia dictada el 2 de marzo de 1998, condenó a Rodrigo de Jesús, Darío y Jaime Rendón Cano a la pena principal de 22 meses de prisión y a las accesorias de rigor, como coautores del delito de estafa. 2. Apelada la anterior decisión por los defensores de los procesados, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, al desatar el recurso, concluyó con la confirmación integral del fallo, mediante proveído fechado el 24 de agosto siguiente. 3.- Dentro del término legal, los defensores de los sentenciados, mediante escritos presentados el 2 y 4 de septiembre del presente año, interpusieron "el recurso extraordinario de casación", sin expresar las razones que motivan su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se observa que los recurrentes no expusieron, así fuera de manera breve, las razones por las cuales resulta procedente la impugnación extraordinaria, esto es, qué aspectos relacionados con el proceso consideran que deben ser desarrollados jurisprudencialmente por la Corte o cuáles fueron los derechos fundamentales vulnerados, planteamientos éstos de imperioso cumplimiento, por cuanto sólo de esta manera le resulta posible a la Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso.
El deber de sustentar el recurso es un requisito de admisibilidad y, como recientemente lo sostuvo la Sala, aunque no está normativamente previsto, la doctrina lo ha impuesto, pues en caso contrario "se llegaría al absurdo de considerar que fue voluntad del Legislador extender sin condición alguna un recurso excepcional a toda clase de sentencias, a manera de tercera instancia de plena justicia, cuando por su propia naturaleza es medio de impugnación rogado, en clara paradoja donde lo excepcional sería general, negando las posibilidades de interpretación sistemática para hacer operable la figura" (casación 12442, 10 de abril de 1997, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll).
Por consiguiente, al no haber sido sustentado el recurso de casación excepcional interpuesto por los defensores de los procesados, la Corte no lo concederá. En mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación discrecional interpuesto por los defensores de los procesados RODRIGO DE JESUS, DARIO Y JAIME RENDON CANO. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGELCARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGOEDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBARDIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLAPATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria