CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No. 15009 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 76 Santafé de Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS El procesado MARIO HERNAN AGUDELO GALLEGO, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Risaralda (Caldas), mediante escrito dirigido a esta Corporación, manifiesta su interés en desistir del recurso extraordinario de casación interpuesto y sustentado debidamente por su defensor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 244 del Código de procedimiento Penal, establece que no se podrá desistir del recurso o la acción cuando el expediente ya esté al despacho para decidir, motivo por el cual esta Corporación procederá a analizar si en el presente asunto concurre o no el anterior presupuesto, para de esta manera poder atender en debida forma la pretensión del libelista.
Con el fin dar trámite a la mencionada petición, el Magistrado sustanciador ordenó que se pusiera en conocimiento del defensor del procesado el memorial de desistimiento que obra a folio 50 del cuaderno de la Corte (art.137 Idem). Posteriormente, el procurador judicial del aquí acusado mediante escrito presentado en la Secretaría el pasado 29 de abril del año en curso, manifiesta que coadyuva “…el desistimiento de la demanda de casación impetrado por el sindicado y radicada al No.15009.” (fl. 63 Cdno Corte).
Con base en la disposición inicialmente comentada y dado que el presente asunto se encuentra en turno de análisis del respectivo libelo de casación (artículo 225 del Código de Procedimiento Penal), es decir, no han ingresado las diligencias a Despacho para la elaboración del respectivo proyecto de fallo que ponga fin al presente recurso, no le queda a esta Sala otra alternativa que atender en forma favorable la petición de desistimiento elevada por el procesado Agudelo Gallego.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación elevado por el procesado MARIO HERNAN AGUDELO GALLEGO y coadyuvado por su defensor, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el pasado 15 de mayo de 1998.
En consecuencia, se declara desierto y se ordena que el proceso vuelva al Tribunal de Origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� Casación No.15.009 Mario Hernán Agudelo Gallego Desistimiento Casación No.15.009 Mario Hernán Agudelo Gallego Desistimiento