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15002(07-05-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2001

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 24 RADICACION 15002 Bogotá, mayo siete (7) de dos mil uno (2001). Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLIN S.A., contra la sentencia de 31 de marzo de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que en su contra adelanta GILDARDO ANTONIO RUEDA MONSALVE. l.

ANTECEDENTES Gildardo Antonio Rueda Monsalve, identificado con cédula No.8.262.326 de Medellín, por medio de mandatario judicial, previo agotamiento de la vía gubernativa, demandó a la sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., a fin de que en proceso ordinario laboral de mayor cuantía y como petición principal se hiciera el reconocimiento a su favor de los siguientes derechos: a) La indemnización legal por despido injusto; b) Pensión proporcional de jubilación o pensión sanción; c) las cesantías y vacaciones; d) La indemnización moratoria o salarios caídos; y e) Las costas judiciales.

Como petición subsidiaria, en lugar de la indemnización moratoria, solicitó la indexación de todas las condenas. El actor invocó, como fundamento de sus pretensiones, sintéticamente los siguientes hechos: Que había sido trabajador de TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLIN entre el 7 de noviembre de 1977 y el 3 de diciembre de 1996, cuando le terminaron su contrato de trabajo aduciendo vencimiento del plazo presuntivo.

Que sus funciones últimas fueron las de dibujante técnico y asistente de la división técnica y de control, oficio por el cual devengaba un salario de $716.533.oo. Que al liquidarle su cesantía no se tuvo en cuenta el periodo de tiempo laborado bajo contrato verbal. Que a pesar de que en la comunicación de finalización del vínculo se tuvo por fecha el 30 de noviembre de 1996, efectivamente prestó servicios hasta el 3 de diciembre.

Que laboró por más de quince años y fue despedido sin justa causa. La demandada se opuso a todas las pretensiones. Aceptó algunos de los hechos, negó otros e insistió que el contrato de trabajo había comenzado el 1º de diciembre de 1977. Propuso las excepciones de prescripción, cumplimiento del contrato, inexistencia de perjuicios causados e inexistencia de las obligaciones demandadas.

II. DECISIONES DE INSTANCIA El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín que conoció del proceso, condenó a la demandada a cancelar $3.725.904,oo por concepto de indemnización por despido injusto y $1.428.139,oo por indexación de esa suma, absolviendo de las demás pretensiones y condenando en costas a la accionada. Apelaron las dos partes y el Tribunal Superior de Medellín al resolver la alzada, confirmó la sentencia en cuanto condenó a la indemnización por despido injusto; la revocó respecto de lo que se dispuso en materia de indexación e impuso la moratoria a razón de $23.884,43 diarios.

Para llegar a esa decisión y en lo que interesa a los fines de la casación, dijo el Tribunal: “En el caso, como ya se indicó, la finalización de la relación de trabajo se produjo desatendiendo la normatividad legal correspondiente, y el solo hecho de haberse incumplido con el pago que devino de ese desacato dentro del término en aquella norma previsto, hace que se presuma mala fe por parte de la empleadora; sin que el plenario aporte la acaecencia (sic) de motivos serios y atendibles que justifiquen el incumplimiento de la obligación relativa al resarcimiento de los perjuicios ocasionados con la finalización ilegal del contrato de trabajo; porque pese a las manifestaciones que el demandante efectuó previamente a la presente acción, la demandada no adelantó ninguna gestión tendiente a verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la vinculación laboral del demandante, pues solo se ciñó en el transcurso del debate probatorio, a controvertir el dato contenido en un documento que como vimos, resultó completamente desfasado de la realidad”.

III. EL RECURSO DE CASACION Propuesto por ambas partes, fue declarado desierto para el actor por no haber presentado la demanda de casación dentro del término de traslado. El de la accionada pretende la casación parcial en cuanto la sentencia acusada la condenó a pagar la indemnización moratoria y, en sede de instancia, la absolución por esta pretensión. Invocando la causal primera prevista en el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, la sentencia recurrida fue acusada de ser violatoria de ley sustancial por los conceptos y forma que expresa en un cargo, así: La sentencia acusada viola indirectamente, por aplicación indebida el artículo 1º del Decreto 797 de 1949.

Le atribuye al ad quem la comisión de dos errores de hecho: “1º Haber dado por probado, sin estarlo que TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLIN S.A. obró de mala fe al no tomar como fecha de iniciación de labores del actor el 7 de noviembre de 1977; “2º No haber dado por demostrado, estándolo, que el citado contrato fija como tal fecha el 1º de diciembre de 1977”.

Como documento apreciado erróneamente señaló el contrato de trabajo que obra a folio 9. En la demostración afirma, que a pesar de no haber tenido en cuenta 23 días de servicios en la liquidación final de prestaciones sociales, la empresa obró de buena fe, pues se atuvo a la fecha de iniciación de labores consignada en contrato de trabajo (1º de diciembre de 1977), por carecer de más datos cuando hizo la liquidación, 9 años después de suscrito este documento.

REPLICA Aduce que el cargo no combate la totalidad de los argumentos que soportan la decisión del Tribunal, si se tiene en cuenta que uno de los argumentos consistió en señalar que “pese a las manifestaciones que el demandante efectuó previamente a la presente acción, la demandada no adelantó ninguna gestión tendiente a verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la vinculación laboral del demandante, pues solo se ciñó en el transcurso del debate probatorio, a controvertir el dato contenido en un documento que como vimos, resultó completamente desfasado de la realidad…”, aspecto al que no se refirió la censura al estructurar el cargo.

Así mismo alega, que la sola apreciación del contrato escrito no configura error de hecho manifiesto, pues lo que hizo el a quo con base en los testimonios fue descartar la fecha que aparecía en el documento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es cierto, como lo anota el opositor, que con el solo contrato de trabajo en el cual consta la fecha de iniciación del vínculo, no es posible configurar la comisión de errores manifiestos de hecho por parte del Tribunal al deducir mala fe en el comportamiento patronal, en tanto esa corporación descartó la fecha allí contenida con base en las declaraciones de terceros recepcionadas en el transcurso del proceso, destacando, que no podía haber buena fe patronal por cuanto hubo incuria en tanto no hizo las necesarias averiguaciones encaminadas a precisar la verdadera fecha en que se inició el contrato de trabajo pese a que el actor con anterioridad a la iniciación del juicio se lo hizo saber, circunstancia que como bien lo señala la réplica, no fue atacada en el cargo y, por tal razón, ella por sí sola continúa sosteniendo la sentencia. El cargo se desestima.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y, por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 31 de marzo de 2000, en el proceso ordinario laboral adelantado por GILDARDO ANTONIO RUEDA MONSALVE contra la sociedad TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLIN S.A”.

Costas a cargo de la recurrente. Cópiese notifíquese y envíese al Tribunal de origen. CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario 1 1