VISTOS Casación Radicación No. 14.980 Juan Manuel Trujillo Jaramillo Casación Radicación No. 14.980 Juan Manuel Trujillo Jaramillo Proceso Nº 14980 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 20 Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil uno(2001). V I S T O S Resuelve la Sala lo que en derecho corresponda respecto del recurso de reposición interpuesto por el procesado abogado JUAN MANUEL TRUJILLO JARAMILLO en contra de la providencia del 19 de diciembre de 2000, mediante la cual la Sala no accedió a conceder el recurso de casación excepcional.
ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES 1.- El procesado TRUJILLO JARAMILLO remitió escrito a la Presidencia de la Sala para manifestar que interponía recurso de reposición en contra del auto que no concedió la casación discrecional. 2.- En el mismo escrito el recurrente manifestó que recurría “teniendo en cuenta que los argumentos son los siguientes: “2.1.- El título valor materia de la acción penal ya había sido descargado.
“2.2.- Por ello se genera NULIDAD DE LO ACTUADO, y el recurso de casación tenía por objeto no vulnerar el debido proceso, y el derecho de defensa. “2.3.- ES NECESARIO, el recurso de casación para unificar en ese sentido la jurisprudencia nacional sobre las garantías debidas a las personas intervinientes en el juicio penal”. 3.- Conforme lo ha determinado la jurisprudencia de la Sala, el correcto entendimiento del trámite del recurso de reposición impone al recurrente el deber legal de sustentarlo al momento de la interposición del mismo o, por lo menos, dentro del término de ejecutoria de la decisión a la que se opone (3 días).
La sustentación del recurso, es, en su acepción más simple, la manifestación de los fundamentos jurídicos por medio de los cuales se demuestra o intenta demostrar la existencia de un yerro en la providencia objeto de la impugnación. Tal entendimiento del alcance del deber legal de sustentación es el necesario para que el Funcionario se entere de cuál es la razón o las razones por las que debería revocar, reformar, aclarar o adicionar su propia decisión. 4.- El abogado procesado TRUJILLO JARAMILLO no pone de presente ningún error de la Sala en la adopción de la providencia del 19 de diciembre.
Tampoco discute ninguno de los fundamentos jurídicos expuestos en esa decisión, se limita a indicar que era lo que perseguía con el acceso a la casación discrecional y a mencionar su presunta necesidad para unificar la jurisprudencia nacional en torno a las garantías debidas a las personas intervinientes en el juicio penal. La generalidad de esas afirmaciones del recurrente son insuficientes para determinar el fundamento de la impugnación, poniendo de presente la falta de sustentación del recurso, lo que impone su rechazo y la declaratoria de desierto del mismo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E DECLARAR desierto, por falta de sustentación, el recurso de reposición interpuesto por el procesado abogado JUAN MANUEL TRUJILLO JARAMILLO contra el auto del 19 de diciembre de 2000, por medio del cual la Sala no concedió el recurso de casación excepcional solicitado.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 5 4