Micelio
14957(05-09-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

SALA DE CASACION LABORAL PRIVATE Radicación 14957 Acta 37 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, cinco (5) de septiembre de dos mil (2000) Magistrado Ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó la solicitud de amparo de pobreza. I.

ANTECEDENTES Aduciendo que el Código de Procedimiento Civil no dispone que el amparo de pobreza se tramite como un incidente y que se sujete a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Código Procesal del Trabajo, Jaime García Ríos insiste que en su caso procede el amparo solicitado, pues, en su opinión, tampoco existe una razón jurídica para que dicha solicitud deba hacerse en las instancias.

En su escrito el recurrente manifiesta que de haber solicitado "el trámite de un incidente de amparo de pobreza ante el Juzgado o Tribunal" (folio 19), de seguro "lo negarían por absolutamente improcedente" (ibídem). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como la solicitud de amparo de pobreza es una cuestión accesoria al proceso, no existe ninguna razón de orden legal para que no deba considerarse como un incidente y, por consiguiente, deba tramitarse conforme lo establecen los artículos 37 y 38 del Código Procesal del Trabajo, aun cuando, como es apenas obvio, tomando en cuenta las peculiaridades que resultan del hecho de que se trata de una figura cuya consagración expresa se encuentra en el Código de Procedimiento Civil.

Pero independientemente de que deba tramitarse como incidente o resolverse de plano, lo que resulta indiscutible es la circunstancia de que la solicitud de amparo de pobreza es apelable cuando se niega e inapelable si se concede, pues así de manera explícita lo dispone el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, de donde resulta forzoso concluir que dicho amparo no cabe concederlo por primera vez en el recurso extraordinario de casación, conforme se explicó en el auto de 28 de agosto de 1997, que se rememora en la providencia por medio de la cual se resolvió sobre la solicitud de Jaime García Ríos para que se le permitiera litigar amparado de pobre.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: No reponer el auto de 15 de agosto pasado, mediante el cual se negó el amparo de pobreza solicitado por Jaime García Ríos. Continúe el trámite del recurso. Notifíquese, RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria