SALA DE CASACION LABORALPRIVATE Radicación 14947 Acta 28 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, trece (13) de julio de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Barranquilla el 16 de diciembre de 1999. I.
ANTECEDENTES Para conceder el recurso de casación interpuesto por el demandante Gustavo Villanueva de la Hoz, el Tribunal asentó que " el interés jurídico se contrae a las peticiones atrás reseñadas y entre ellas se encuentra en listada(sic) el reintegro, y los salarios causados durante el tiempo que transcurra entre el despido y el reintegro, a razón de $1.438.033 mas(sic) aumentos de la ley a que haya lugar " (folio sin numeración), conforme está dicho en el auto de 6 de abril de este año. La sentencia contra la que se pretende hacer valer el recurso fue dictada por el Tribunal de Barranquilla el 16 de diciembre de 1999 y confirmó "en todas sus partes la sentencia de fecha 8 de octubre de 1996, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de ésta(sic) ciudad" (folio 121), fallo que absolvió a la sociedad anónima Industria Nacional de Alimentos "de todos los cargos promovidos por el señor Gustavo Villanueva de la Hoz" (folio 106).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que el proceso lo promovió Gustavo Villanueva de la Hoz, quien ahora recurre de hecho, para que se condenara a la demandada a reintegrarlo al empleo de auxiliar de producción "y a pagarle los salarios y primas que deje de percibir durante el tiempo que transcurra entre el despido y el reintegro" (folio 2) o, subsidiariamente, "la suma de $188.015,82 o la mayor que resulte probada en el proceso por concepto de indemnización por despido sin justa causa", el suministro o pago de "los uniformes y calzados de trabajo del último semestre laborado" y los "salarios moratorios ( ) en caso que el contrato termine definitivamente", conforme está textualmente pedido en la demanda, en la que para sustentar sus pretensiones afirmó que le había trabajado del 2 de octubre de 1987 al 8 de junio de 1990 y que su último sueldo fue "la suma de $43.141,00 básico mensual" (folio 2), no se requiere de un mayor esfuerzo para concluir que la providencia que concedió el recurso está fundada en una equivocación. En efecto, si el demandante afirmó que su sueldo básico mensual lo constituía la suma de $43.141,00, remuneración que confesó la sociedad llamada a juicio y que dio por probada el juez del conocimiento en la primera instancia, sin que el hecho fuera controvertido en el recurso de apelación que interpuso, brilla al ojo el equivocado sustento del Tribunal para haber concedido el recurso de casación sobre la base de un salario de $1'438.033,00 "mas(sic) los aumentos de la ley a que haya lugar".
Si se toma en cuenta el salario aseverado por el demandante y que tuvo por establecido el Juzgado, basta una simple operación aritmética para concluir que del 8 de junio de 1990 al 16 de diciembre de 1999 únicamente resulta la cantidad de $4'932.033,57, que es la suma que exactamente arroja la operación de multiplicar $1.438,33, que equivale al valor de un día de salario, por 3.429 días.
Si este valor de $4'932.033,57, que corresponde a los salarios dejados de recibir se duplica para de esta manera establecerle un valor determinado al "reintegro", se obtiene la suma de $9'864.067,14, cantidad que está muy por debajo del interés para recurrir en casación que resulta de aplicar el Decreto 719 de 1989 al momento de interponerse el recurso el 17 de enero de este año. Y si se tomara el valor de la indemnización por despido --que expresamente se fijó en la demanda en la cantidad de $188.014,82-- y se adicionara con los denominados "salarios moratorios", tampoco resultaría la cantidad de $26'010.600,00, que era la mínima exigida para recurrir en casación cuando se interpuso el recurso, puesto que el valor de dichos "salarios moratorios" sería exactamente $4'932.033,57, valor que sumado a los $188.014,82 de la indemnización por despido únicamente da la cantidad de $5'120.048,39.
Aunque se desconoce cuál pueda ser el valor exacto de "los uniformes y calzados de trabajo del último semestre laborado", no se requiere de unas consideraciones especiales para descartar que puedan tener un monto que dé lugar a concluir que el valor de las pretensiones subsidiarias pueda superar la cuantía exigida por la ley. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por Gustavo Villanueva de la Hoz contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que le sigue a Industria Nacional de Alimentos, S.A. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria