Micelio
14945(05-07-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 3 Auto Inadmisión Rad. 14945 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL |MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia Expediente No. 14945 Acta No. 28 Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil (2000). Procede la Sala al estudio relacionado con la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada.

Tiene sentado la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer de él, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

No hay duda que las dos primeras exigencias se cumplen en el sub júdice, pero no así la tercera, por cuanto la parte demandada no se encuentra legitimada para exigir la revisión de la legalidad de la sentencia de segunda instancia. En efecto, el recurso de apelación encuentra fundamento en el interés de quien lo ejercita, razón por la cual el artículo 357 del código de procedimiento civil prescribe que la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al recurrente, pero en el caso objeto de estudio al no haber interpuesto Fábrica de Hilazas Vanylon S.A. el recurso de alzada contra la sentencia de primer grado, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, en auto fechado el 26 de julio de 1996 lo concedió solamente para la parte demandante, pronunciamiento que trajo como consecuencia procesal que el sujeto pasivo de la litis aceptara la decisión desfavorable de primer grado.

En esas condiciones, al haber confirmado en su integridad el Tribunal la sentencia del juzgado de conocimiento, quedó la parte demandada sin interés jurídico para recurrir en casación. En conclusión, al no existir realmente el interés jurídico de la demandada previsto en la ley, el recurso extraordinario de casación fue mal concedido por el tribunal, por lo que se denegará.

RESUELVE

1.- Inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por FABRICA DE HILAZAS VANYLON S.A., en el proceso ordinario laboral instaurado en su contra por MARIO ALBERTO ALTAMAR REALES. 2.-Devolver el proceso al Tribunal Superior. Cópiese, notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero GILMA PARADA PULIDO Secretaria