CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente. Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 125 Santafé de Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS El defensor del procesado DORIAN PEREA PALACIOS, quien se encuentra detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Quibdó, Chocó, solicita a esta Corporación se “…sirva darle aplicación a los artículos 530 y s.s. del C. de Procedimiento Penal…”, con el fin de adelantar los trámites pertinentes a fin de obtener los beneficios administrativos que prevé el Código Penitenciario y Carcelario.
ANTECEDENTES El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó (Chocó), mediante providencia de fecha 13 de marzo del año en curso, absolvió al procesado DORIAN PEREA PALACIOS del delito de peculado por apropiación por el cual había sido llamado a juicio. Al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 158 Judicial Penal y la Fiscalía Octava Seccional, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial revocó la anterior decisión y condenó al aquí procesado a la pena privativa de la libertad de 52 meses de prisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La pretensión del libelista debe entenderse como la de querer que la Corte decrete en favor de Perea Palacios la libertad provisional por pena cumplida, dado que en providencias de fecha 23 de marzo y 27 de abril del año en curso (fls.54 a 59 y 103 y Ss.
Cdno. Corte), se le dijo que para obtener una excarcelación anticipada debe acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta en los fallos de instancia, por cuanto en su caso no concurre el elemento subjetivo de que trata el artículo 72 del Código Penal y, además, porque el procesado en pasada oportunidad manifestó que “…en la actualidad estoy gozando del BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE LAS 72 HORAS de permiso por fuera del penal.” (fl. 82 Cdno. Corte).
Hecha la anterior precisión, se tiene que el 11 de junio de 1996 el implicado Perea Palacios suscribió diligencia de compromiso dentro del presente asunto (fl.288 Cdno. O. No.2), en razón a que al momento de resolvérsele su situación jurídica, la Fiscalía 10ª de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y de Justicia de Quibdó, dictó medida de aseguramiento de detención preventiva, sustituyéndola en el mismo proveído por la domiciliaria.
Posteriormente, el 13 de marzo de 1998 el Juzgado de conocimiento al proferir el fallo de primera instancia absolvió al aquí acusado y decretó su libertad inmediata, la que se hizo efectiva el mismo día, es decir que inicialmente contabilizó por detención física veintiún (21) meses y dos (2) días. Una vez desatado el recurso de apelación -20 de mayo de 1998-, el Tribunal Superior del Distrito Judicial Quibdó condenó al aquí acusado a la pena privativa de la libertad de 52 meses de prisión y ordenó su captura inmediata, la que se hizo efectiva el 21 de mayo siguiente.
Lo que nos lleva a concluir que por detención física a la fecha contabiliza treinta y seis (36) meses y cinco (5) días. Por trabajo, las Directivas del centro de reclusión le acreditan 1760 horas, las que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 le representan una rebaja de pena de tres (3) meses y veinte (20) días, por haberse desempeñado como instructor, le certifican 628 horas, para una rebaja adicional de dos (2) meses y dieciocho (18) días, factores que sumados arrojan un total de cuarenta y dos (42) meses y trece (13) días, insuficientes para acreditar el cumplimiento total de la pena impuesta en el fallo de segunda instancia, que, como ya se vio, es de 52 meses de prisión. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NEGAR al procesado DORIAN PEREA PALACIOS, la libertad provisional por pena cumplida conforme a lo anotado en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ AREGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � �PÁGINA � �PÁGINA �5� Casación No. 14.919 Dorian Perea Palacios Libertad provisional Casación No. 14.919 Dorian Perea Palacios Libertad provisional