CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 122 Santafé de Bogotá D. C., dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS El procesado DORIAN PEREA PALACIOS, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó), solicita a esta Corporación se efectúe la respectiva redención de pena por la actividades realizadas en el penal durante el período comprendido entre el 16 de marzo al 2 de agosto del año en curso, con el fin de “poder tramitar el beneficio de libertad y/o franquicia preparatoria de que habla la Ley 65 de 1993 en sus artículo 148 y 149, y el Decreto 1542 de 1997 en su artículo 6…”.
Con su escrito adjuntó copia informal de un certificado de trabajo.
ANTECEDENTES El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó (Chocó), mediante providencia de fecha 13 de marzo del año en curso, absolvió al procesado DORIAN PEREA PALACIOS del delito de peculado por apropiación por el cual había sido llamado a juicio. Al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 158 Judicial Penal y la Fiscalía Octava Seccional, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial revocó la anterior decisión y condenó al aquí procesado a la pena privativa de la libertad de 52 meses de prisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como reiteradamente lo ha puntualizado esta Sala, la Corte sólo puede atender peticiones de rebaja de pena, cuando deba pronunciarse sobre la libertad provisional establecida en el numeral 2º del artículo 55 de la Ley 81 de 1993, esto es para acreditar el requisito objetivo previsto en el artículo 72 del Código Penal o para el cumplimiento total de la misma, o, para acreditar ante la autoridad carcelaria respectiva uno de los presupuestos que se requiere para en un evento poder gozar del permiso administrativo a que se refiere el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, pero como en ninguna de las anteriores situaciones se puede ubicar el memorial suscrito por el libelista, dado que lo que pretende Perea Palacios es tramitar ante las Directivas del centro de reclusión su libertad preparatoria, pretensión que tampoco podrá ser atendida por ese centro carcelario, pues el antes mencionado no ostenta la calidad de condenado, ya que la sentencia que lo halló responsable del delito de peculado por apropiación no está debidamente ejecutoriada, en razón a que en esta sede se surte el trámite del recurso extraordinario de casación, motivo por el cual esta Sala se abstendrá de pronunciarse respecto a la solicitud de rebaja de pena que eleva el petente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, se ABSTIENE de reconocer la rebaja de pena que impetra el procesado DORIAN PEREA PALACIOS. Notifíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� Casación No.14.919 Dorian Perea Palacios Redención de pena Casación No.14.919 Dorian Perea Palacios Redención de Pena