CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 164 Santa Fe de Bogotá, D.C., noviembre cuatro de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS La Corte resuelve el incidente de cambio de radicación, promovido por el defensor del procesado LUIS ALFONSO POVEDA RODRIGUEZ, contra quien el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional (S) adelanta proceso por los delitos de Homicidio en JOSE OCTAVIO NIÑO MATEUS y porte ilegal de armas.
LA PETICION El defensor fundamenta la solicitud de cambio de radicación en los siguientes motivos: 1. Coloca en entredicho la imparcialidad de la Fiscalía insinuando el favorecimiento de ésta en la práctica de las pruebas hacia la parte civil, la que es ejercida por ORLANDO NIÑO MATEUS. Alguna incidencia en ello le atribuye al hecho de ser el Personero Municipal actual de Puente Nacional JULIO VICENTE NIÑO MATEUS y el ex alcalde CARLOS JULIO NIÑO MATEUS haber contribuido en la remodelación del Palacio de Justicia. Critica la conducción de la investigación y así por ejemplo, se queja de la entrega del vehículo donde viajaba la víctima a los familiares de ésta, quienes lo repararon sin autorización de la Fiscalía, con lo que impidió conocer la trayectoria de los disparos.
Además, cuestiona el haberse avalado por el instructor el ingreso al expediente de una ojiva que fue suministrada por un menor de edad. También mira con zozobra el que la necropsia se realizó en el Hospital de Puente Nacional donde labora un cuñado del occiso. 2. No se adelantó una investigación integral conforme lo ordenan los artículos 333 y siguientes, 358 del C.P.P. y 251 de la C.N. A la defensa se le ha negado la práctica de pruebas de vital importancia que tienen que ver con la responsabilidad del procesado y específicamente vinculadas con la antijuridicidad y culpabilidad. 3.
Sostiene el petente que a la Fiscalía se le informó que a la Cárcel Municipal llegó un paquete de cigarrillos “envenenado” para el procesado, sin que a la fecha se conozca el resultado de tal investigación. 4. Los argumentos expuestos lo llevan a considerar que en el Municipio de Puente Nacional (S) no existen para su defendido las suficientes garantías procesales y la independencia en la Administración de Justicia para el juzgamiento del mismo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. El memorialista indica de manera expresa que pretende el cambio de radicación de un Distrito Judicial a otro, razón por la cual es competencia de la Sala pronunciarse al respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal. 2. El cambio de radicación, como medida extraordinaria y de carácter excepcional que es en relación al principio del juez natural y al factor territorial, sólo podrá disponerse cuando se demuestre que donde se está adelantando la actuación procesal existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
Por ello, de conformidad con el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas, a efecto de demostrar a cabalidad las circunstancias argüidas como fundamento del cambio de radicación, so pena de que el pedimento no prospere. 3. En el caso concreto la Corte desestimará la petición de cambio de radicación, pues el defensor no acompañó a la solicitud ninguna prueba, careciendo por ende de respaldo probatorio las circunstancias que según su criterio impiden garantizar en el Distrito Judicial de San Gil un proceso justo y equilibrado para el sindicado LUIS ALFONSO POVEDA RODRIGUEZ.
Aseverar que los funcionarios Judiciales no van a observar la imparcialidad a que están obligados en sus actuaciones no es fundamento suficiente para pretender el cambio de radicación, y mucho menos cuando se basa en simples apreciaciones subjetivas sin ningún respaldo procesal. Además, si las insinuaciones del peticionario lo que pretenden es plantear el desconocimiento del debido proceso, del derecho de defensa, o la declaración de impedimento no declaradas, el actor debe acudir a los mecanismos que el Código de Procedimiento Penal le ofrece, entre ellos, la reclamación de nulidades, la interposición de los recursos pertinentes, o en su caso la recusación, entre otros más, pero no es a través del cambio de radicación como el defensor puede hacer conocer sus inconformidades, las que de otra parte están lejos de acomodarse típicamente a cualquiera de las eventualidades que señala el artículo 83 ibídem.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, RESUELVE 1. Negar el cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado LUIS ALFONSO POVEDA RODRIGUEZ. 2. Remitir la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional (S). Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �6� RAD No 14908 CAMBIO DE RADICACION LUIS ALFONSO POVEDA RODRIGUEZ �PÁGINA � �PÁGINA �6� RAD No 13958 CAMBIO DE RADICACION ROLANDO GOMEZ AMARANTO