CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 195 Santa Fe de Bogotá D.C., diciembre dieciséis de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS: Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación excepcional interpuesta por el defensor del procesado RAMON RAFAEL BARROS DIAZ.
ANTECEDENTES: 1º.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta profirió sentencia absolutoria en favor de RAMON BARROS DIAZ. 2º.- Apelado el fallo por la Fiscal Delegada ante los Juzgados del Circuito, el Tribunal Superior de esa ciudad lo revocó parcialmente condenando al procesado a la pena principal de seis (6) meses de prisión como autor del delito de encubrimiento en la modalidad de receptación, y confirmó la absolución por el punible de falsedad material de particular en documento público. 3º.- El defensor del procesado interpuso contra dicha decisión recurso extraordinario de casación excepcional.
FUNDAMENTOS DEL IMPUGNANTE Manifiesta que la sentencia dictada en contra de su patrocinado se halla viciada de nulidad “por violación del debido proceso y de esa manera infringir garantías o derechos fundamentales en detrimento de mi defendido RAMON RAFAEL BARROS DIAZ”. Sustenta dicha afirmación en los siguientes hechos: - La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta es impar, luego las decisiones deben adoptarse por la totalidad de sus integrantes a menos que alguno de ellos se encuentre disfrutando de permiso, licencia o padezca de alguna enfermedad que le impida concurrir al Despacho. - En el caso que nos ocupa, uno de los Magistrado no firmó la providencia por encontrarse impedido dentro de las diligencias, luego los restantes debían darle cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal.
Por ello, no hacerlo constituye una irregularidad que afecta el debido proceso. - En el caso en estudio la intervención de ese Magistrado podría haberse convertido en definitiva para que se mantuviera la decisión de instancia, y esa irregularidad afecta el principio de legalidad del proceso que da lugar a la nulidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1º.- RAMON RAFAEL BARROS DIAZ, fue condenado por el delito de encubrimiento por favorecimiento, delito que no reúne el quantum punitivo señalado para recurrir en casación ordinaria, razón por la cual es procedente la impugnación excepcional, y corresponde a la Corte decidir sobre su admisibilidad. 2.
El motivo que aduce el defensor tiene como fundamento que la sentencia fue firmada por dos de los tres Magistrados integrantes de la Sala, en atención a que uno de ellos se declaró impedido, lo cual estima violatorio del debido proceso. Ocurre que basta leer el artículo 54 del Estatuto de la Administración de Justicia, (Ley 270 de 1976), para darse cuenta que una de las razones por las cuales se excusa la participación de un Magistrado en las deliberaciones de los asuntos que le corresponde fallar, es el haber sido aceptado su impedimento, y que en esos casos únicamente se nombra conjuez cuando la separación de ese funcionario del conocimiento del asunto disminuye el número de quienes deben decidirlo a menos de la mayoría de los miembros de la sala.
Esto indica que cuando la sala es de tres magistrados, si a uno se le admite el impedimento, los dos restantes pueden adoptar la decisiones que correspondan dentro de ese proceso, sin necesidad de designar un conjuez que lo reemplace. Así las cosas, es ostensible que no hubo atentado contra el debido proceso, por cuanto el fallo fue estudiado y aprobado por la mayoría de los integrantes de la Sala de decisión, tal como lo reconoce el censor, luego no tiene sentido admitir el recurso excepcional interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación penal- R E S U E L V E INADMITIR el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado RAMON RAFAEL BARROS DIAZ. Notifíquese, y en firme devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad. 14904.Casación. Ramón Rafael Barros �PÁGINA � �PÁGINA �8�