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14858(20-06-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Auto: Varios: Rad. 14858 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Radicación: No. 14858 Acta No. 26 Santafe de Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil (2000) Estudia la Corte el aparente conflicto de competencia suscitado entre un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y otro de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Santafe de Bogotá, en el proceso ordinario laboral de JOSE NEMESIO ARCE TORRES contra FONCOLPUERTOS.

ANTECEDENTES En el referido proceso, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Buenaventura cerró el debate probatorio el 29 de julio de 1999 y profirió sentencia absolutoria en primera instancia el 23 de noviembre del mismo año. El a quo remitió el proceso, para surtir el grado de consulta, al Tribunal Superior de Buga. Mediante proveído del 28 de enero de 2000, el ponente consideró no era competente en atención a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo No. 524 de 1999 y lo remitió a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá. A su turno igualmente el ponente lo devolvió con el mismo sustento al Tribunal de origen, y finalmente el ponente en el Tribunal de Buga planteó la colisión de competencia negativa mediante providencia calendada el 15 de marzo de 2000.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como cuestión preliminar anota la Sala, que tanto Magistrado ponente del Tribunal de Buga como el de Descongestión de Santafé de Bogotá, pretermitieron actuar como jueces colegiados, al haber adoptado las decisiones objeto de revisión al margen de la Sala, como era de rigor. En esas circunstancias no existe en estricto sentido un conflicto de competencias.

No obstante estima la Sala necesario precisar cuál es la autoridad judicial a la que debe remitirse el proceso. Se tiene que el acuerdo 524 del 21 de junio de 1999, emanado del Consejo Superior de la Judicatura creó la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal de Santafe de Bogotá, quien conforme lo consagrado en el artículo 18, debe conocer: a) de seiscientos (600) procesos ordinarios en estado de fallo, que se tramiten contra el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia ‘FONCOLPUERTOS’ en liquidación, provenientes de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; b) conforme a lo establecido por el artículo 82 del C.P.L., de la segunda instancia de los procesos fallados por los diecisiete (17) juzgados laborales de descongestión. Como quiera que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Buenaventura en el presente proceso profirió el fallo de primera instancia el 23 de noviembre de 1999 y no ninguno de los 17 juzgados de descongestión, como lo ordenaran los artículos 18 y 19 del citado Acuerdo, la segunda instancia debe surtirse ante el Juez Natural, es decir el Tribunal Superior de Buga, que es el distrito y el superior al que corresponde surtir el grado de consulta y revisar la legalidad de la competencia del a quo al haber desatado la primera instancia con posterioridad al 1º de octubre de 1999, en vigencia de los artículos 18, 19 y 23 del Acuerdo 524 de 1999 del Consejo Superior de la Judicatura.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1-. Abstenerse de conocer el aparente conflicto de competencias suscitado entre un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal de Buga y otro de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Santafe de Bogotá. 2-. Remitir el proceso ordinario Laboral instaurado por JOSÉ NEMESIO ARCE TORRES contra FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN, al TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA.

Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero GILMA PARADA PULIDO Secretaria