CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN Nº 14.854 LIBERTAD Proceso N° 14854 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobada acta Nº 102 Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil uno (2001). VISTOS Resuelve la Sala la petición de libertad provisional formulada por el defensor de EDISON GONZALO PIEDRA DÁVALOS, solicitado en extradición. LA CORTE CONSIDERA 1.- En sucinto escrito, el defensor del requerido en extradición solicita su libertad inmediata, pues considera que otorgada por pena cumplida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso que se adelanta por “los mismos hechos”, tal como lo comprueba con la copia informal de la decisión del pasado 27 de junio, proferida por esa colegiatura, así debe proceder la Corte.
Y concluye: “Ya la jurisprudencia nacional de la Corte Constitucional se ha referido a casos similares, por lo cual no acudo a la tutela, sino a su sabiduría jurídica”. 2.- Debe advertirse primeramente, que el tramite que se surte ante la Corte suprema de Justicia, en virtud del requerimiento de extradición del Gobierno de Bélgica, de conformidad con el artículo 555 del Código de Procedimiento Penal, sólo le asigna competencia para emitir el concepto respectivo, sin que esté facultada para pronunciarse sobre la libertad del solicitado en extradición. Además, por cuanto la persona requerida no se encuentra a disposición de esta colegiatura, ni podía entenderse así cuando quien ordenó su captura es el Fiscal General de la Nación, en este caso mediante Resolución del 21 de octubre de 1996, que llegado el caso es el funcionario que debe resolver pedidos de esta índole, tal como lo señala el artículo 568 ibidem.
En consecuencia, se dispone devolverle la copia de la decisión que anexa. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de resolver la petición de libertad formulada por el defensor del solicitado en extradición EDISON GONZALO PIEDRA DÁVALOS. Por Secretaría, devuélvase la copia que anexa. Notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma No hay firma ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 4 1