REPUBLICA DE COLOMBIA wJ 411 2eez ¿ c Lui 1 lón 14.821 ett Zófflg CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SAL/ DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Di. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 103 Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2003) Procede la Sala a cesar procedimiento en el presente caso por haberse extinguido Ja acción penal.
ANTECEDENTES Luis Hebert Zúñiga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.165.032 de Palmira, nacido en Tulúa el 4 de noviembre de 1965 e hijo de María del Carmen Zúñiga fue condenado por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Cali, el 6 de febrero de 1998 a la pena principal de 26 años de prisión como autor responsable de tos delitos de homicidio y hurto calificado y agravado.
Apelada la sentencia por el condenado, fa Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 17 de abril de 1998 confirmó el fallo. 'dón 14.821 Lu{ebert Zúñiga REPURUCA DE COLOMBIA En el acto de notificación de la sentencia el procesado indicó que apelaba, presentó, posteriormente, un escrito en el que interpone los recursos de reposición y subsidiario de apelación, por lo que el Tribunal interpretó tal inconformidad corno el planteamiento del recurso extraordinario de casación, y dispuso el 20 de mayo del 1996 correr traslado al procesado para que presentara pÓr medio de abogado la respectiva demanda de casación, corno en efecto se produjo, en la que se invoca la causal 30 del artículo 220 del C. de.
P.P., por violación al derecho de defensa, siendo esta la razón para que la Corte conozca del asunto. Encontrándose el expediente en traslado al Ministerio Público para que presente sus alegaciones, el Juzgado 80 Penal del Circuito de Cali remite la tarjeta alfabética y de necrodac tilia del, procesado Luis Heberi Zúñiga, quien falleció el 16 de julio del 2000, decesó que se acredita COfl el certificado de defunción remitido por la Notaria Catorce del Circulo de Cali (fi 21 cuaderno de la Corte).
CONSIDERACIONES De acuerdo con los antecedentes que acaban de consignarse, corresponde a la Corte pr'onunciarse en torno a la existencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal. En efecto, el artículo 76 dei Código Penal establece.que la muerte del REPUBLICA DE COLOMBIA Cçión 14.821 HS LuI ett Zú(ilga sindicado extingue la acción penal En este evento, se encuentra demostrado que estando en trámite el recurso extraordinario de casación interpuesto contra las sentencias condenatorias proferidas por el Juzgado 80 Penal del Circuito de Cail y la Sala Penal del Tribunal Superior se produjo el deceso violento del procesado Luís lIebert Zúfiga, según se acreditó con las tarjetas alfabética y de necrodactilia remitidas por la Cárcel del Circuito Judicial de Cali, donde se encontraba privado de la libertad, documentos que se encuentran ratificados con el respectivo certificado de defunción. En consecuencia, lo procedente será declarar la cesación del procedimiento seguido en contra de Luis Hebert Zúfiga, dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 36 del C. de P.P..
Por Jo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala e Casación Penal,
RESUELVE
Cesar todo proçedímierito adelantado por, los delitos de homicidio y. hurto calificado y agravado en contra de Luis Hebert
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE REPUBLICA DE COLOMBIA CARLOS EDUA Ñ1E:JL4 ESCOBAR / 'ARO o, PÉREzín TERESA JZ NÚÑEZ efa