CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA egrdai 4N. 14.815 P/!oi El 1. riozNawwo CORTE SLIPREM( DE JUSTICIA SL DE CSC.1L1N FENL NIfGJSTR(M)O PONENTE- Dr. Cr-LOS AUGUSTO GALVEZ PRL50TE probado: (c.t No. San ta í€ de Dogotá D.C.., treita (31-i) de mayo de dos VISTOS: Resuelve la Sala la nueva solicitud redención oenaclue. con el propósito, eta '/CZ, de acreditar los requisitos exigidos para obtener el beneficio administrativo de la libertad preparatoria, formula D V o ces a cia NORA ELENA GONZñLE NVíRRQ. actualmente r:iIjicjck 00 est..ablec.i.•mien:o rjt la ci.ucia'J de Cali.
ANTECEDENTES CONE 1 VEP?L. IONES: 1. Ccg,denada En primera, instancia por el Tribunal superior de 'Cali,.mediante fallo de junio 26 de 1.79 objeto del reruso ci o aoelación, a pcina de REPUBIJCA DE COLOMBIA /i4VP (h -Atl~. ndIr. 14.815 PfNora/ Narro pri sien de é a.r'Ço y 6 meses • por los punibi es de concusj5n, falsedad documenta..l y fraude procesal.
HORA ELEN(. GON;:LEZ NAVRRCJ, e', Fiscal Del antes los Ju:qados Peria les del Circi Lo de aquella ciudad, con la finalidad de acreditará pr i nc i pa 1 me n t e, el elemento cuantitativo que le permita la obtención de la libertad preparatoria, prevista en el artículo 148 de la Ly 65 de solícita se le reconozca redención punitiva anexando, para eso, act-á del Conse.icr.deDistiplina, en e califica su cond'jc ta de ejenipi ar, acta., de evaluación sa ti; sfac toria del trabajo desarrollado en rclusiÓn y. certificado de haber labórado en e1 estahlecirnientc' carcelario durante 2.Li8C) horas en el iaosc comjrerciicIo entre.julio de 1.99 y mayo 22 del a.Fo en curso. 2./En principio, por disponErlo aí los artículos 75 y 0 del Códico de Procedimiento Fenal i 82 y 97 de la Ley de I.79., ci rec.onociniento de la rebaja de por tra.t:ajo u estUdio efectuados en recluión:ornpe tE' exclusivanint, un a V2 z ejecutoriada 1 cerreseondiente sentencia, a.i.3uez e Ejecución,de Pna Medidas del Sequridad, o a quien haga sus veces. - rdaI 7N.i4.s1 PINo IenaC 4 Nwro En ese orden, dadas las reformas contenida.s en la Ley a la Corte atae roriçlncjarse sobre redenciór • REPUBUCA DE COLOMBIA eor °c;c.:pción, cUando Proceso no hubiere aOtado 1 etapas o l ah' no SE encuentre en firme, porqus contra el mi Emo se hubiere j n ter pues to. según el caso, el recurso cJe a pí- la u i óri u i a (_n E-ni:ión atendidas ¡,-As ínud.ificaiones que introdujera la Ley 55 de 1.97, un tal reconocimiento de rebaje compete a. funcionario distinto, bien al de instrucción o al de •iuqamihto, según la fase en que se enicuen tre el ¿isun to, sólo por virtud del artículo415 numere.gurido, del Código cje Frocedimiento Penal, 'o al jue: cuando, con den a procesado mediante sentencia de única, de primera '1 sequnda intancia, o se halle perdiente.de resolución la casci ón, según pre' 1Sú' del articu1 52 del )ect-eto 1.542 de 1.?77, se pretende Ja obtención..del beneficio administrativo de lee. horas a que hace rerencia el articulo 147 de la -Ley 65 de 1.993. •nitiva, solmnte n su oiidición de J deúnica ¿3 de equnda Instancia y de modo ECi usivo cuando en dichos. asuntos se le. formulen peticiones d libertad' pro'i eunai susten '.adas cnn el.ir t.iculc..1115-2 del ordenamiento prccsal ¿ sea el reconocimiento del elenn.'nto cuantitati:vo en aras.ircia Nó. 14.815 P/Nóta Elena r.jp zNrro * REPUBLICA DE COLOMBIA ¿%/Yem(i h Yóúx la obtención del beneficio administrtiivo establecido en el articulo 147 de la Ley §5 de cuntrario 'sensu, no es del resorte de la Sala ci rcconocirniento de rebaj as cJe pena por trabajo.o estudio, en cicunstancias diferentes a las sealadas lo que obviamente inclUyó el que plantea: la proceada. por cuanto és claro que el beneticio de la libertad preparatoria, según lo tiene entendido la Sala, por interpretación del " articulo 148 del Cdicj'o Penitenciario y del Decreto 1,542 de 1.97 es viable, únicamente, en relación con, condenados por sentencia en irme y no con quienes carecen de tal condición.: LI.
Pi las cosas, dictda en i contra de la ›tente sentencia de primera ' instancia pr el Tribunal Superior de Cali, q ahora es ma tena del recurso apelación ante la Cote no teniendo, precisamente por anterior, la calidad de condenada frente a la no ejecutorio del fallo, el reconocimiento di= baj punitiva que depreca sólo procederia en tan,to fuere e.1 sus tento la causal de libertad provisional sstahlcida en el aludido artículo 41-2, mcime quede ¡ la referida al permiso admir'iisratvo de 12 horas ya hizo pició,i, siéndol reconocida P. djcísíón del A RE'UBLICA DE COLOMBIA: No. 14,815 e±NITO y3 a -asado 11 de agosto de 1.7977 es, se reitera, Cñ SU.
Lo nt resulta factible la libertad preparatoria por cuanto el fallo dic lado en su contra no ha Eobrado j r fe za En consecuencia, como la solicitud de la procesada se 'formula por fuera de aquellos evp tos en que la ley ha deferido c:ornpetenci a a la [1or moración para reconocer u (JO pena, derivada (J u. 1 trabajo o estudio efectuados en reclusich, la Corte Súprema de Justicia, 0 Sala 1e Caacióp Penal, RESUEL')E: DSTENERSE de r,econor la redención punitiva que, para 'efectos del articulo 148 de la Ley 6 'de' 1.99, solicita la proc'esad'E NORA ELENGCNZfLEZ NAVARRO.
Remit,ase copia de esta decisión tanto a la Dirección como la sesoría Juridica del stablecimiento Cópiese, notifiquese y cúrnplae. (;y( / EDGr/ IMP()NP r RUJ 1 LL o (-FBDLED R IPOLL OE Vi, Ç%DOB POVED JORGE A. G MEZGLLGO 1 -, PINILL,øN1LL REPUBLICA DE CO{OMBÁ P/NoraEh /.rviIEzNIarro 1 •1 /C(-P.LOS E. ME. 1P ESCOF3fR 2r LVRO ORLrJDO PEREZ PINZON.Tére si a' Ru.Niz sc re t a a