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14814en1Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2000

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION Nº 14.814 REDENCIÓN DE PENA Proceso N° 14814 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado Acta N° 002 Santafé de Bogotá. D.C., catorce (14) de enero de dos mil (2000). V I S T O S Resuelve la Sala la petición de “redención de pena” que presenta la procesada YULI CATERINE LONDOÑO, quien se encuentra recluida en la Cárcel Distrital “Bellavista” de la ciudad de Medellín. LA CORTE CONSIDERA 1.- La libelista demanda el reconocimiento de la redención de pena por el trabajo y estudio realizados en los centros penitenciarios en los que ha estado privada de su libertad. 2.- Es del caso recordar que a la peticionaria se le impuso en la sentencia de segunda instancia la pena de dieciocho (18) años de prisión, al haberla hallado responsable de los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego defensa personal, proferida por el Tribunal Nacional, el 18 de febrero de 1998, incrementando la que inicialmente impusiera en primera instancia un Juzgado Regional de Medellín, en decisión del 4 de septiembre anterior.

Su privación de libertad se obtuvo el 5 de diciembre de 1995 (folio 175 del cuaderno N° 2), fecha desde la cual debe entenderse que se encuentra cumpliendo la pena, lo que quiere decir que hasta la fecha ha reunido por descuento físico un total de 49 meses y 9 días, a los que deben sumársele 23 meses y 29 días por concepto de trabajo y estudio acreditado conforme la Ley 65 de 1.993, a razón de 11220 horas por lo primero y 222 horas por lo segundo, lo que arroja un cómputo total de 73 meses y 8 días. 3.- El artículo 29 de la Ley 504 modificó el numeral 5º del artículo 147 de la Ley 65 de 1.993, al señalar: “PERMISO DE LAS SETENTA Y DOS HORAS ” “5º.

Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.”. En consecuencia, conforme a la normatividad vigente, para poder acceder al permiso de 72 horas para salir del establecimiento carcelario, es preciso haber descontado, por lo menos, el 70% de la sanción impuesta, cuando se trata de punibles de la naturaleza del que ahora nos ocupa.

En el caso sometido a consideración, el señalado 70% equivale a 151 meses y 6 días, quantum que por no cumplirse, inhibe a esta Sala de efectuar el reconocimiento de rebaja de pena demandado por el peticionario, pues siendo ese monto presupuesto para el estudio por parte de las autoridades penitenciarias de la viabilidad del referido permiso, carece de objeto que así se reconozca por esta Sala.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Abstenerse de reconocer la redención de pena que solicita la procesada YULI CATERINE LONDOÑO, en razón a las anteriores consideraciones. Notifíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria 5 5