Micelio
14811kCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

Ley 65 de 1993Ley 81 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 145 Santa Fe de Bogotá, D.C., veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). 1. ASUNTO Resolver la solicitud de reconocimiento de redención de pena por actividades literarias elevada por el interno BISMARCK HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Circuito Judicial de Neiva (Huila).

2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Bismarck Hernández Rodríguez fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Nacional, el 17 de febrero de esta anualidad, a la pena principal privativa de la libertad de nueve (9) años de prisión, como autor de una de las conductas descritas en el artículo 33 de la ley 30 de 1.986 (fl. 9 y ss. c. del Tribunal).

Contra el fallo anterior la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, cuyo trámite se surte actualmente. En escrito que antecede, el defensor del prenombrado solicita en forma genérica la redención de pena "por expresión literaria -edición y publicación del libro GRITOS DE NOSTALGIA"-, allegando al efecto la evaluación y calificación de las actividades realizadas, con un ejemplar de la mencionada obra.

La Sala ha sostenido en forma reiterada que el estudio de la redención de pena (artículos 530 y ss. del Código de Procedimiento Penal) y la concesión de los beneficios administrativos de que trata la ley 65 de 1993 y demás disposiciones complementarias, no le corresponde a esta Corporación, no sólo por no ser de su competencia, sino por no encontrarse aún ejecutoriada la sentencia. Las únicas excepciones al reconocimiento de redención de pena en sede del recurso extraordinario, son las contempladas expresamente por los artículos 5( del Decreto 1542 de 1.997, y 415.2( del Código de Procedimiento Penal (modificado por el art. 55 de la Ley 81 de 1993); esto es, para efectos del permiso de setenta y dos (72) horas contemplado en el artículo 147 de la ley 65 de 1993 -siendo claro que la concesión o negación de este beneficio administrativo corresponde a los directores de los centros de reclusión-; y para acreditar la parte cumplida de la pena, con miras a obtener la libertad provisional solicitada con fundamento en el artículo 415.2( del Código de Procedimiento Penal.

Ninguna de las hipótesis anteriores concurre para el presente caso, toda vez que en la solicitud no se indica que se esté tramitando el permiso administrativo de 72 horas, ni se depreca la libertad provisional. Así las cosas, como la competencia de la Corte en sede de casación aparece limitada a las eventualidades referidas, y al trámite de los incidentes propios del recurso extraordinario, la Sala se abstendrá de considerar la solicitud de reconocimiento de redención de pena hecha por el procesado Bismarck Hernández Rodríguez.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ABSTENERSE de considerar la solicitud de redención de pena elevada por el procesado BISMARCK HERNANDEZ RODRIGUEZ. Notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � *CASACION NUMERO 14.811 BISMARCK HERNANDEZ RODRIGUEZ � *CASACION NUMERO 14.811 BISMARCK HERNANDEZ RODRIGUEZ �página \* arábigo�1�