CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 135 ( septiembre 8 /98 ) Santafé de Bogotá, D. C., diez ( 10 ) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S En Sala de Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia procede a decidir sobre la idoneidad de la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado LUIS EDUARDO MORALES, condenado por el delito de acceso carnal violento.
L A D E M A N D A El defensor promueve la acción para que se ordene la revisión del proceso penal en el cual el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, condenaron al acusado Luis Eduardo Morales a la pena principal de 20 años de prisión y a las accesorias de rigor, como autor del delito de acceso carnal violento.
La sentencia del citado juzgado lleva fecha del 5 de febrero de 1998. Se desconoce la del Tribunal, por cuanto no fue aportada con el libelo. El accionante, sin citar causal alguna y luego de hacer una breve reseña de los hechos desde su personal óptica, manifiesta que el sentenciado, en la diligencia de indagatoria, sostuvo que los cargos que le fueron imputados, " son un producto de una maquinación prefabricada por las tías de la menor, quienes pretenden por esa vía que la relación de mi defendido con la señora Ana María Alzate, termine en forma definitiva " Asevera que conforme al contenido de la declaración que rindiera la víctima, " nos damos cuenta que el hecho punible no lo cometió mi defendido", para lo cual se permite sugerir que se analice dicho testimonio en esta sede.
Luego de darle una peculiar valoración a la citada declaración y de reiterar que el procesado fue injustamente condenado, se queja que en la diligencia de audiencia pública no se recibieron tres testimonios, lo cuales, a su juicio, debieron allegarse al proceso, " pues todo instructor debe analizar tanto lo favorable como lo desfavorable en (sic) un sindicado y en este caso para bien o para mal debió haberse insistido en la comparecencia de estas personas".
Por lo expuesto, solicita que se " analice la situación" de su poderdante y se le conceda la libertad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una vez más debe reiterar la Corte que la remoción de la cosa juzgada sólo es posible cuando frente a la demostración de alguna de las causales taxativamente señaladas en la ley, se evidencia que se cometió una injusticia. Por ello, la demanda habrá de confeccionarse con la más rigurosa técnica, encontrándose entre sus requisitos, los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, para que la Sala, al momento de estudiarla, se forme un juicio anticipado respecto de la seriedad y viabilidad de la acción instaurada.
En el presente caso, la simple lectura del libelo pone de presente que el demandante desconoce los soportes filosóficos y jurisprudenciales en que se ampara este instituto, por cuanto a lo largo del escrito, como si se tratara de una tercera instancia, plantea situaciones que se apartan, totalmente, de los fines de la revisión. En efecto, se advierte, que la demanda no reúne los requisitos formales que señala el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, pues no señaló, como era su deber, la causal en que apoya su petición, ni sus fundamentos de hecho y de derecho, ni acompañ ó copia de la sentencia de segunda instancia con la constancia de ejecutoria.
A dem ás, olvid ó que la revisión no se estatuyó para repetir o ampliar los debates jurídicos o fácticos cumplidos a lo largo de un proceso ya finalizado, ni para reexaminar los elementos de convicción que sirvieron de fundamento a una decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada y que, como tal, tiene el carácter de definitiva e inmutable.
Así, entonces, como quiera que la demanda no fue confeccionada de acuerdo a lo reglado en el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, la misma se inadmitirá. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1. Reconocer al doctor DUVERNEY LOPEZ VARGAS como apoderado del condenado LUIS EDUARDO MORALES. 2.
INADMITIR la demanda de revisión contra el fallo mediante el cual se condenó al citado procesado como autor del delito de acceso carnal violento. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � REVISION N° 14.785 �PÁGINA �6� �PÁGINA � 6 � � REVISION N° 14.785