14779 Casación 14779 GUILLERMO CASTIBLANCO GARCÍA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 14779 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 35 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil dos (2002). VISTOS El señor GUILLERMO CASTIBLANCO GARCÍA desiste de la casación interpuesta contra la sentencia proferida el 26 de marzo de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que lo condenó como autor del delito de homicidio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, dispone que se podrá desistir de la casación antes de que la Sala decida. En el presente asunto, el expediente se encontraba en traslado al Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, es procedente el desistimiento de la casación manifestado por el señor GUILLERMO CASTIBLANCO GARCÍA y coadyuvado por su defensora pública.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Aceptar el desistimiento de la casación, manifestado por el señor GUILLERMO CASTIBLANCO GARCÍA y coadyuvado por su defensora pública. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1