CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 169 Santa Fe de Bogotá, D.C., noviembre once de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS Vencido el término de traslado previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, la Sala resuelve lo que corresponda respecto a la solicitud del defensor del requerido en extradición VACLAV NOVOTNY - URBAN de que se suspenda el trámite por violación del debido proceso, y que de no aceptarse esa petición se decreten unas pruebas. 1.
La suspensión del trámite lo basa el memorialista en que un requisito de la solicitud de extradición es que se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente, la cual se debe anexar a los documentos, y a su juicio el Ministerio de Justicia no dio cumplimiento a esa exigencia, porque lo aportado fue una orden de arresto que solo es equivalente a una orden de captura del Código de Procedimiento Penal Colombiano. 2.
Las pruebas que solicita, de no prosperar su inicial planteamiento, son las siguientes: a) Se alleguen copias del proceso 34.123 que se le adelanta en la Fiscalía Regional de Santa Fe de Bogotá D.C. por violación a la ley 30 de 1986, con el fin de apreciar las pruebas aportadas en dicha actuación con lo cual se demuestra "la inocencia" del sindicado frente a los hechos investigados. b) Se solicite a la autoridad judicial de la República Checa copias del proceso que le adelantan para conocer las circunstancias en que se incautó la cocaína, ya que aún no se conocen, ni se tiene información sobre los medios probatorios en que se sustentan los cargos que en ese Estado le imputan. c) Se obtenga certificación al Juez Checo sobre el estado del proceso para determinar la existencia del equivalente a la resolución de acusación del Procedimiento Penal Colombiano. d) Pedir a la autoridad administrativa Checa certificación sobre la situación real de la ciudadanía de VACLAV NOVOTNY URBAN, pues aquella le fue suspendida por dicho Estado lo cual es importante establecerse en la presente actuación. e) Para que se tenga conocimiento acerca de la personalidad del solicitado en extradición, se insinúa que se le reciba una exposición. f) Se acredite a través de certificación de la Alcaldía del Municipio de Tabio (Cund) la condición de Concejal de su mandante en el período presidencial del Doctor VIRGILIO BARCO VARGAS. g) Que la Registraduría Nacional del Estado Civil certifique la condición de ciudadano Colombiano, la fecha en que se le reconoció tal categoría y copia del correspondiente acto. h) Para demostrar las actividades lícitas a las que se ha dedicado en Colombia VACLAN NOVOTNY se le reciba declaración a su esposa MILENA NOVOTHNA y sus hijas CAROLINE y RENATA.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La misión asignada a la Corte en el trámite de extradición es rendir un concepto, el cual de acuerdo con lo reglado por el artículo 558 del estatuto procesal, tendrá como fundamento la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Así las cosas, tal como el defensor lo intuye en su escrito, es a la Corte, y al momento de conceptuar, a quien corresponde evaluar si lo aportado por el estado requirente es una sentencia, una resolución de acusación, o su equivalente, de manera que la petición de que se adelante el análisis sobre el cumplimiento de ese requisito para que se ordene suspender el trámite es improcedente, y el traslado que se le ha dado al requerido en extradición y a su defensor es solamente para que soliciten las pruebas que consideren necesarias. 2.
Teniendo en cuenta los puntos sobre los cuales la Corte debe fundamentar el concepto, las pruebas conducentes serán las que se refieran a esos precisos aspectos, de manera que carece de sentido allegar copias de todo el proceso que se adelanta en el exterior, o certificación sobre su estado actual, pues el concepto se rinde es sobre lo acreditado por el Estado que solicita la extradición. La solicitud de copias del proceso que le adelanta la fiscalía por violación a la Ley 30, para que se aprecien las pruebas de su inocencia, es completamente impertinente, pues eso nada tiene que ver con el presente trámite, como tampoco la certificación de la Alcaldía de Tabio sobre su antigua condición de concejal de ese municipio, ni las declaraciones del requerido, de su esposa y su hija, atinentes a la personalidad y actividades de aquél. Las pruebas relativas a la nacionalidad son innecesarias, pues está debidamente acreditado que VACLAV NOVOTNY URBAN es ciudadano colombiano por adopción, portador de la Cédula de Ciudadanía No. 19.479.678 expedida en Bogotá, de manera que establecer si aún conserva o no la ciudadanía checa es innecesario para los fines de estas diligencias. 3.
El apoderado de VACLAC NOVOTNY designó como su suplente al doctor GONZALO PINZON DIAZ, siendo por tanto procedente reconocerlo como tal conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 81 de 1993. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º.- No acceder a la solicitud de suspensión del trámite. 2º.- NEGAR las pruebas solicitadas por el defensor del solicitado en extradición, VACLAV NOVOTNY URBAN, por las razones expuestas en la parte motiva. 3º.- Reconocer al doctor GONZALO PINZON DIAZ como defensor suplente.
Notifíquese y cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria RAD. 14765 EXTRADICION VACLAV NOVOTNY URBAN �PÁGINA �5� �PÁGINA �7�