CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado por Acta No.127 (Agosto 27/98) Santafe de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998). Mediante este proveído la Sala inadmitirá la demanda de revisión presentada contra la sentencia que en segunda instancia profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 5 de octubre de 1.994, mediante la cual condenó a HAIBER MONTAÑA LASSO a 16 años 6 meses de prisión por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal.
SENTENCIA El referido fallo se fundamentó en las declaraciones de Jorge Elías Andrade, Alicia Polanía y Beatriz Polanía, quienes informaron haber presenciado cuando el condenado Haiber Montaña Lasso disparó por la espalda a Humberto Polanía Castañeda (fls. 4 y 14). LA DEMANDA Con apoyo en el artículo 232-3 del Código de Procedimiento Penal el accionante invoca que “ha surgido prueba nueva” (fl.41 infra.), a través de la cual se establece la inocencia del mencionado.
Añade que las siguientes “circunstancias no fueron consideradas e impidieron conocer la verdad real de los hechos”: -No se practicó inspección judicial en el sitio de los hechos y con la presencia de los testigos María Alicia Polanía y Jorge Elias Andrade Lugo. -No se investigó “ a otras personas que estuvieron en el momento del fatal insuceso” (fl.42) -“El error que se cometió en el inicio de la investigación, al considerar a HAIBER RIVERA PULIDO, como menor de edad, lo cual facilitó su huida y no presentación al proceso”.
(fl.42. Corte.). Ya en concreto sobre “la prueba nueva” afirma que, como lo corroboran las declaraciones extraproceso que adjunta, no fue el condenado Montaña Lasso sino su primo MANUEL MURCIA CASTAÑO quien disparó y mató a Humberto Polanía Castañeda, “mientras mi protegido se hallaba en el bazar con sus amigos” (id.). Adjunta los fallos de las dos instancias y tres declaraciones rendidas sin juramento en la Notaría Segunda del Circuito de Neiva por Jairo García Castaño, Jorge Eliécer Rivera y Haiber Rivera Pulido, quienes afirman que el autor del homicidio fue MANUEL MURCIA CASTAÑO: Los dos primeros dicen que fueron informados de ello, y Jailer Rivera afirma que cuando la víctima “sacó una peinilla” Manuel Murcia Castaño disparó (fl.26).
También anexa varias fotografías del lugar donde ocurrieron los hechos y una referente al aludido Manuel Murcia Castaño, en la cual se aprecia que “físicamente tiene gran parecido con HAIBER MONTAÑA L.” (FL.43 infra.). Solicita que se practiquen las pruebas decretadas por el Juzgado 5º. Penal del Circuito de Neiva para ser evacuadas en la audiencia pública en el proceso contra JAILE RIVERA PULIDO, como también inspección judicial en el sitio de los hechos y se trasladen “todas “ las pruebas que se practicaron en el proceso que se adelantó por la muerte de MANUEL MURCIA CASTAÑO. CONSIDERACION DE LA CORTE Se pone de manifiesto que lejos de conformar un hecho nuevo (revelado por prueba nueva, art. 232-3 C. de P.P.), el accionante lo que pretende es, ni más ni menos, reabrir el debate probatorio que ya finalizó con carácter de cosa juzgada.
En efecto: Los sentenciadores de instancia dieron plena y razonada credibilidad a las tres personas que bajo juramento afirmaron que vieron cuando el condenado Montaña Lasso disparó y mató a Humberto Polanía Castañeda (fls.4 y ss.), de donde emerge claro que las declaraciones notariales que dicen lo contrario jamás y desde ningún punto de vista puede constituir el “hecho nuevo” causal de revisión, pues en esas condiciones se exhiben como testimonios “contrarios” (a los que oportuna y legalmente se allegaron y valoraron dentro del proceso) pero no “nuevos”.
La “reapertura de instrucción” que se pretende por esta vía revisoria se confirma con las quejas del accionante con respecto a las pruebas que se dejaron de practicar y a los errores cometidos en la valoración respectiva, censuras éstas que, con las exigencias del caso, podrían haberse hecho en la correspondiente demanda de casación, mas no ahora, cuando ya se encara la cosa juzgada con la doble presunción de acierto y legalidad.
Como, en suma, el actor sustenta equivocadamente la causal que aduce, la demanda será rechazada de entrada (art.235, inc.2º.,C de P.P.). En mérito de lo expuesto la Corte Suprema en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Téngase a la Doctora ELIZABETH PUENTES RODRIGUEZ como apoderada del condenado HAIBER MONTAÑA LASSO.
SEGUNDO: INADMITIR la demanda de revisión presentada por la apoderada del sentenciado MONTAÑA LASSO. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR SECRETARIA �PÁGINA �7� �PÁGINA �7� Revisión No. 14.744 Haiber Montaña Lasso Homicidio Revisión No. 14.744 Haiber Montaña Lasso Homicidio