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14728(20-10-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Se decide el recurso de casación interpuesto por la apoderada de ROBERTO GALINDO GONZALEZ, contra la sentencia proferida por l 1 5 EXP. 14728 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: DR. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Radicación No. 14728 Acta N° 47 Bogotá, D. C. veinte (20) de octubre de dos mil (2000). Se decide el recurso de casación interpuesto por la apoderada de ROBERTO GALINDO GONZALEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de marzo de 2000, en el juicio adelantado por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES El Tribunal confirmó la sentencia totalmente absolutoria de primera instancia emitida el 18 de febrero de 2.000 y quedaron por tanto denegadas las pretensiones de la demanda que se contrajeron fundamentalmente al reintegro del actor y al pago de los derechos laborales dejados de percibir, con fundamento en que el demandante fue servidor del ISS como auxiliar administrativo hasta el 10 de octubre de 1996 cuando mediante resolución 5669 se declaró insubsistente su nombramiento mientras se desempeñaba como trabajador oficial, actitud que vulneró sus derechos convencionales a la estabilidad, previstos en la convención colectiva de 1996 que le era aplicable.

La demandada se opuso a lo pretendido y entre otras cosas afirmó que el demandante no estuvo vinculado mediante contrato de trabajo. LA SENTENCIA RECURRIDA Luego de diversas reflexiones y transcripciones relativas a la carga de la prueba, el Tribunal coincidió con el a-quo al concluir “que de los medios de prueba que obran en el proceso no fluye la prueba del contrato laboral”.

EL RECURSO Persigue la casación de la sentencia para que la Corte conceda lo pretendido en la demanda y con este propósito se formula un cargo que acusa la violación indirecta por aplicación indebida de la Ley 6 de 1945, el Decreto 3135 de 1968 y los artículos 5 y 76 de la convención colectiva sobre estabilidad laboral. En la demostración se precisa que el juzgador incurrió en error de hecho, por no apreciar el documento de folio 8 del expediente, contentivo de la resolución de declaración de insubsistencia del nombramiento del demandante como auxiliar de servicios administrativos del ISS y, consecuentemente, no dar por establecido el contrato laboral en razón de la naturaleza de la entidad de empresa industrial y comercial del Estado y dado que el cargo del demandante no era de dirección o confianza.

LA OPOSICIÓN En general defiende la conclusión de los sentenciadores en el sentido de que no aparece prueba de la condición de trabajador oficial del demandante. SE CONSIDERA De entrada se advierte que el ataque no puede ser estimado, pues a pesar de sustentarse en la causal primera de casación, relativa a la violación de normas sustanciales, no denuncia con la precisión requerida la trasgresión de ninguna norma de ésta naturaleza.

En efecto, si bien el recurrente se duele de la aplicación indebida de la ley 6 de 1945 y del Decreto 3135 de 1968, resulta que ellos son estatutos generales, que contienen un importante numero de disposiciones sustanciales, y la jurisprudencia en casación ha enseñado que corresponde al recurrente singularizar el precepto que estime violado, pues la Corte no puede actuar de oficio para confrontar la legalidad de una sentencia con todo el conjunto indiscriminado de normas de estatutos como los que indica la censura.

Además, se ha explicado en forma reiterada que las convenciones colectivas de trabajo por su origen, naturaleza y alcance no se consideran normas sustanciales, para los efectos de la casación laboral, de forma que no es de recibo la acusación que hace el recurrente, con respecto de los artículos 5 y 76 de la convención colectiva. De otra parte, aún de aceptarse que la recurrente enfoca en este caso el análisis de la convención como una prueba de la que deriva los derechos sustanciales que reclama, extrañaría la Sala que no se hubiera acusado la violación del artículo 467 del C.S.T, en cuanto otorga sustento legal a las convenciones colectivas de trabajo.

Y también haría falta la demostración en el ataque de la aplicabilidad al demandante del convenio aducido, pues con arreglo a los artículos 37 y 38 del Decreto 2351 de 1965, entre otras disposiciones, no es dable presumirla, como parece entenderlo la recurrente en tanto nada dice o pretende demostrar al respecto. Se reitera, entonces, la desestimación del cargo.

Con arreglo al artículo 392 del C.P.C, aplicable al procedimiento laboral, las costas del recurso correrán a cargo de la parte actora recurrente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia de fecha 29 de marzo de 2000, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C, en el juicio seguido por ROBERTO GALINDO GONZALEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Costas a cargo de la recurrente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria