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14672sepCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2000

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN N° 14.672 RECHAZO IN LIMINE Proceso Nº 14672 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 148 Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil (2000). V I S T O S Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado HENRY LAVERDE RODRÍGUEZ.

H E C H O S El 25 de marzo de 1993, hacia las once de la noche, cuando conducía el taxi chevette de placas SK-5418, el señor Pedro Vicente Sánchez Urbina recogió a dos individuos que le solicitaron los llevara al Barrio Kennedy y al Barrio Venecia, respectivamente. Una vez llegó al primer destino, uno de los sujetos accionó un arma de fuego, hiriéndolo en la región retroauricular derecha.

Acto seguido se apoderaron del vehículo, y después de dar varias vueltas por el sector, abandonaron a la víctima en un pasaje solitario y huyeron con el automóvil. Una pareja de transeuntes que poco después pasó por el sector auxilió al herido y lo condujo al hospital. En el desarrollo de las diligencias tendientes a recuperar el automotor, éste fue encontrado desvalijado en un taller situado en la carrera 86 A # 57 B-52, donde fue capturado el individuo Germán Varela Moreno, el que en diligencia ante la Fiscalía señaló a Henry Laverde Rodríguez, como partícipe en los hechos. 2.- El Juzgado Veinte Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia del 13 de marzo de 1997, condenó a Henry Laverde Rodríguez a la pena principal de 21 años de prisión, y a las accesorias de rigor, como coautor de los delitos de homicidio en grado de tentativa y hurto agravado.

Inconforme con la anterior decisión, su defensora interpuso el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 19 de noviembre siguiente, la confirmó en su integridad, fallo contra el cual se interpuso el recurso extraordinario de casación y dentro del término de ley se presentó la respectiva demanda.

LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensora del procesado Henry Laverde Rodríguez, al amparo de la causal primera de casación, acusa la sentencia de ser violatoria de los artículos 29 de la Constitución Política, 247, 249 y 254 del Código de Procedimiento Penal, preceptos que señalan la imparcialidad que debe tener el funcionario judicial al momento de valorar los medios convicción “y a presentar pruebas y que éstas sean tenidas en cuenta al fallar”.

Sostiene que su defendido allegó pruebas testimoniales de personas idóneas que informaron que el día de los acontecimientos se encontraba libando con Felipe Vaquiro Ospina hasta las 10 de la noche, quien posteriormente lo condujo a su casa. Agrega que las declarantes María del Pilar Gómez Novoa e Irene Sánchez de Morales también afirmaron haber visto al procesado entrar a su casa de habitación a las 10 y 30 de la noche, testimonios que no fueron analizados conforme lo ordena la ley; pero en cambio si se tuvieron en cuenta aquellas versiones juramentadas que se allegaron al plenario “3 veces”, como ocurrió con Germán Varela Moreno, quien declaró en 3 oportunidades de manera diferente.

Luego de citar el artículo 254 del C de P.P., reseña lo expuesto por el procesado en la diligencia de indagatoria, para concluir que no se le dio credibilidad, no obstante dar las razones que tuvo Varela Moreno para “sindicarlo”. Por tal motivo, dice que las pruebas que favorecían al procesado no fueron tenidas en cuenta en el fallo, para luego aseverar que las características físicas que dio la víctima de la persona que lo atacó la noche de los hechos, son muy diferentes de las de Henry Laverde, lo que tampoco fue tenido en cuenta como prueba a favor del procesado.

Concluye aseverando que el fallador al no haber soportado su decisión en las pruebas que favorecían a su defendido, transgredió las normas en precedencia citadas. En consecuencia, dice que se violó la ley sustancial de manera indirecta por error de hecho, por cuanto el fallador omitió su apreciación, solicitando a la Corte casar la sentencia recurrida y, en consecuencia, absolver al procesado de los cargos formulados en su contra, otorgándole el beneficio de la duda.

Dentro del término de traslado estipulado en la ley para los no recurrentes, el procesado presentó un escrito que simula una demanda de casación, en el que dedica varios acápites a los siguientes temas: “De la Favorabilidad”, “Criterios para apreciar el testimonio”, “Apreciación de las pruebas”, “Fundamentos de derecho de la antijuridicidad”, “De la culpabilidad” y “Normas violadas”, para solicitar a la Corte que restablezca la verdad histórica, un debido proceso sin dilaciones injustificadas, se le otorgue la libertad inmediata y se le aplique lo que en derecho corresponda.

Ahora bien, como tal escrito fue presentado extemporáneamente y el procesado no ostenta la calidad de abogado, no se considerará, al tenor de lo dispuesto por el artículo 137 de Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda presentada por el defensor del procesado no reúne los requisitos de claridad y precisión que exige el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal para su admisión. En efecto, no indica cuál fue la norma sustancial infringida, ni su sentido, esto es, falta de aplicación o aplicación indebida, y las que cita como tales, como fueron los artículos 247, 249 y 254 del Código de Procedimiento Penal, no tienen ese carácter.

Así mismo, aunque denuncia un error de hecho por falso juicio de existencia, por preterición de la prueba, y señala cuáles fueron, a su juicio, los medios ignorados, deja el cargo en la simple postulación, pues no evidencia su trascendencia frente a las conclusiones del fallo. Por otra parte, apartándose del enunciado, limita el discurso a oponerse a la credibilidad otorgada a la versión del coprocesado Germán Varela y negada a la indagatoria de Laverde, ignorando que la discrepancia entre el fallador y el censor sobre el mérito de las pruebas, no configura desatino, prevaleciendo el criterio del primero, por venir la sentencia amparada por la doble presunción de acierto y legalidad, a menos que se demuestre que se quebrantaron los postulados de la sana crítica, evento en el cual el reproche deberá orientarse por la vía del error de hecho por falso raciocinio.

Frente a los anotados yerros de la demanda y dado que a la Corte no le es permitido, en virtud del principio de limitación, entrar a suplir sus inconsistencias, se impone su rechazo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada a nombre del procesado HENRY LAVERDE RODRÍGUEZ.

En consecuencia, se declara desierto el recurso interpuesto. Contra esta decisión no procede ningún recurso (art.197 del Código de Procedimiento Penal). Devuélvase al Tribunal de origen. Comuníquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 9 9