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14667(12-12-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 14.667 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 14.667 Corte Suprema de Justicia Proceso No 14667 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 195 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil uno (2.001).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que a la casación presenta la procesada MARÍA DEYANIRA MIRA GÓMEZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante sentencia del 14 de enero de 1998, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio (Antioquia) condenó a MARÍA DEYANIRA MIRA GÓMEZ a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión por hallársele penalmente responsable del delito de homicidio, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia en sentencia del 24 de febrero de 1.998. 2.

Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la casación interpuesta por el señor defensor contra del fallo proferido en segunda instancia, la procesada, a través de memorial allegado a esta Corporación, manifestó expresamente su deseo de desistir del medio extraordinario de impugnación, pero como quiera que éste no contaba con la aquiescencia de su apoderado se dispuso requerir al profesional del derecho para tal efecto, quien, mediante escrito que antecede, plasmó su desacuerdo con la intención de su patrocinada. 3.

En estas condiciones y teniendo en cuenta el contenido del artículo 127 de la ley 600 de 2.000, según el cual, cuando la defensa sea ejercida de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último, deviene en inadmisible el desistimiento presentado por la procesada MARÍA DEYANIRA MIRA GÓMEZ, pues, quien mejor que el profesional del derecho para considerar la conveniencia del desistimiento en sede de casación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

INADMITIR el desistimiento que a la casación presentó la procesada MARÍA DEYANIRA MIRA GÓMEZ. Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR No hay firma FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruíz Núñez Secretaria PAGE 3