CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROCESO No. 14659 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 143 (Septiembre 22/99). Santafé de Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS El procesado NAPO JOSE GUTIERREZ MEDINA, quien se halla detenido en la Penitenciaría Nacional de Cúcuta, mediante escrito dirigido a esta Corporación manifiesta que “Por motivos ajenos a mi voluntad renuncio a la casación…” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procede esta Corporación a analizar si es procedente o no el desistimiento impetrado por el procesado Napo José Gutiérrez Medina, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal.
El despacho del Magistrado sustanciador con el fin de dar cumplimiento a lo estatuido en la parte final del artículo 137 ib., ordenó que se pusiera en conocimiento del procurador judicial del libelista el memorial de desistimiento que obra a folio 160 del cuaderno de la Corte. El defensor público del aquí acusado, mediante escrito remitido vía fax a la Secretaría el pasado 30 de agosto del año en curso, manifiesta que “…no estoy de acuerdo con la petición de desistimiento que formuló mi patrocinado.
El libelo lo presenté después de efectuar un análisis profundo y un estudio a mi modo de ver enjundioso, que hacia factible la aceptación de la demanda y la prosperidad del recurso extraordinario, porque la actuación penal que originó su condenación, se violó en la etapa sumarial el sagrado derecho de la defensa. Por lo tanto prosígase la actuación, se pronuncie sobre la aceptación formal de la demanda.” (fl.190 ib.).
A la luz del artículo 244 del C. de P. P. y dado que en el presente asunto aún no se ha emitido concepto por parte de la Procuraduría Delegada, y que por lo tanto, no ha ingresado el expediente a Despacho para la elaboración del respectivo proyecto de fallo que ponga fin al presente recurso, lo procedente sería aceptar la desistimiento antes comentado pues al fin y al cabo el artículo 137 del Estatuto procedimental penal prevé que el sindicado tiene los mismos derechos de su defensor, pero a renglón seguido pone de presente que cuando existan peticiones contradictorias entre éste y su procurador judicial, prevalecerán las de este último.
Así las cosas, y como ya se vio, no concurren todos los elementos que establece la ley para que en el caso de Gutiérrez Medina se pueda a decretar en su favor el desistimiento al recurso de casación, debido a que no hay acuerdo entre el libelista y su defensor, circunstancia ésta que impide que esta Sala atienda en forma favorable la pretensión del libelista.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: No Aceptar el desistimiento al recurso extraordinario de casación impetrado por el procesado NAPO JOSE GUTIERREZ MEDINA, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� Casación No.14.659 Napo José Gutiérrez Medina Desistimiento Casación No.14.659 Napo José Gutiérrez Medina Desistimiento