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14643aCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. NILSON E. PINILLA PINILLA Aprobado Acta N°. 12 Santafé de Bogotá, D.C., febrero dos (2) de mil novecientos noventa y nueve (1999). ASUNTO: Decide la Corte el cambio de radicación propuesto por el defensor del procesado JOSE MANUEL ANGARITA NAVARRO.

ANTECEDENTES: 1° Mediante escrito dirigido a la Juez 1ª Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, el defensor de JOSE MANUEL ANGARITA NAVARRO pide que se de trámite “al cambio de radicación de esta causa” (f. 2). En lo que denominó “Antecedentes y motivaciones”, refiere que su defendido trabajó con pulcritud y honestidad durante muchos años en aquella ciudad, acrecentando su capital, y obtuvo de vecinos y amigos sumas de dinero a “buenos intereses”, cayendo luego en iliquidez;

“la mala intención de los acreedores mayoritarios” provocó un pánico público, “quedando los pequeños acreedores a merced de las circunstancias”, surgiendo “las amenazas acompañadas de la iniciación de este proceso”, situaciones que lo llevaron a refugiarse en Bucaramanga, luego en Santafé de Bogotá y por último ha tenido que “esconderse en una región que por razones de seguridad no comento,…”.

Sostiene que “personas no identificadas han continuado con su acción intimidatoria y sabiendo que está próxima a celebrarse la audiencia pública, sin tener respaldo económico a sus aspiraciones, han evidenciado sus amenazas secuestrando, por error al joven JAIME GOMEZ ANGARITA, hijo de Abel Gómez y de la hermana del sindicado NORIS ANGARITA,…” Anota que este hecho sería demostrado con “la constancia que el Despacho pidiera a la Fiscalía Regional de Ocaña, a quien corresponda sobre esta acción criminal.” (f. 3).

Acepta que la funcionaria de conocimiento es prenda de garantía en la aplicación de la justicia, pero no se debe desconocer que el Departamento de Norte de Santander es una zona de alto riesgo, situación que lo lleva a sostener que el implicado, su familia y el defensor podrían correr peligro, motivo por el cual pide que el proceso sea radicado en la capital de la República, “preferiblemente por ser este lugar el menor sometido a cualquier presión de fuerzas extrañas, y lugar en donde el procesado viene recibiendo el tratamiento médico adecuado en su integridad personal.” Anuncia que en prueba de lo anterior obra en el proceso la declaración de HUBERTO PEREZ BARRERA y las comunicaciones de FLAMINIO FLOREZ BECERRA y MARIA ENERIETH CASTILLO OVALLE, quienes le brindaron alojamiento al implicado cuando llegó a Santafé de Bogotá, “y la constancia de la Regional de orden público que haya conocido del secuestro del menor JAIME GOMEZ ANGARITA y de OMAR ANGARITA”, esperando que se de trámite a la solicitud, “que complementaré de conformidad con sus orientaciones” (f. 4). 2° El Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del C. de P. P.” (sic), remitió la solicitud al Tribunal Superior de Cúcuta (f. 7), corporación que la envió a esta Sala, por cuanto la petición sugiere enviar el proceso a otro distrito judicial (fs. 12 y 13).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El cambio de radicación previsto por los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, tiene como finalidad la preservación del orden público, la imparcialidad e independencia en la dirección de la actuación, las garantías fundamentales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad del sindicado.

La solicitud de tal cambio de radicación “debe ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda” (art. 85 ib.); en esta clase de incidente no existe período para práctica de pruebas a iniciativa de parte ni de oficio y, de acuerdo con lo citado, éstas deben ser presentadas con la solicitud, con los argumentos que la fundamentan, si se aspira a que prospere.

En caso contrario, la pretensión no está llamada a ser acogida, pues no puede la Corte o el Tribunal, según el caso, suplir deficiencias en los planteamientos ni la prueba a cargo del sujeto procesal interesado. En el caso propuesto, es de ver que el defensor de JOSE MANUEL ANGARITA NAVARRO no aporta fundamento probatorio sólido en orden a demostrar sus temores de seguridad, por la probable actuación de un grupo no especificado de personas, que atentarían contra su asistido en Ocaña, pero también en Bucaramanga, en Santafé de Bogotá y en la región donde ahora se encuentra, que no revela precisamente “por razones de seguridad”.

El solicitante no suministra información sobre las personas que presuntamente atentarían contra el implicado, su familia y aún él mismo, ni tampoco da a conocer en qué han consistido las presuntas “amenazas”, ni la persecución de “enemigos ocultos” (f. 3). Las simples comunicaciones allegadas a la solicitud, suscritas por FLAMINIO FLOREZ BECERRA y MARIA ENERIETH CASTILLO OVALLE, resultan inapropiadas y contradictorias, pues además de inmiscuirse en solicitar que el juicio sea realizado “fuera del Norte de Santander”, de ser posible “aquí mismo en Santafé de Bogotá”, señalan que es en esta ciudad donde “gente venida de Ocaña, no identificable”, preguntaba por él “para quitarle la vida” y cobrarle al sindicado los descalabros económicos.

No se trata de prueba testimonial, ni se anexó a la documentación recibida la declaración de HUBERTO PEREZ BARRERA, que al decir del defensor “debe figurar en autos”; tampoco se acompañó “la constancia de la Regional de orden público” que conoce del posible secuestro de JAIME GOMEZ ANGARITA y OMAR ANGARITA, ni demostración válida de nexo entre tales asuntos.

Esa carencia de demostración de lo aducido y la inconsecuencia que se deriva de la pretensión de traer el proceso a una ciudad en donde también se anuncian eventuales riesgos, conduce a que se niegue el cambio de radicación solicitado. Así, esta actuación continuará en el Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña, que en ejercicio de sus facultades y con el apoyo que considere indispensable, habrá de implantar las prevenciones que pueda estimar del caso para la debida marcha del proceso y la seguridad de los intervinientes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: 1. No acceder al cambio de radicación propuesto por el defensor del procesado JOSE MANUEL ANGARITA NAVARRO. 2. Regrese la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, para los fines indicados. Cópiese, comuníquese y cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON ELIAS PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �8� CAMBIO DE RADICACION No. 14.643 JOSE MANUEL ANGARITA NAVARRO CAMBIO DE RADICACION No. 14.643 JOSE MANUEL ANGARITA NAVARRO