Micelio
14641sCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

SALA DE CASACION PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 182 Santa Fe de Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre su competencia para seguir adelantando la investigación contra el señor NORBERTO MORALES BALLESTEROS, ex Representante a la Cámara.

A N T E C E D E N T E S 1.- Un Fiscal Regional de Barrancabermeja (Santander) remitió a esta Corporación copias del informe No. 571 del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. 2.- Las copias remitidas por la Fiscalía dan cuenta del reconocimiento público ante noticieros de televisión que hizo el ex Congresista NORBERTO MORALES BALLESTEROS sobre la ayuda que prestó a un presunto desertor del EPL para salir clandestinamente del país. La ayuda prestada por el ex Parlamentario obedeció a la colaboración que el ex guerrillero le prestó a sus hijos para escapar del secuestro en que eran mantenidos por esa organización subversiva. 3.- El informe da cuenta igualmente del asesinato de la madre y un hermano del guerrillero desertor en la ciudad de Barrancabermeja, como represalia en contra de éste por la colaboración en la evasión de los secuestrados. 4.- Mediante oficio No. SBSG-0818/98, la Secretaría General de la Cámara de Representantes remite la documentación en la que da cuenta que a partir del 24 de junio de 1998 el señor NORBERTO MORALES BALLESTEROS no es Representante a la Cámara. 5.- Mediante oficio No. S.G. 654, el Secretario General del Senado de la República informa que el señor MORALES BALLESTEROS no es Senador de la República en la actualidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La Constitución Política de Colombia establece en el numeral 3° del artículo 235 como atribución exclusiva de la Corte Suprema de Justicia la de “investigar y juzgar a los miembros del Congreso”, advirtiendo en el parágrafo del mismo artículo que “cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio del cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. 2.- El fuero constitucional creado por la Carta Política de 1991, en contraposición a la inmunidad que garantizaba la de 1886, debe entenderse entonces desde un doble punto de vista: Desde la óptica de protección de la actividad parlamentaria como función, caso en el cual la competencia de la Corte, en el supuesto de la desvinculación del sujeto pasivo de la acción penal, se mantiene para todos aquellos ilícitos cometidos por razón o con ocasión de la función congresional; y, desde la perspectiva de la protección personal de sus miembros, pues en tanto estén vinculados a la actividad legislativa solo pueden ser investigados y juzgados por el máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, cualquiera que sea la época en que se haya cometido la infracción que origina la actuación judicial. 3.- En el caso del señor MORALES BALLESTEROS, obra en el expediente prueba documental que demuestra que en la actual legislatura constitucional que se inició el 20 de julio de 1998, éste no pertenece ni a la Cámara de Representantes ni al Senado de la República. 4.- De otra parte, con base en la documentación remitida por la Fiscalía Regional de Barrancabermeja se puede excluir la existencia de delito alguno relacionado con las funciones que ejerció como Representante a la Cámara.��En efecto, el informe del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación menciona al señor MORALES reconociendo en un noticiero de televisión la ayuda que le prestó “al guerrillero que le salvó la vida a sus dos hijos” para salir del país. Independientemente de la calificación jurídica que deba dársele a la actuación del ex Congresista MORALES BALLESTEROS, lo evidente es que esa es una conducta que no guarda relación alguna con la función legislativa, por lo que no existe ninguna circunstancia que otorgue competencia a la Sala para seguir conociendo de la presente actuación procesal.

Siendo entonces evidente la incompetencia de la Sala de Casación Penal, el expediente debe ser remitido al señor Director Nacional de Fiscalías para que en ejercicio de sus funciones legales lo asigne al Fiscal Delegado o a la Unidad de Fiscalía que corresponda. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1°.- DECLARAR que no es competente para conocer de la investigación al ex Representante a la Cámara NORBERTO MORALES BALLESTEROS. 2°.- ORDENAR, por competencia, la remisión del expediente con todos sus anexos al Director Nacional de Fiscalías en esta ciudad.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicación No. 14.641 Unica Instancia Norberto Morales Ballesteros �PÁGINA � �PÁGINA �5� Radicación No. 14.641 Unica Instancia Norberto Morales Ballesteros