CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 116 Santa Fe de Bogotá D.C., agosto cinco de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS: Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación excepcional presentado por la Procuradora 21 Judicial Penal II, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Veinticuatro Penal Municipal de ésta ciudad, mediante la cual condenó a ORLANDO DUCUARA NARVAEZ, a la pena principal de cuarenta y ocho meses de prisión y multa de seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, por el delito de lesiones personales agravadas.
SUSTENTACION DEL RECURSO Manifiesta que es procedente la impugnación por cuanto dentro de las diligencias se afectó la garantía fundamental del debido proceso, consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, al aplicársele por analogía la circunstancia de agravación contemplada en el artículo 324, numeral 1º., del Código Penal. La norma en cita contempla una sanción mas severa cuando el delito es cometido en “la persona del ascendiente o descendiente, cónyuge, hermano adoptante o adoptivo o pariente hasta el segundo grado de afinidad”.
El procesado convivía con la hermana de la víctima en el momento que ocurrieron los hechos, lo que condujo al fallador de instancia a imponer la agravante en mención por considerar que se derivaba el parentesco por afinidad. Sin embargo, no es acertada la consideración hecha por el Juzgador de Segunda instancia, si se tiene cuenta que la disposición que la contempla hace relación únicamente a aquellas uniones legítimas, y en el presente caso no se cumple con dicho requisito, pues el procesado convivía con la consanguínea de la víctima, unión que es ilegítima.
Para reforzar sus planteamientos transcribe jurisprudencia de ésta Corporación sobre el tema propuesto y finaliza afirmando que en el momento de presentar la demanda ampliará los argumentos al amparo de la causal primera. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1º.- - No obstante que el delito tiene señalada una pena superior a seis años, es procedente el recurso de casación por vía excepcional, por cuanto la sentencia fue proferida en segunda instancia por un Juzgado Penal del Circuito. 2º.- De igual forma, aunque la impugnante menciona como garantía fundamental afectada el debido proceso, lo cual en este caso es una referencia imprecisa, es claro que la situación planteada evidencia la necesidad de que la Corte se pronuncie por cuanto hay elementos para inferir la posible afectación de una garantía Constitucional y legalmente amparada.
En éstas condiciones, es procedente admitir el recurso con la advertencia de que el libelo debe enmarcarse dentro de los parámetros de la sustentación. En consecuencia, se dispondrá devolver el expediente al Juzgado de origen con el fin de que se surta el trámite correspondiente y en el evento de que sea presentada la demanda remitir las diligencias a esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-.
RESUELVE
1º.- Admitir el recurso de casación excepcional interpuesto por la Procuradora 21 Judicial Penal II. 2º.- Devuélvase el proceso al Juzgado que dicto la sentencia de segunda instancia para que continúe con el trámite correspondiente. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad.14621.Casación Orlando Ducuara N. �PÁGINA � �PÁGINA �7�