CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 119 Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación que por vía de excepción interpusiera el defensor del procesado FERNANDO MENESES, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante la cual se confirmó parcialmente la dictada en su contra por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de la misma ciudad, por el delito de hurto agravado y calificado.
A N T E C E D E N T E S 1. Los hechos fueron resumidos por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga así: "Acontecen el día 10 de abril del año inmediatamente anterior a eso de las 7:30 de la noche en inmediaciones de la carrera 15 con calle 30 de esta ciudad, abordan unos sujetos al señor Inocencio Sarmiento Zúñiga con intención de quitarle sus pertenencias, éste en respuesta desfunda en forma inmediata su arma de fuego y dispara a los pies de su agresor más cercano, quien reacciona propinándole con un garrote que le había alcanzado otro compañero un golpe en la cabeza y otro en el brazo derecho, hasta hacer que Inocencio cayera al piso y soltara el revólver, en el suelo fue despojado de $25.000.oo en dinero efectivo y un reloj marca Quartzo, y agredido con arma cortopunzante por el sujeto que fue capturado.
"La persona aprehendida fue condenada por el Juez Cuarto Penal Municipal como autor responsable del delito de hurto Calificado Agravado; otros dos sujetos capturados posteriormente después de solicitar sentencia anticipada también fueron condenados, y Fernando Meneses "lorena", reconocido por el ofendido en el mismo sector luego que ocurriera el hecho, absuelto por el a quo en la sentencia que se revisa, es la persona a la que solicita el recurrente se le condene como a los demás. "En el hecho participaron tres homosexuales, dos que ya fueron condenados en sentencia anticipada y Fernando Meneses Alias "Lorena"; es lo que la Fiscalía predica desde la resolución de acusación, y que lo motiva a recurrir a esta instancia para su revisión. 2.
El Juzgado 4° Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia del 23 de febrero del año en curso, condenó a Alvaro Sánchez García a la pena principal de 28 meses de prisión y a la accesorias de rigor como coautor del delito de hurto agravado y calificado. Igualmente absolvió a Fernando Meneses de los cargos que le fueran formulados en la resolución de acusación. 3.
Inconforme con la absolución de este último, la Fiscal 16 interpuso el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, el 8 de mayo siguiente, la revocó y, en su lugar, lo condenó a la pena principal de 28 meses de prisión y a las accesorias de rigor como coautor del delito de hurto agravado y calificado. 4.
Contra el anterior fallo, el defensor de Fernando Meneses Interpuso, dentro del término legal, el recurso de casación discrecional. LA SUSTENTACION Considera el impugnante que en este proceso se vulneró el derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues la condena de segunda instancia obedeció a que el sentenciador "desechó pruebas objetivas y reales que analizadas en conjunto, según las reglas de la sana crítica, conducirían inevitablemente a la absolución de mi defendido.." Afirma que la condena está sustentada en aspectos meramente subjetivos del fallador, sin tener en cuenta la verdad histórica, la cual, a su juicio, estaba sustentada por varios declarantes.
Luego de reiterar que al procesado se le vulneraron los principios de la presunción de inocencia, el de la honra y el de la libertad, sostiene que las declaraciones de Antonio Ordóñez Rodríguez y Alvaro Morales excluyen de toda responsabilidad en el ilícito a Fernando Meneses. Posteriormente reconoce que en el proceso existen elementos de juicio "para afirmar y negar la responsabilidad", por lo que, en su criterio, ha debido aplicarse el principio universal del in dubio pro reo.
Por lo anterior, solicita a la Corte conceder el recurso de casación discrecional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Resulta evidente que el recurrente desconoce los parámetros legales y doctrinales que se deben cumplir para acceder, de manera excepcional, al recurso extraordinario de casación. En efecto, sobre los requisitos formales que debe reunir el escrito con el cual se pretende la admisión del recurso de casación discrecional, múltiples han sido las decisiones de la Sala en torno al tema.
Así, por ejemplo, mediante pronunciamiento del 1° de marzo de 1996, se dijo: "1.- Que se trate de un fallo de segunda instancia, el cual si fue proferido por el tribunal debe ser por delito que tenga pena privativa de la libertad inferior a seis años; o no privativa de la libertad; y si lo fue por el circuito, basta esa circunstancia, sin que sea necesario ningún otro requisito, es decir, no importa ni el quántum punitivo ni la clase de pena.
"2.- Que se interponga por escrito dentro de los 15 días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia (art. 223 del C. de P.P.). "3.- Que exista legitimación para recurrir, esto es, que sólo puede ser interpuesto por el procesado, su defensor, el Procurador o su Delegado (art. 218 ibidem, subrogado por la ley 81 de 1993, art. 35).
"4.- Que se sustente en debida forma, a saber, que se precisen los motivos para que se acepte, que no pueden ser otros que el desarrollo de la jurisprudencia, bien sea para determinar el alcance interpretativo de alguna disposición o aclarar algún aspecto que jurisprudencialmente no ha sido suficientemente desarrollado; o las razones para considerar que se han vulnerado los derechos fundamentales (art. 218 inciso 3° del C.P.P.)".
Como se observa, el recurrente no expone las razones por las cuales estima que se le desconocieron las garantías fundamentales, sino que, simplemente, muestra su inconformidad con la valoración que el juzgador le otorgó a los medios de convicción, llegando a sostener que estos no producían la certeza exigida por la legislación procesal para proferir sentencia condenatoria.
Si en nuestro sistema procesal, como lo reconoce el impugnante, no opera, como norma general, el método de la tarifa legal para la evaluación de las pruebas, sino el de la sana crítica, en el que el juzgador goza de libertad para apreciarlas, sólo limitado por la ciencia, la lógica y la experiencia, resulta impertinente afirmar que se vulneraron los derechos procesales fundamentales sólo porque no se comparte el criterio del fallador sobre el mérito que les asignó. El planteamiento del peticionaro llevaría a convertir la casación discrecional en una tercera instancia, característica que ni siquiera la tiene la casación común y con mayor razón no podría ostentarla la que es excepcional.
Vistas así las cosas, no se concederá el recurso propuesto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación discrecional interpuesto por el defensor del procesado FERNANDO MENESES. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � CASACION DISCRECIONAL N° 14.620 FERNANDO MENESES � CASACION DISCRECIONAL N° 14.620 FERNANDO MENESES