CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: Carlos Isaac Nader Acta No. 45 Radicación No. 14610 Bogotá, diez (10) de octubre de dos mil (2000). Procede la Corte a decidir el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante. Antecedentes I. Mediante sentencia de 26 de noviembre de 1999 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto le puso fin a la segunda instancia del proceso ordinario laboral adelantado por Myriam Carvajal Palacio contra el Banco Popular.
II. Como la anterior decisión le fue desfavorable al demandante, éste interpuso recurso de casación en escrito presentado el 1º de febrero de este año, el cual se concedió por auto de 30 de marzo del mismo año. III. El 17 de mayo se declaró por la Corte admisible el recurso, ordenándose por auto del 4 de julio, el traslado de rigor al recurrente, quien dentro del trámite, otorgó poder al doctor JORGE LUIS GARCIA MARQUEZ, cuya personería se reconoció mediante providencia visible a folios 8 del cuaderno de la Corte, advirtiéndosele por la secretaría, el 28 de agosto, que continuaba el traslado por el resto del término legal de 6 días hábiles.
IV. Aconteció que mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte, el 5 de septiembre de la cursante anualidad, el recurrente presentó la correspondiente demanda de casación. IV. Por auto del día 13 del mismo mes y año, se declaró desierto el recurso de casación, por no haberse presentado la demanda dentro del término legal, providencia que, precisamente, es la recurrida en reposición. Consideraciones de la Corte De acuerdo con los antecedentes que han quedado consignados, los reparos del recurrente no son de recibo, si se tiene en cuenta que al Doctor García Márquez se le reconoció personería como consta a folios 8 del expediente de la Corte, cuya notificación a las partes se produjo el 25 de agosto de 2000, luego ninguna duda cabe que el término de traslado venció el 4 de septiembre, ya que habiéndose interrumpido el mismo el 15 de agosto por motivo de la sustitución de poder, su prosecución por los seis días restantes, se contabilizan desde el 28 del mismo mes, de suerte que, para el 5 de septiembre, cuando se presentó la demanda, el término legal estaba vencido.
Resolución En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve no reponer el auto recurrido. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. CARLOS ISAAC NADER JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA GERMAN G. VALDES SANCHEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS G. TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Gilma Parada Pulido Secretaria PAGE 3