Micelio
14604(29-08-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

REPUBLICA DE COLOMBIA /i2. CASACIÓN No. 14,604 GERARDO VÁSQUEZ TORRES. 22Z (' j:iei CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr.EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta Nro. 127 Bogotá, veintinueve (29) de agosto dedos mil uno (2001) Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el representante de la parte civil, contra la sentencia de fecha diciembre 18 de 1997, mediante la cual el entonces Tribunal Nacional revocó la condena proferida por un Jugado Regional de esta ciudad contra el procesado GERARDO VÁSQUEZ TORRES, a quien absolvió de los cargos imputados como coautor de los delitos de secuestro extorsívo agravado, porte ilegal de amias de defensa personal y utilización ilegal de uniformes e insignias.

HECHOS Dan cuenta los autos que en la mañana del 13 de junio de 1995, varios sujetos con prendas militares irrumpieron en la finca "Pedregales", ubicada en la vereda del mismo nombre, jurisdicción de Prado (Tolima), con el propósito de consumar el secuestro de REPUBLICA DE COLOMBIA (h3 2 CASACIÓN No. 14.604 GERARDO VÁSQUEZ TORRES Evangelista González Pantoja, propietario de la vivienda; sin embargo, cuando los antisociales iban a emprender la retirada, ante los serios quebrantos de salud que presentaba la víctima escogida, optaron por llevarse a Edgar Gaitán Ospina, yerno de aquél, no sin anunciar que a cambio de su liberación, debían ser entregados treinta millones de pesos en la finca San Miguel del municipio de Dolores (Tolima) el día 30 siguiente.

Losfamiliares del plagiado cumplieron la cita, pero a ella no acudieron los delincuentes, quienes a partir del 3 de julio de 1995 iniciaron las llamadas telefónicas para concretar los detalles para el rescate del ofendido. A través del rastreo de tales comunicaciones, en la tarde del 14 de julio del mismo año, las autoridades retuvieron a PAULINO OSORIO TORRES cuando entablada diáIogo,intimidatorio con los allegados del secuestrado desde la residencia de Aquilino Torres García en la población de Dolores.

El retenido delató a sus codelincuentes e indicó el lugar de cautiverio de Gaitán Ospina, quien fue liberado el 15 de julio siguiente en la vereda El Pescadero del mencionado municipio. En ese Jugar se capturó a los sujetos OLIVERIO DÍAZ y PASTOR JIMÉNEZ HEREDIA, asimismo, se incautaron una carabina, un revólver y uniformes del Ejército y la Policía. 0 OSORIO TORRES, DÍAZ y JIMENEZ HEREDIA aceptaron la participación en la actividad delictiva, pero también afirmaron al unísono la inocencia de GERARDO VÁSQUEZ TORRES quien fue aprehendido, según relataron, por haber sido visto constantemente en compañía del mencionado PAULINO OSORIO TORRES.

REPUBLICA DE COLOMBIA lor CASACIÓN No 14.604 GERARDO VÁSQUEZ TORRES ACTUACiON PROCESAL 1. Abierta la investigación y vinculados los retenidos mediante indagatoria, su situación jurídica fue definida en providencia del 10 de agosto de 1995 con detención preventiva por el delito de secuestro extorsivo agravado, en concurso con el porte ilegal de armas y la utilización ilegal de uniformes e insignias. 4, Los sindicados OLIVERIO fl!A7.

PASTOR JIMÉNEZ HEREDIA y OSORIO TORRES se acogieron a la sentencia anticipada, de manera que la actuación prosiguió respecto del implicado VÁSQUEZ TORRES, exclusivamente. 2. El 22 de julio de 1996, la Fiscalía Regional de Bogotá calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación, en la que imputó a VÁSQUEZ TORRES Ja coa'itoría de. los rIifnq endilgados en la medida de aseguramiento.

Ei recurso de apelación interpuesto por el • apoderado fue declarado desierto en providencia del 30 de agosto del mismo año. 3. La etapa de la causa finalizó con la sentencia proferida el 15 de septiembre de 1997 por un Juzgado Regional de Bogotá, que en. cabal consonancia con la decisión enjuiciatoria, condenó al referido, sindicado a las penas principalcs de treinta y cinco (35) años do prisión y multa de cien (100) salarios mínirrios legales mensuales.

Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Nacional lo revocó en su integridad para absolver a VÁSQUEZ TORRES de los cargos imputados en la REPUBLICA DE COLOMBIA • i2. 4 CASACIÓN No. 14.604 GERARDO 1 ISQUEZ TORRES Ccte t5'e/wma ¿ acusación, a través de la sentencia de fecha y naturaleza atrás flf%f#4 -c aI U.p t.aa.a.a, d 1', impugnación extraordinaria. 11 UI I IA U LA DEMANDA Cargo cribo. le Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo de'l' artículo 220 de! Código de Procedimiento Penal por éntonces vigente, el apoderado de la parte civil acusa la sentencia impugnada de resultar violatoria en forma indirecta del artículo 445 ibidem, por indebida aplicación, como consecuencia de errores manifiestos de hecho en la apreciación de la prueba, por falsos juicios de identidad.

Al desarrollar el reparo el demandante presenta los argumentos que a continuación se puntualizan: 1. [1 fallo objeto de impugr)ación se fundamentó en las racnes de Orna r Peña Matta, Floresmiro Torres, Alonso Pinzón, Rodrigo Vásquez Caviedes, José Hermes García Lozano, José Miguel Fernández, C!odcmiro Gamboa Reyes, José Kennedy,Navarro Ortigoza.

Pedro Rodríauez Osorio, Abraham, Azael Arnoldo y Alirio Cardozo González, pues afirmaron que en la noche del 13 de junio de 1995. fecha del secuestro, el sindicadQ VÁSQUEZ TORRES se encontraba en la residencia dónde se efectuaba el velorio de Mauricio Cardozo, a quien vieron además al día siguiente cuando acompañó el cadáver del citado a la sepultura.

REPUBLICA DE COLOMBIA 5 CASACIÓN No. 14.604 GERARDO VÁSQUEZ TORRES a Seguidamente confronta tal versión con la rendida por el sindicado para demostrar que no guardan una exacta coincidencia y colegir por esta vía que ante tales contradicciones el Tribunal no podía tener demóstrada la presencia¡ de VASQUEZ TORRES en la velación M cuerpo de Mauricio Cardozo. 2.

En los restantes apartes del libelo cuestiona la credibilidad. concedida al dicho de VÁSQUEZ TORRES porque resulta inverosírñil que estuviera en el hospital dé Dolores mirando el cadáver del citado, según adujo, cuando en el expediente se comprobó que el féretro se encontraba en otro lugar. n relación con este medio de prueba indica además, que el Tribunal soslayó el deber de examinarlo en conjunto y de conformidad con los parámetros de la sana crítica pues no tuvo en cuenta las siguientes circunstancias: - El implicado admitió en su primera versión la amistad con PAULINO OSORIO TORRES, de quien se había convertido de hecho en su conductor;

"sin embargo,' sin que se haya (sic) establecido sus verdaderas actividades; jamás séflaló que el día del plagio.., había estado en el velorio de MAURICIO CARDOZO" - Luego la defensa solicitó la recepción de los testirnónios que sirvieron de soporte a la coartada, "enviando en el libelo un mensaje recordatorio" al señalar la fecha de los hechos. - Algunos de los testigos que declararon a favor del encausado reclamaron su libertad. 3.

De¡ acopio probatorio deduce entonces, que los demás procesados inventaron haber sido contactados para el plagio por e1 REPUBLICA DE COLOMBIA (-A.9ACIñAl No 14604 GERARDO VÁSQUEZ TORRES Z04,41 lyt9o~M169~ 41 sujeto Vicente Preciado, persónaje desconocido en la región, con el único propósito de encubrir !a identidad del jefe de la banda, no etro que el absuelto VAS QUEZ TORRES.

Por tal razón, los agentes de la Policía lo capturaron y la víctima lo reconoció como uno de sus ca pto res. Con asidero en tales razonamientos afirma que el Tribunal distorsionó las evidencias y por 'ello solicita a la Corte aue case el fallo., impugnado y profiera la sentencia sustitutiva de carácter condenatorio. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Segundo Delegado en lo Penal indica que el casacionista omitió invocar la norma sustancial transgredida y el concepto de u v,!ac5n, pues re. lirnittS a derinciar el quebranto del artículo 445 del Código de Procedimiento Penal sin mención de la norma jurídica tipificadora y sancionadora que correspondía a los hechos demostrados en autos, falencia que no puede ser enmendada, por la Corte en virtud de lOS principios de limitación y debida técnica.

En cuanto al deber de concretar las pruebas objeto del yerro y su trascendencia, el Ministerio Público señala que el censor.lude en forma genérica a la prueba testimonial que brindó fundamento al fallo absolutorio del ad quem, que confronta luego con un aparte de la indagatoria del procesado para poner de relieve la contradicción existente entre tales versiones acerca de las actividades. de VÁSQUEZ TORRES en la noche del secuestro, que en verdad no fue atendida por el Tribunal en la decisión impugnada.

REPUBLICA DE COLOMBIA (ASAC1(WNo 14O4• GERARDO VÁSQUEZ TORRES d Colige así que la demostración del error es satisfactoria apuesto que logra evidencíar la falta de coherencia entre las versiones del procesado y los tt!mc'n!nte", pero que idéntico éxito no encuentra la censura en la pretendida desestabilización de la providencia atacada, pues se rccr,rdjA d! r& I,-e, 4'u p+,-srire 1 U l II U IUÍ U U# II U Il '1 Juicio del ad quem generaron la duda sobre la participación del acusado en íos uikO ItIveLIgauos.

Ir En este orden de ideas, ante las fallas advertidas en la estructuración del cargo, la Delegada sugiere su desestimación. % PFrAC1ONES DE LA SALA -.#a '11.11 IJ 1.1F% La Corte reitera una vez más, que la casación en manera alguna constituye una instancia adicional donde sin acusar y demostrar errores in iudicando o in procedendo verdaderamente trascendentes pi ir prRtendr I rnnt,ni Iid2rl (-10-' ioç riPh2tS jiiridirtns o probatorios planteados en el curso del proceso, situación configurada con evidencia en e! !ibe!o examinado pues el impugnante, entre otra impropiedad, soslayó el deber de acreditar el dislate de. apreciación probatoria alegado. * 1.

En efecto, además que con ostensible deficiencia omitió citar todos los preceptos que tenían incidencia en el punto controvertido, por cuanto invocó tan sólo la violación mediata del artículo 445 del Código de Procedimiento Penal entonces vigente sin mención de las normas sustanciales descriptivas de los délitos que es.tIrnQ cometidos REPUBLICA DE COLOMBIA GASACINNo. 14.604 GERARDO VÁSQUEZ TORRES te tema ¿ > 1 ~ 4 ~ ¿a, por el sindicado, téngase presente que sustentó el error de hecho planteado en el único cargo erigido contra la sentencia de segundo grado, en el falso juicio de identidad en el que asegura incurrió el sentenciador en la apreciación de las pruebas, desatino respecto del cual la Sala ha precisado insistentemente, quP. encuentra realización cuando el juzgador tergiversa, cercena o adiciona la expresión literal de la prueba haciéndola producir efectos que objetivamente no deriva.

En 'esto orden de ideas, cuando se aléga, al casacionista le resulta imprescindible la confrontación de la prueba conforme fue asumida en el fallo impugnado con su contenido material de acuerdo con el acta o los textos que la recogen para' comprobar de este modo la falta de coincidencia, pero además, verificar la trascendencia del yerro demostrando cómo de no haberse incurrido en él, otro sería el sentido de las conclusiones del fallo; sin embargo, nada de esto fue• cumplido por el recurrente, quien distanciándose de las exigencias técnicas comentadas, simplemente cotejó la prueba testimonial que asegura distorsionada con la versión del procesado VÁSQUEZ TORRES con el propósito de establecer una contrariedad que, a su juicio, desdice del mérito probatorio que le fue concedido por el Tribunal al fundamentar la absolución de aquél. Así las cosas, el censor no sólo comete el desacierto técnico de prescindir de la demostración del falso juicio de identidad atribuido al fallo impugnado,' ¡no que también desvía la censura al cuestionamiento del mérito que el juzgador ad quem le confirió a unos determinados medios de prueba, pretendiendo con una argumentación de esta naturaléza que su criterio personal e interesado prevalezca sobre el del fallador; no como, consecuencia de la demostración del error de hecho argüido, sino porque en su opinión el 8 REPUBLICA DE COLOMBIA «la CASACIÓN No. 14.604 GERARDO VÁSQUEZ TORRES / 4 3 t2e ¿e análisis de los elementos de juicio incorporados a los autos apunta a desvirtuar el relato exculpatorio del procesado y lo ubica en la jefatura de la banda de secuestradores.

Esto sucede cuando propende por resale cualquier valor a los testimonios de Omar Peña Matta, Floresmiro Torres, Alonso Pinzón, Rodrigo Vásquez Caviedes, José Hermes García Lozano, José Miguel Fernández, Clodomiro Gamboa Reyes, José Kennedy Navarro Ortigoza,'Pedró Rodríguez Oorio, Abraham, Azael, Arnoldo y Auno Cardozo González, simple y llanamente porque no guardan exacta coincidencia con la versión de VÁSQUEZ TORRES sobre la hora de arribo y el tiempo de permanencia en la vivienda donde se llevaba a cabo la velación del cuerpo de Mauricio Cardozo, perdiendo de vista que las conclusiones probatorias del fallo en el estudio global de los medios de persuasión legalmente recaudados, obtenidas con apego a los parámetros de la sana crítica no son discutibles en casación. 2.

Los restantes reparos de la demanda transitan por ese mismo sendero, pues sin intentar la demostración del falso juicio de identidad alegado al presentar la censura, el apoderado de la parte civil se conforma con expresar su disentimiento en relación con la credibilidad otorgada en el fallo impugnado a la indagatoria de VÁSQUEZ TORRES, discrepancia sustentada no én algún desatino atribuido al Tribunal en el análisis de este específico medio de prueba, no en la', inverosimilitud que en su opinión ofrece el relato de aquél sobre las actividades para la fecha del secuestro de Gaitán Ospina, impropiedad similar a la configurada respecto del alegado reconocimiento que la' víctima hizo del sindicado' en fila de personas, al que sólo se alude sin plantearse reparo alguno frente a las consideraciones por razón de las '2. 10 CASACIÓN No. 14,604 GERARDO VÁSQUEZ TORRES REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ Zom9ü7, cuales el Tribunal le restó todo mérito incrirninativo ante el resultadoS adverso de una postenor diligencia efectuada con, el plagiado.

Tratándose de la versión del sindicado, dentro del, ámbito de un tipo de error probatorio distinto al enunciado, el libelista indica que en su valoración el ad quem desconoció los parámetros de la sana crítica; sin embargo, aún de admitirse que éste fue el norte finalmente perseguido con el ataque, también aquí se advierte que quedó en el mero enifnciado por cuanto noprecisó la léydeia ciencia, el postulado de la lógica o la regla de la experiencia conculcada, mientras que las circunstancias de aseverada prescindencia en el discernimiento de su valor probatorio traducen las apreciaciones subjetivas del recurrente sobre la exigua credibilidad que merecían las justificaciones del procesado, principalmente, por la forma como la defensa pidió los testimonios de quienes declararon a su favor y ante la solicitud de éstos encaminada a obtener la liberación de VÁQUEZ TORRES. 3 En los apartes finales del libelo el demandante esboza una particular.e interesada tesis sobre la participación del sindicado en el' concurso de hechos punibles como jefe del grupo de secuestradores, descalificando de paso las declaraciones rendidas por los demás implicados en respaldo de la inocencia de aquél, mediante• afirmaciones;éscuetás a través de las cuales se sustrajo también al deber de enunciar y acreditar que el Tribunal cometió un error de apreciación probatoria trascendente.

Así las cosas, por deficiente el cargo examinado no prospera.. En mérito de lo expuestó, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, REPUBLICA DE COLOMBIA •11.... e FDUL.V 1,1 Q CA3AR la sentencia impugnada. h GASA CIÓN No. 14'504 GERARDO VÁSQUEZ TORRES NILSON ILLA PIN PINZÓN ÁLVARQ. o:p Cópiese, comuníquese devuélvase áI Tribunal de origén y cúmplase, LOS EDUAR EJIA ESCODAR 4' -100/405 ERNANDO E. ARBOLEDA RIPC O GE - CO OBAP 'Y / HER N CASTELLANOS CARL 5 ÁLV ARGOTE 0 e —.%* - ¼i vi g_ 1.. ir MA rr, t iii t HJraI4r 1 I\J%ILL../ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria