Micelio
14597pCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 148 Santa Fe de Bogotá D.C., octubre seis de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS: Resuelve la Sala lo que corresponda en relación con las diligencias adelantadas contra JOSE ARMANDO MENDIETA POVEDA.

ANTECEDENTES: La Unidad Local de Fiscalías de Soacha vinculó mediante indagatoria al señor GERARDO GAMARRA SERRANO, dentro del proceso adelantado en su contra por el presunto delito “Del Urbanizador Ilegal”, (art. 367 A del C. P.), como quiera que ofrecía lotes en venta en la Urbanización San Sebastián del Municipio de Soacha, los cuales no reunían los requisitos legales.

Dentro de la referida injurada manifiestó que “Allá han subido señores político (sic), un doctor ARMANDO MENDIETA POVEDA, Senador de la República, él nos regaló manguera para traer el agua, para poner el agua yo no sé de dónde”. Mas adelante afirma que el Congresista estuvo en la urbanización donde la gente “vive muy confiada de que él les va a ayudar.

La gente, dicen, por allá que lo apetecen mucho porque yo soy alérgico a la política, a los que prometen lo que no van a dar”. El fiscal ordenó compulsar las copias de dicha diligencia y remitirlas a ésta Corporación para que se investigue la conducta del Congresista frente a las normas contenidas en la ley 308 de 1.996. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1º.- El doctor MENDIETA POVEDA fue elegido Senador de la República y tomó posesión del cargo el pasado veinte de Julio del año en curso.

En éstas condiciones, tal como se desprende del artículo 235 de la Constitución Política la investigación y Juzgamiento de los punibles que se le imputen corresponde a ésta Corporación. 2º.- La razón de las copias surge de las manifestaciones hechas por GERARDO GAMARRA SERRANO en la diligencia de indagatoria rendida ante la Unidad Local de Fiscalías de Soacha, autoridad que le adelanta investigación penal por el delito denominado “Del Urbanizador Ilegal”, cuya descripción típica es la siguiente: “El que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción sin el lleno de los requisitos de ley, incurrirá por este solo hecho en prisión de tres (3) a siete (7) años y en multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos mensuales vigentes.

La pena señalada anteriormente se aumentará hasta en la mitad cuando la parcelación, urbanización o construcción de viviendas se efectúen en terrenos o zonas de preservación ambiental y ecológica, de reserva para la construcción de obras públicas, en zonas de contaminación ambiental, de alto riesgo o en zonas rurales.” Lo dicho por el indagado, además de aceptar que él es el vendedor de los lotes, se limita a que el Congresista donó cierta cantidad de manguera a los habitantes del barrio San Sebastián para que obtuvieran el servicio de agua, el cual venía siendo suministrado por carrotanques enviados por la Alcaldía de Soacha.

Con claridad se advierte que esa manifestación no vincula al Senador a las irregularidades que se hayan podido presentar en esa urbanización, por cuanto su intervención fue únicamente hacerle una donación a una comunidad ya instalada en un terreno cuyo vendedor de los lotes está plenamente identificado, y quien no tiene ninguna relación con el Congresista.

El comportamiento del doctor MENDIETA no se adecua a ninguna de las alternativas descritas en el artículo 2º. de la ley 308 de 1.996, que modificó el 367 del Código Penal, para cuya interpretación no se puede perder de vista que se trata de uno de los delitos contra el patrimonio económico de los personas, en la modalidad de usurpación. Es propio de la actividad política ayudar lícitamente a las gentes menos favorecidas, así como querer ganarse su apoyo, y eso es lo que se evidencia en este caso, de manera que no existe ningún fundamento para adelantar instrucción penal, en consecuencia la Sala se abstendrá de hacerlo y ordenará el archivo de las diligencias en atención a lo dispuesto en el artículo 327 del Código de procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, la Corte suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- R E S U E L V E Abstenerse de abrir investigación contra el Senador JOSE ARMANDO MENDIETA POVEDA por lo hechos señalados en la parte motiva, y conforma a las razones allí expuestas. En firme este proveído archívese el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad.14597.Unica José A. Mendieta �PÁGINA � �PÁGINA �8�