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14593iCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 115 Magistrado Ponente: FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Santa Fe de Bogotá, D. C., cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Decide la Corte la concesión del recurso extraordinario de casación discrecional, interpuesto por el defensor del procesado DAVID JULIO DUARTE con fundamento en el inciso tercero del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, contra la sentencia emitida el 30 de abril de 1998 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga, confirmatoria de la proferida de manera anticipada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma ciudad, en la cual se le condenó a veintiún meses de prisión por el delito de extorsión en grado de tentativa y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional.

ANTECEDENTES: El 11 de julio de 1997, de en frente de la residencia de DOMINGO LEON CARDENAS, ubicada en la calle 13 No. 18-37 de la ciudad de Bucaramanga, fue hurtada la motocicleta marca Suzuki de placas GKL 99A de propiedad de JOSE WILLIAM SANCHEZ CARRILLO quien la había dado a aquél en consignación para la venta. Minutos mas tarde, hizo presencia DAVID JULIO DUARTE, residente en el mismo lugar de Domingo León, y luego de enterarse de lo sucedido manifestó saber dónde podría ser ubicado el rodante, para lo cual efectuó una llamada telefónica haciéndose presentes dos sujetos quienes exigieron al propietario, primero $ 700.000.oo y luego $ 800.000.oo, a cambio de la devolución del bien, dinero que finalmente no fue entregado por no lograrse la recuperación del vehículo.

Los hechos fueron puestos a conocimiento de la jurisdicción por JOSE WILLIAM SANCHEZ CARRILLO, siendo abierta la instrucción por la Fiscalía Primera Delegada ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales de Bucaramanga (fl. 7), autoridad que vinculó mediante indagatoria a DAVID JULIO DUARTE (fls. 14) contra quien posteriormente profirió medida de aseguramiento de detención domiciliaria (fls. 53 y ss).

Previa clausura del ciclo instructivo (fl. 70), el veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en su contra se profirió resolución acusatoria por el delito de tentativa de extorsión (fls. 90 y ss.), decisión que adquirió ejecutoria en esa instancia. Asumido el conocimiento del juicio por el Juzgado Tercero Penal Municipal, a solicitud del procesado se llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada (fl. 118), siendo acusado del delito de tentativa de extorsión, cuya responsabilidad penal JULIO DUARTE aceptó íntegramente, en razón de lo cual fue condenado en primera instancia (fls. 119) mediante sentencia que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito confirmó al revisarla por vía de la apelación interpuesta por el defensor quien cuestionó el tema relativo a negación de la condena de ejecución condicional, y que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. LAS RAZONES DEL IMPUGNANTE.

En oportunidad, ante el Juzgado de segunda instancia, el defensor elevó su petición de concesión del recurso extraordinario, en la que expone apartarse de los planteamientos de los juzgadores en torno al subrogado penal de la condena de ejecución condicional y sostiene que la Corte debe pronunciarse para desarrollar la jurisprudencia, a fin de "dejar sentado si los aspectos subjetivos que se tienen en cuenta para la concesión o extensión de la detención domiciliaria, son parámetros que permiten observar el horizonte de la personalidad del encausado, máxime cuando ha trascendido un período considerable de tiempo purgando en detención domiciliaria el procesado, sin dar motivo o causa que ameriten la revocatoria".

En ese orden, alude que la Fiscalía Delegada Ante los Juzgados Penales Municipales de Bucaramanga, cuando resolvió la situación jurídica, efectuó un análisis de la personalidad del procesado tomando en cuenta las buenas referencias que de él tenían amigos y familiares, así como la carencia de antecedentes penales, para concluir que no representaba peligro para la comunidad y por ello le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

Si durante el tiempo que ha permanecido privado de la libertad, el procesado, prosigue, ha sido cumplidor de las obligaciones que le fueron impuestas, en su criterio, concurren los aspectos favorables que permiten la concesión del subrogado de la condena de ejecución condicional, los cuales no fueron considerados por los falladores, máxime si reúne la exigencia objetiva de la ley para conceder el derecho, relacionada con el quántum de la pena privativa de la libertad que le fue impuesta (fls. 19 y ss. cno. de Segunda Instancia).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- El recurso de casación discrecional requiere para su concesión el cumplimiento de precisas exigencias, las cuales deben ser satisfechas a cabalidad por el impugnante a riesgo de que resulte inadmitido. Tales presupuestos, ampliamente desarrollados por la jurisprudencia, son: 1.1.- Que se dirija contra un fallo de segunda instancia, siempre y cuando respecto del mismo no proceda la casación común, sea por razón del órgano que lo profiere, o por el máximo de pena privativa de la libertad establecido en la ley para el delito por el que se procede. 1.2.- Que exista legitimación para recurrir, esto es que su interposición provenga del Procurador, su Delegado, o el defensor quienes podrán actuar de manera conjunta, separada o exclusiva, pero siempre en beneficio de los intereses que como sujetos procesales representan. 1.3.- Que la impugnación -y su fundamentación-, se presente dentro del término de ejecutoria, es decir en los quince (15) días siguientes a su última notificación. 1.4.- Que el impugnante exponga claramente, las razones que tiene para acudir ante la Corte, para que ésta pueda examinar la viabilidad de su pedido, pues el pronunciamiento que en ejercicio de su discrecionalidad le compete, ha de estar apoyado en los fines establecidos para el recurso, esto es para "el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales", únicos motivos por los cuales puede ser admitido. 2.- También ha precisado la Sala, que cuando el motivo de impugnación se funde en la necesidad de desarrollo jurisprudencial sobre determinado tema, que fije con criterio de autoridad el alcance de una norma o tienda a la unificación de doctrinas encontradas sobre el punto, debe indicarse expresamente en el escrito el asunto cuyo desarrollo se pide o cuya unificación se pretende y las razones por las cuales debe intervenir la Corte, pues es de entenderse que un pronunciamiento de tal naturaleza descarta la posibilidad de buscar la reiteración de tesis suficientemente consolidadas, y por ello conocidas, o perseguir por esta vía que una autoridad distinta a los juzgadores ordinarios, dirima las diferencias que con ellos se hayan presentado en el desarrollo del proceso.

Es con este fundamento - ha sido dicho- que sólo cuando la complejidad del asunto lo amerite y la ausencia de un pronunciamiento sobre el tema demanden directrices para la actividad judicial, se impone el desarrollo de la jurisprudencia por vía de casación discrecional. También cuando existiendo doctrina sobre el particular, ésta resulte contradictoria, ambigua o desactualizada.

Pero en todo caso, es el recurrente quien tiene la carga de precisar esos eventos y demostrar la trascendencia del recurso frente al caso particularmente considerado, pues de aceptarse la superficialidad en la fundamentación del recurso de suyo implicaría reconocer que también compete a la Corte desentrañar el sentido de la impugnación, o sentar doctrinas divorciadas de la solución del proceso respectivo, lo que terminaría por desnaturalizar el instrumento para convertir su definición en pronunciamiento de plena justicia propio de las instancias.

El impugnante, además, debe indicar expresamente el interés que le asiste para interponer el recurso. Interés considerado desde un doble aspecto: general, por el servicio que el pronunciamiento que se pide pueda prestar para el normal desenvolvimiento de la actividad judicial, y particular, porque debe exponer cómo la doctrina que de la Corte demanda, soluciona adecuadamente el asunto concreto, sin agravar la situación de la parte que representa.

Finalmente, si el motivo de discrepancia se funda en la transgresión de un derecho fundamental, es imprescindible su nítida identificación como garantía constitucional, así como el señalamiento de su concreta violación en el respectivo proceso (cfr. Auto mayo 7/96 M. P. Dr. ARBOLEDA RIPOLL). 3.- En el caso propuesto, encuentra la Sala que la única vía de procedencia es la impugnación excepcional por cuanto la circunstancia de provenir la sentencia de segundo grado de un Juzgado Penal del Circuito, impide la posibilidad de recurrir en casación común y, que el recurso fue interpuesto oportunamente por el defensor quien, como se anotó, tiene facultad para demandar la intervención de la Corte, de donde surge que estos presupuestos se encuentran satisfechos.

En la fundamentación del recurso, se observa, sin embargo, que el motivo expuesto, fundado en la necesidad de un pronunciamiento con criterio de autoridad sobre los requisitos de naturaleza subjetiva establecidos por el artículo 68 del Código Penal, no ha sido cabalmente desarrollado. A este respecto, ha de decirse, en primer término, que el recurrente en manera alguna se ocupa en indicar si la petición se apoya en que no existe jurisprudencia sobre ese tema particular, o si existiendo, ella es insuficiente por ambigua, contradictoria o desactualizada.

En segundo lugar, menos indica, cómo la jurisprudencia que demanda, por corresponder a la adecuada interpretación del precepto contenido en el artículo 68 del Código Penal, además de brindar un servicio a la comunidad judicial por llegar a constituir doctrina con criterio de autoridad que contribuya a la correcta aplicación normativa, solucionaría adecuadamente el caso sometido a consideración de la Corte.

La propuesta impugnatoria, en lugar de referirse a los aspectos que vienen de mencionarse, da cuenta solamente de la inconformidad del recurrente con la decisión de los juzgadores de negar el subrogado de la condena de ejecución condicional, al calificar "errónea" la aplicación del precepto que la regula, en cuanto hace al análisis efectuado en el fallo sobre la personalidad del procesado, y la naturaleza y modalidades del hecho punible realizado, lo cual contrasta abiertamente con las finalidades de la casación excepcional que en manera alguna ha sido establecida para resolver discrepancias de criterios surgidos en el trámite del proceso.

Contrariando las exigencias de este medio extraordinario de impugnación, el motivo expuesto no logra hacer evidente cuál en concreto es el sentido del desarrollo jurisprudencial que echa de menos, cuál ha sido la doctrina sentada por esta Corporación respecto de los factores subjetivos a analizar para conceder o negar la condena de ejecución condicional, cuáles han sido los diferentes pronunciamientos sobre el punto que, por inconsistentes ameriten unificación de criterio, ni cuáles las particularidades del tema que indiquen la necesidad de abordar nuevamente su estudio; menos denuncia la transgresión de alguna garantía fundamental, de donde se concluye que la propuesta quedó a medio camino pues no concretó ninguna de las eventualidades que, como se anotó, pueden presentarse, siendo de cargo del recurrente hacerlo.

En últimas, el peticionario se limitó a exponer su particular concepción sobre el tema jurídico propuesto, para anteponerlo al criterio plasmado por los juzgadores de instancia, sin lograr cumplir las exigencias necesarias para que la Sala pueda emitir alguna clase de pronunciamiento en el asunto que somete a su consideración, lo cual, fatalmente conduce a tener que rechazar el recurso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: RECHAZAR el recurso extraordinario de casación discrecional intentado por el defensor del procesado DAVID JULIO DUARTE, dentro del presente asunto. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria. � RAD. 14593.

CASACION DAVID JULIO DUARTE � RAD. 14593. CASACION DAVID JULIO DUARTE �página \* arábico�1�