CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 85 Santafé de Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S En Sala de Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia procede a decidir sobre la idoneidad de la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado OSCAR JOSUE GIL REYES, condenado por el delito de homicidio.
L A D E M A N D A El defensor promueve la acción para que se ordene la revisión del proceso penal en el cual el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante sentencias del 12 de julio de 1995 y del 11 de septiembre siguiente, respectivamente, condenaron al acusado OSCAR JOSUE GIL REYES a la pena principal de 16 años y 8 meses de prisión y a las accesorias de rigor, como autor del delito en precedencia citado.
La causal con la cual se pretende obtener la revisión del proceso es la tercera de las contempladas en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, fundándola en los siguientes argumentos: Asevera el actor que en el proceso únicamente se logró demostrar la tipicidad del hecho, por cuanto que lo que emerge "del análisis concienzudo del plenario, son CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES DE ANTIJURIDICIDAD y de contera de CULPABILIDAD".
Considera que del caudal probatorio allegado al expediente no se vislumbra la responsabilidad penal del sentenciado, toda vez que "el ente acusador recepcionó una serie de probanzas testimoniales, pero solo de la parte pasiva del delito", lo que equivocadamente condujo a su condena. Agrega, además, que hasta la presente no han sido "presentados" y mucho menos debatidos los testimonios de Alicia Viuda de Luna, Giovany Gordillo, James Politte Moreno, Blanca Aurora Rincón, Javier Rincón Niño y Germán Salamanca Osuna, personas éstas que pueden declarar, convirtiéndose en pruebas sobrevinientes.
En el acápite que denominó "RELACION DE PRUEBAS" solicita que se alleguen los mencionados testimonios al trámite de esta acción. Por lo anterior, solicita que al procesado se le reconozca la legítima defensa y, consecuencialmente, se le absuelva del cargo imputado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En primer término, es oportuno señalar que la Sala no se encuentra impedida para conocer sobre la admisibilidad de la presente demanda de revisión, toda vez que no se configura la causal especial prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Penal.
En efecto, aunque contra la sentencia de segunda instancia se interpuso el recurso extraordinario de casación el libelo fue rechazado in limine, razón por la cual la Sala no conoció de fondo el proceso cuya revisión hoy se solicita. 2. Una vez más debe reiterar la Corte que la remoción de la cosa juzgada sólo es posible cuando frente a la demostración de alguna de las causales taxativamente señaladas en la ley, se evidencia que se cometió una injusticia. Por ello, la demanda habrá de confeccionarse con la más rigurosa técnica, encontrándose entre sus requisitos, los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, para que la Sala, al momento de estudiarla, se forme un juicio anticipado respecto de la seriedad y viabilidad de la acción instaurada.
En el presente caso, la simple lectura del libelo pone de presente que el demandante desconoce los soportes filosóficos y jurisprudenciales en que se ampara este instituto, por cuanto a lo largo del escrito, como si se tratara de una tercera instancia, plantea situaciones que se apartan, totalmente, de la causal escogida para solicitar la revisión del proceso, como sostener que sólo se demostró la tipicidad y que no se investigó lo favorable al condenado.
Olvida el accionante que la revisión no se estatuyó para repetir o ampliar los debates jurídicos o fácticos cumplidos a lo largo de un proceso ya finalizado, ni para reexaminar los elementos de convicción que sirvieron de fundamento a una decisión que ha hecho tránsito en cosa juzgada y que, como tal, tiene el carácter de definitiva e inmutable.
Por otra parte, teniendo en cuenta la causal escogida, el memorialista tenía la obligación de aportar la prueba de los hechos básicos de su petición, tal como lo ordena el inciso 4° del artículo 324 del C. de Procedimiento Penal, toda vez que la Sala, al estudiar formalmente la demanda, debe cotejar los fallos de instancia con los nuevos elementos de juicio, para concluir si los mismos tienen, en principio, la eficacia suficiente para demostrar que se cometió una injusticia y que, por lo tanto, se justifica el adelantamiento de la acción de revisión. Como quiera que la demanda no fue confeccionada de acuerdo a lo reglado en el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, la misma se inadmitirá. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.
Reconocer al doctor Luis Hernando Monsalve Díaz como apoderado del condenado OSCAR JOSUE GIL REYES. 2. INADMITIR la demanda de revisión contra el fallo proferido el 11 de septiembre de 1995, por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, mediante el cual se condenó a OSCAR JOSUE GIL REYES, como autor del delito de homicidio. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad. 14513. Revisión. Oscar Josué Gil Reyes � Rad. 14513. Revisión. Oscar Josué Gil Reyes