CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 77 Santafé de Bogotá D.C., junio dos (2) de mil novecientos noventa y ocho (1.998) Vistos: Resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada conjuntamente por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio, el Fiscal 35 Seccional y el Procurador Judicial 179 de la misma ciudad.
Hechos: El proceso en el cual se solicita el cambio de radicación lo adelanta el Juzgado mencionado en contra de YUBER BEDOYA LOPEZ, WILFOR DE JESUS TABARES MESA, QUIRLEY QUIROZ SANTA, LUIS CARLOS GARZON VILLAMIZAR, LUIS FERNANDO PALACIOS y JOSE VICENTE GOMEZ SUATERNA. Los cargos que se les imputan son homicidio, concierto para delinquir, hurto calificado y receptación. El caso, inicialmente a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Granada, fue radicado en Villavicencio por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
Según los escritos del Fiscal, el Procurador y la decisión de la Juez 2ª Penal del Circuito de Villavicencio, los siguientes son los fundamentos de la petición de cambio de radicación: El alto grado de peligrosidad de los procesados, derivado de su conformación como grupo organizado y de la existencia de otros procesos que se adelantan o adelantaron contra varios de ellos.
Dicha circunstancia ha implicado la decisión de disponer la realización de la audiencia pública en el Comando de la Policía. LUIS FERNANDO PALACIOS, uno de los procesados, “agredió verbalmente” a la Juez Penal del Circuito de Granada. Así lo recuerdan el Fiscal Seccional y el Procurador Judicial. La seguridad de algunos procesados se ha visto comprometida por el riesgo de ser atacados por los otros, razón que llevó a su ubicación en cárceles distintas (La Modelo y La Picota en Santafé de Bogotá y la Cárcel del Circuito de Villavicencio).
En particular LUIS CARLOS GARZON VILLAMIZAR ha sido insistente durante el proceso en señalar el peligro que corre su vida, en atención a que contribuyó al esclarecimiento de lo sucedido. El hecho de encontrarse los inculpados en cárceles distantes de Villavicencio ha imposibilitado la realización de la audiencia, programada en 26 oportunidades.
A esta circunstancia se ha sumado la falta de asistencia de los defensores, lo cual les representó que el Juzgado expidiera copias para el adelantamiento de los procesos disciplinarios respectivos. WILFOR DE JESUS TEJADA MESA era trasladado, en bus de servicio público y custodiado por dos guardias, de Bogotá a Villavicencio para la audiencia pública.
En Cáqueza varios sujetos que viajaban en el mismo automotor mataron a uno de los vigilantes, redujeron al otro y liberaron al delincuente. El mismo día en que esto sucedió –precisó la Juez—su despacho recibió una llamada de la Cárcel La Picota, en la cual se le comunicaba que YUBER BEDOYA LOPEZ no había podido ser trasladado, pues tenía un plan de fuga.
Aducen lo solicitantes que la justicia no ha podido ser administrada con eficacia, ya que varios de los procesados se encuentran en Santafé de Bogotá y ello resulta impropio para el juzgamiento. “…empero –dice la Juez—tampoco es posible mantenerlos en esta ciudad por su alta peligrosidad y además porque representan un riesgo para la vida e integridad de otros encausados que se encuentran en la Cárcel Distrital de esta ciudad, como consta en los documentos que se anexan”.
“Existen entonces –concluye la funcionaria—no sólo razones de seguridad de los sindicados, sino circunstancias que afectan el orden público e incluso las garantías procesales, externas a este juzgado que implican que no queda camino diferente al de solicitar el cambio de radicación a la ciudad de Santafé de Bogotá, donde existe la posibilidad de ubicar los procesados en centros de reclusión diferentes y culminar así la audiencia pública”.
(fl. 60). Para el Fiscal Seccional la no realización de la audiencia pública derivada de la falta de traslado oportuno de los internos, está afectando sus garantías procesales. De otro lado, “…no se ofrecen seguridades para los mismos, de lo cual se infiere que no existe la suficiente capacidad en esta ciudad por cualquiera de los juzgadores para administrar justicia con eficacia dentro del presente evento”.
(fl. 40). Para la Procuraduría “por lo menos la seguridad de dos de los incriminados está en peligro” y está afectado el trámite normal del proceso pues no ha tenido lugar la audiencia a pesar de haberse programado en más de 20 oportunidades. Consideraciones de la Corte: Como repetidamente lo ha sostenido la Sala, uno de los factores determinantes de la competencia en materia penal es el territorial y el cambio de radicación es una excepción legal al mismo.
El principio de que el juzgamiento debe tener ocurrencia en el lugar donde se cometió el hecho, en consecuencia, no es absoluto. El mismo puede variarse cuando en el territorio donde se esté adelantando el proceso existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
Aunque es verdad que en el caso sometido a consideración de la Corte no se está poniendo en entredicho ni la imparcialidad ni la independencia de los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, no se puede desconocer la existencia de varias circunstancias que conducen a admitir el cambio de radicación solicitado. De una parte, se trata de un proceso en el cual se ha programado la diligencia de audiencia pública en 26 oportunidades, sin que haya sido posible su realización. La principal razón para ello está dada por la dificultad de trasladar de Santafé de Bogotá a Villavicencio a algunos de los procesados privados de la libertad.
Y por el riesgo que ello ha significado derivado de la peligrosidad de los mismos, el cual se concretó el 30 de marzo último cuando se surtía el desplazamiento de WILFOR DE JESUS TABARES (privado de la libertad en la Cárcel Nacional Modelo), con ocasión de la audiencia pública programada para el día siguiente en Villavicencio. Era conducido en un bus del servicio público por dos guardias del Inpec y a la altura de Cáqueza (Cundinamarca) logró escapar, luego de que quienes le ayudaron a hacerlo mataron cobardemente de un disparo en la cabeza al empleado de prisiones FERNANDO SOTO CARDENAS.
El hecho precedente que sin duda alguna es demostrativo de la dificultad anotada para poder continuar con el trámite procesal, paralizado por largo tiempo, no es único y tampoco aislado. El 1º de agosto de 1997 había sido una vez más programada la audiencia pública y YUBER BEDOYA LOPEZ debía ser trasladado de la Penitenciería Central de Colombia a Villavicencio.
Pero se decidió no hacer la remisión. El Director del penal le comunicó al Juzgado que “…a última hora por informes de inteligencia se tuvo conocimiento que el mismo iba a ser rescatado en el trayecto hacia ese Juzgado…” (fl. 31). Un hecho similar tuvo ocurrencia el 31 de marzo de 1998. Ese día la Asesoría Jurídica de La Picota, en relación con el mismo interno, le comunicó telefónicamente al Juzgado de Villavicencio que la Sijin en Santafé de Bogotá había tenido conocimiento de un “plan de rescate… bien en el Aeropuerto o en el trayecto de la Cárcel al Palacio de Justicia o viceversa”.
Se está entonces en presencia de una situación de riesgo especial que ha incidido de manera definitiva en la imposibilidad de finalizar el proceso dentro de los términos legales previstos para ello. Y en dicha medida no ha sido observado el debido proceso, del cual sin duda alguna forma parte el cumplimiento de sus distintas etapas dentro de los plazos legales establecidos, los que, por razones en absoluto ajenas al juzgador, se han desbordado en el presente evento hasta el absurdo de haber sido programada la audiencia pública en 26 oportunidades sin lograr su realización. Dicha afectación de las garantías procesales es a criterio de la Sala suficiente para aceptar el cambio de radicación del proceso.
Sin embargo, otra circunstancia lo aconseja. Se trata de la seguridad personal de los procesados privados de su libertad en la Cárcel Distrital de Villavicencio, respecto de los cuales, a raíz de la actitud que asumieron dentro del proceso, se teme la adopción de represalias por parte de los inculpados presos en Santafé de Bogotá. Tal fue el motivo de ubicarlos en distintas cárceles y plantear como solución de la situación procesal existente el volver a reunirlos en Villavicencio, para facilitar el juzgamiento, actualizaría otra vez el riesgo que se pretendió resolver.
Las razones anotadas, entonces, conducen a concluir en la necesidad del cambio de radicación del proceso al Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en donde la infraestructura carcelaria, a pesar de situarse muy lejos de la ideal como es de público conocimiento, cuenta no obstante con mejores y más adecuados recursos para conjurar la imposibilidad de seguir adelantando el proceso con sujeción a las formas propias del juicio y, en paralelo, el riesgo que se yergue sobre la integridad personal de algunos de los procesados.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: 1. Ordenar el Cambio de Radicación del proceso adelantado contra YUBER BEDOYA LOPEZ, WILFOR DE JESUS TABARES MESA, QUIRLEY QUIROZ SANTA, LUIS CARLOS GARZON VILLAMIZAR, LUIS FERNANDO PALACIOS y JOSE VICENTE GOMEZ SUATERNA GUILLERMO TARAZONA MEJIA, del Distrito Judicial de Villavicencio al Distrito Judicial de Santafé de Bogotá. 2.
Comunicar esta determinación al Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio para que remita el proceso a la Oficina de Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Santafé de Bogotá. Cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Cambio de radicación 14.506 Yuber Bedoya López y otros �PÁGINA � �PÁGINA �8� Cambio de radicación 14.506 Yuber Bedoya López y otros