- Tema
- PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, ACUERDO 049 DE 1990, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » CAUSACIÓN Y DISFRUTE - La muerte del causante habilita la edad para adquirir la pensión sanción de Ley 171 de 1961 y darle el carácter de transferible
Tesis:
«Tal la aserción porque el planteamiento de la acusación, consistente en que la sustitución pensional o la pensión de sobrevivientes únicamente operan en los casos de pensiones plenas de jubilación, de vejez o de invalidez, y no se extiende a la pensión sanción o pensión restringida de jubilación de que trata el artículo 8º de la ley 171 de 1961, corresponde, como lo ha indicado la jurisprudencia, a un entendimiento equivocado y restringido de la normatividad que gobierna aquella figura, la cual permite, sin la distinción negativa sobre la que discurre el cargo en relación con la pensión sanción, la transmisión de dicho derecho de su titular a las personas que define la ley, entre las cuales están precisamente la cónyuge y los hijos, como en el caso bajo examen
Ahora bien, en lo referente al otro argumento del cargo tendiente a discutir la aplicación en el litigio de las normas relativas a la sustitución pensional, en relación con la figura de que trata el artículo 8º de la ley 171 de 1961, consistente en que la prestación que contiene este precepto solamente se causa cuando el trabajador cumple la edad requerida por la ley para ese efecto, resalta la Sala que dicha postura también discurre sobre erróneas apreciaciones jurídicas en torno a la naturaleza de la pensión restringida».
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, LEY 171 DE 1961 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE - La muerte del beneficiario antes de cumplir la edad no cambia el carácter sustituible de la prestación, dado que aquella sólo es un requisito de exigibilidad, el cual se anticipa con el deceso
PROCEDIMIENTO LABORAL » RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar surtida la reclamación
Tesis:
«Examinados conjuntamente, como lo hizo el Tribunal (fl 137), los documentos que aparecen a folios 7 y 8 del expediente, infiere la Corte que de ninguna manera se estructuran los dos primeros errores de hecho referidos en el cargo, pues no cabe duda que la demandante, como se lo reclama el artículo 6º del Código de Procedimiento Laboral, agotó la vía gubernativa ante el ente público demandado, en relación con la transmisión a ella y a sus hijos menores de edad de la pensión sanción de jubilación a la que su esposo tenía derecho, y que éste, antes de su deceso, directamente la había reclamado por la misma senda administrativa».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA - Si la acusación implica el estudio de algunos medios de convicción, el ataque debe orientarse por esta vía
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA DIRECTA - Supone plena conformidad con las conclusiones fácticas e inferencias probatorias del ad quem, razón por la cual sólo admite discusiones netamente jurídicas