Micelio
14484(30-03-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN. 14.484 RAÚL ANTONIO YAGARI GUAZARABE HOMICIDIO AGRAVADO PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN. 14.484 RAÚL ANTONIO YAGARI GUAZARABE HOMICIDIO AGRAVADO Proceso No 14484 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No.019 Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Debería la Sala pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Antioquia en contra de RAÚL ANTONIO YAGARI GUAZARABE, de no ser porque se ha verificado una causal de extinción de la acción penal.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El 19 de marzo de 1997, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Andes (Ant.), profirió sentencia de primer grado, condenando a RAÚL ANTONIO YAGARI GUAZARABE, a la pena principal de 41 años de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado; decisión que fue apelada por la defensa y confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia el 16 de diciembre del mismo año. 2.

Contra el fallo de segundo grado, el apoderado del sindicado interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido, y una vez declarada ajustada a los requisitos de ley la demanda sustentatoria, se corrió traslado al Procurador Delegado, quien emitió concepto el 9 de noviembre de 2000. 3. Con oficio No. 0070 del 25 de enero del año en curso, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Andes, remitió copia del registro civil de defunción expedido por la Registraduría Municipal del Estado Civil de Jardín (Ant.), según el cual RAÚL ANTONIO YAGARI GUAZARABE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.520.177 falleció el 23 de enero de 2000. 4.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 2000 y 38 de la Ley 600 de 2000, la acción penal se extingue, entre otros motivos, por la muerte del procesado. Esa, es una causal objetiva que impide proseguir la acción penal, y obliga, por consiguiente a declararlo así y cesar todo procedimiento. 5. En el presente asunto, el registro civil de defunción expedido por la Registraduría Municipal de Jardín (Ant.) demuestra con claridad que la persona cuya muerte ocurrió el 23 de enero de 2000, es la misma que rindió indagatoria en este proceso, como se colige de su número de identificación. 8.

Por eso mismo, la única decisión que puede adoptar ahora la Sala no es otra que su declaratoria. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Declarar la extinción de la acción penal, por muerte del procesado RAÚL ANTONIO YAGARI GUAZARABE. 2. Cesar todo procedimiento en el presente asunto. 3. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria