Micelio
14463jCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 119 Santa Fe de Bogotá D.C., agosto doce de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS: Resuelve la Sala lo que corresponda en relación con la admisibilidad del recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado TITO AMAYA ESCALANTE.

ANTECEDENTES: 1º.- El 5 de septiembre de 1.997, el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Cali (V) condenó a TITO AMAYA ESCALANTE a la pena principal de trece (13) meses de prisión y multa de dos mil pesos, por el delito de lesiones personales culposas. 2º.- Apelada dicha decisión, le correspondió conocer al Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad, Despacho que impartió confirmación. 3º.- Surtidas las notificaciones, el defensor del procesado interpuso recurso de casación excepcional manifestando que lo sustentará en la oportunidad legal con la demanda correspondiente. 4º.- El Juzgado de segunda instancia mediante auto de fecha veinticuatro de marzo del año en curso, concedió el recurso ordenando correr traslados correspondiente, decisión impugnada por la apoderado de la parte civil, razón por la cual ordenó la revocatoria y la remisión de las diligencias a ésta corporación. El recurrente presentó en la Secretaría de la Sala la demanda de casación correspondiente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1º.- Por tratarse de la casación discrecional, la competencia para la admisión del recurso es de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego una vez interpuesto deben remitirse las diligencias a ésta Corporación, donde se hará el pronunciamiento que corresponda. En consecuencia, fue oportuna la corrección que efectuó el juzgado al acto irregular en que incurrió. 2º.- Siendo la decisión atacada una sentencia de segunda instancia proferida por un Juzgado Penal del Circuito, es viable la posibilidad de recurrir en casación excepcional.

Sin embargo, el actor no tiene en cuenta que tratándose de esta modalidad especial del recurso extraordinario es necesario que en la interposición sustente el motivo en que apoya su inconformidad, bien sea porque se hayan vulnerado los derechos fundamentales o porque el pronunciamiento contribuya al desarrollo de la jurisprudencia, criterios que orientaran a la Sala para definir si admite o deniega la impugnación. En estas condiciones, no queda otra alternativa que inadmitir el recurso ordenando la devolución de las diligencias a la oficina de origen.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,

RESUELVE

Inadmitir el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado TITO AMAYA ESCALANTE. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad. 14463.

Casación. Tito Amaya Escalante �PÁGINA � �PÁGINA �6�