SALA DE CASACION PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 70 (14-V/98) Santa Fe de Bogotá D.C., mayo dieciocho (18) de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Resuelve la Sala lo que en derecho corresponda en relación con el desistimiento de la acción que ha presentado el querellante RAFAEL BENJAMIN CHICA GUZMAN.
A N T E C E D E N T E S 1.- El señor Rafael Benjamin Chica Guzmán, presentó ante la Fiscalía General de la Nación querella en contra del Senador de la República JULIO MANZUR ABDALA para que se investigara su conducta por la expresión pública de afirmaciones en su contra que considera injuriosas. 2.- Enviadas las diligencias a esta Corporación, el querellante remitió a la Secretaría de la Sala memorial en el que manifiesta que desiste de toda acción penal y civil en contra del Senador JULIO MANZUR ABDALA, por cuanto los hechos denunciados corresponden a un malentendido que el querellante considera satisfactoriamente aclarado.
El Senador MANZUR ABDALA coadyuva la petición de desistimiento, afirmando que lo acepta. C O N S I D E R A C I O N E S 1.- El delito de injuria es de aquellos a los que la ley procesal penal le ha impuesto como requisito de procesabilidad el de presentación de querella por parte del sujeto pasivo del hecho punible. (Artículo 33 del Código de Procedimiento Penal). 2.- Por su parte, el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, señala el desistimiento de la querella, permitiendo que pueda presentarse por escrito, exigiendo que ocurra antes de la sentencia de primera o única instancia, advirtiendo que no admite retractación e imponiendo al Funcionario Judicial el deber de verificación en cuanto a que la manifestación de la voluntad de desistimiento o su aceptación se produzcan libremente.
Si todo lo anterior ocurre y existe consentimiento del sindicado la acción penal se extinguirá. 3.- El caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a hechos presuntamente constitutivos del delito de injuria, tipo penal que tiene como requisito de procesabilidad la formulación de querella, lo que significa que la acción penal puede extinguirse por desistimiento. - Al expediente se ha agregado memorial suscrito por el querellante Rafael Chica Guzman en el que manifiesta inequívocamente que desiste de la acción penal.
(folio 9) 3.2.- El estado actual de la actuación es el de investigación previa. 3.3.- El memorial de desistimiento es aceptado por el querellado JULIO MANZUR ABDALA. 3.4.- La manifestación de la voluntad de desistimiento y de aceptación se ha producido libremente, pues no aparece elemento alguno que permita deducir alguna afectación de la capacidad volitiva de los memorialistas.
En consecuencia de lo anterior, como el desistimiento de la querella reúne los requisitos legales se decretará la extinción de la acción penal declarándose la Sala inhibida para ordenar apertura de instrucción penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1°.- INHIBIRSE de abrir instrucción penal en contra del Senador JULIO MANZUR ABDALA, por los hechos señalados en la parte motiva y en relación con la querella presentada por el señor Rafael Benjamin Chica Guzman. 2°.- En firme esta decisión, archívese el expediente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicación No. 14.446 Unica Instancia Julio Manzur Abdala �PÁGINA � �PÁGINA �4� Radicación No. 14.446 Unica Instancia Julio Manzur Abdala