CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No. 85 Santafé de Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998). Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso de casación discrecional interpuesto por el procesado GUSTAVO ESCOBAR PIZZA contra la sentencia de marzo 6 último, mediante la cual el Juzgado 52 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, al confirmar la proferida por el Juzgado 83 Penal Municipal, lo condenó a 16 meses de prisión por el delito de abuso de confianza.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El procesado doctor Gustavo Pizza Escobar, profesional en derecho, ha interpuesto en tiempo y sustentado oportunamente el recurso excepcional de casación, afirmando que la prescripción “comienza a correr desde el momento en que un hecho ocurre” (fl.625), por lo que considera necesario que la Corte unifique la jurisprudencia en torno a dicha causal de extinción de la acción penal, pues no puede aceptar que “mientras yo tenga un dinero la prescripción no despega y es concluir que no se presentará eventualmente nunca”, criticando de este modo la tesis del fallo en cuanto sostiene que el delito de abuso de confianza por el cual se le condenó, solo se consumó el día en que hizo devolución del dinero que le había sido entregado en el proceso ordinario que adelantó en el Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, y que pertenecía a su poderdante Claudio José Ramírez Arias, suma que había percibido en el año de 1.987.
Igualmente dice que se violaron los artículos 32 y 33 del Código de Procedimiento Penal, ya que la querella se formuló cuando había caducado. Reitera que se violó el derecho fundamental al debido proceso y pide que al recurso se le dé el trámite de ley. 2.- Como la sentencia impugnada fue proferida por un Juzgado en segunda instancia, sólo es procedente el recurso de casación cuando la Corte lo estime necesario “para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales” (art. 218,inc. 3º., C.P.P.), necesidad que, como lo ha sostenido esta Sala (auto de octubre 28 de 1.992, entre otros ), debe ser fundamentada por el impugnante, a fin de que la viabilidad de su pedido pueda ser examinada. 3.- En el caso presente el recurrente dice primeramente que como en la sentencia se sostiene que el delito de abuso de confianza es permanente, cuando se trata de la apropiación de dineros, al punto que la consumación en este caso va hasta cuando se devuelvan las sumas debidas, siendo desde este momento cuando empieza a correr la prescripción, se hace necesario que la jurisprudencia aclare tal punto, por ser inaceptable la existencia de delitos imprescriptibles, como sería en evento que nunca se hiciese tal devolución. 4.- La Sala estima que el tema cuestionado es claro y objetivo, y que si bien no era necesario hacer desarrollo alguno jurisprudencial, tras de que repetidamente se ha afirmado que el delito de abuso de confianza (art.358 C.P.) es instantáneo y se consuma cuando el sujeto activo se apropia del bien que le ha sido confiado o entregado por un título no traslativo de dominio.
No podría en principio sostenerse la misma contingencia de un pronunciamiento relacionado con la violación de garantías fundamentales del debido proceso, ésta ocurriría en el evento de que cuando se calificó el sumario el 22 de noviembre de 1.996, la respectiva acción penal estaba prescrita, lo que estaría vulnerando el debido proceso, lo mismo que con el hecho de que, como lo afirma el impugnante, la querella se presentó en el año de 1.994 luego que de tiempo atrás había caducado (art. 32 y 33 C.P.P.).
Frente a estas claras hipótesis de violación del derecho fundamental, se impone, entonces, la concesión del recurso en cuestión, como en efecto lo advertirá la Sala regresando la actuación al juzgado de segunda instancia a fin de que se de curso al traslado para presentación formal de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, RESUELVE CONCEDER el recurso de casación discrecional interpuesto por el procesado GUSTAVO ENRIQUE ESCOBAR PIZZA contra la sentencia de marzo 6 último, mediante la cual el Juzgado 52 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá lo condenó a 16 meses de prisión por el delito de abuso de confianza.
Devuélvase el proceso al Despacho de origen para el trámite previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal. Cópiese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �5� �PÁGINA �2� Casación Discrecional Nro. 14.442 Gustavo Escobar Pizza Abuso de confianza Casación Discrecional Nro. 14.442 Gustavo Escobar Pizza Abuso de confianza